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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 182794 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 El monto de las cuotas de fraccionamiento no será menor a S/. 25.00 (Veinticinco Nuevos Soles). Artículo 4º.- El plazo para acogerse al beneficio de regulari- zación vence el 29 de febrero del 2000. Artículo 5º.- El acogimiento al presente beneficio no impide a la Municipalidad Distrital del Rímac la realización de verifica- ciones posteriores. Asimismo, el acogimiento al Beneficio Especial de Regulari- zación no limita la facultad de esta Municipalidad de emitir Ordenes de Pago por deudas por concepto de impuesto predial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0567 Aprueban Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-99-MDR Rímac, 30 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Eliza- beth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Hua- mán Lazo. Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen s/n del 29 de diciembre de 1999, emitido por la Comisión de Presupuesto, Racionalización y Cooperación Internacional con el Proyecto del Presupuesto Institucional para el 2000; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, señala que las Municipalidades Provinciales, Distrita- les y las Delegadas conforme a ley; son los órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 10º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 precisa que las Municipalidades son competentes para votar su presupuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01 la Dirección Nacional de Presupuesto Público aprobó la Directiva Nº 007-99/76.01 "Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el año 2000"; Que, luego de la revisión, análisis y correspondiente debate del Proyecto de vistos, el Concejo opina por la aprobación del mismo; Que, de conformidad con la normatividad antes glosada y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y con el voto unánime de los miembros del Concejo; ACUERDA: Primero.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Presupuestario de la Municipalidad Distrital del Rímac, ascendente a S/. 12'899,075.00 (Doce Millones Ochocientos No- ventinueve Mil Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2000, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS Fuentes de Financiamiento (En nuevos soles) 01 Canon y Sobrecanon 4,705.00 03 Participación en Rentas de Aduanas 2,863.00 07 Fondo de Compensación Municipal 2 774,563.00 08 Otros Impuestos Municipales 3 127,000.00 09 Recursos Directamente Recaudados 4 411,000.00 13 Donaciones y Transferencias 2 578,944.00 TOTAL INGRESOS S/. 12 899,075.00 GASTOS (EN NUEVOS SOLES) Gastos Corrientes 10 949,312.00 Gastos de Capital 1 949,763.00 TOTAL EGRESOS S/. 12 899,075.00Segundo.- Autorizar al titular del pliego a promulgar el referido Presupuesto mediante Resolución de Alcaldía y se remi- ta el mismo a la Municipalidad de Lima Metropolitana, en original y dos copias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0565 Ratifican montos de remuneración de alcaldesa y de dieta de regidores por asistencia a sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2000-MDR Rímac, 11 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabe- th Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Vista, la necesidad de fijar los montos de la remuneración de la Alcaldesa, y de las dietas de los Regidores del Concejo conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 06-99-MDR de fecha 14 de enero de 1999 se establecieron los montos por concepto de dietas para los señores Regidores del Concejo Distrital del Rímac para el ejercicio de 1999 y asimismo se estableció la remuneración de la Sra. Alcaldesa; Que, mediante Resolución de Alcaldía Ejecutiva Nº 046-99/ MDR-AL-EJ de fecha 15 de enero de 1999 la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac debido a la situación económi- ca por la que atraviesa la Municipalidad, no obstante la magnitud del cargo y la responsabilidad que el mismo indica decide reducir- se la remuneración fijada por el Concejo; renunciando a S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles) de los S/. 10,000.00 (Diez Mil Nuevos Soles) fijados como remuneración mediante Acuerdo de Concejo Nº 06-99-MDR de fecha 14 de enero de 1999, quedando establecida dicha remuneración en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/ 100 Nuevos Soles) mensual; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, precisa que los Alcaldes y los Regidores son rentados, conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determinan o autorizan las normas sobre remunera- ciones para sus respectivos rangos. Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por Se- sión. Las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por Acuer- do Unánime de Concejo o por renuncia individual a ellas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los señores Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 06-99- MDR de fecha 14 de enero de 1999, para el Ejercicio Presupuestal 2000, el monto de la dieta para los señores Regidores de la Municipa- lidad Distrital del Rímac en 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por sesión, que estará condicionada a la asistencia efectiva a la correspondiente Sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de (4) cuatro sesiones al mes. Artículo Segundo.- Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 046- MDR-AL-EJ de fecha 15 de enero de 1999, en consecuencia; fijar para el presente Ejercicio Presupuestal 2000, el monto de la remuneración mensual de la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital del Rímac en S/. 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 0566