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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 182793 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, el Artículo 65º inciso 18) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, establece que son funciones de las Municipa- lidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda política; Que, mediante Ordenanza Nº 42-97-MM de fecha 29 de octubre de 1997 se prohibió en la jurisdicción del distrito de Miraflores, la instalación de anuncios y/o paneles publicitarios, que directa o indirectamente publiciten bebidas alcohólicas; Que, la Constitución Política consagra los derechos de igual- dad ante la Ley, de libertad de contratación de empresa y de trabajo, siempre que no se contravenga normas contra la moral y el orden público. Que, el Artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23583 señala los alcances que tienen las Ordenanzas, las mismas que al amparo del Artículo 200º inciso 4) de la Constitu- ción Política del Estado tienen rango de ley; Estando en las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Distrital de Miraflores, con dispensa de aprobación del acta, aprobó por mayoría, la siguien- te: ORDENANZA Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 42-97- MM de fecha 29 de octubre de 1997. Artículo Segundo.- Prohibir la publicidad directa o indirec- ta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo Tercero.- Encargar a la Subdirección de Estableci- mientos el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 0512 Fijan montos de remuneración de al- calde y de dieta que percibirán regi- dores por asistencia efectiva a sesio- nes de Concejo ACUERDO Nº 01-2000-ACDM Miraflores, 12 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, el cargo de los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita su presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipa- lidad, previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que a los Alcaldes corresponde recibir una remuneración mensual por el ejercicio de su función, debiendo asimismo fijarse una dieta a favor de los Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro sesiones al mes; Que el monto de las referidas remuneraciones se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año 2000 - P.I.A. - de la Municipalidad Distrital de Miraflores; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, tomó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Fijar para el presente ejercicio presu- puestal el monto de la remuneración neta del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores en 3.5 UIT; Artículo Segundo.- Fijar en 1 UIT el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Miraflores duran- te el ejercicio presupuestal 2000 por su asistencia efectiva a cadaSesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones por mes; independientemente de que se realicen más sesiones no pagadas. Dicho monto está sujeto a los descuentos de ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 0513 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes para presentación de declaración jurada del Impuesto Pre- dial ORDENANZA Nº 002-MDR Rímac, 11 de enero del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del 2000, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido- res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Loza- no, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 74º, 191º, 192º Inc. 2), y, 193º incisos 2) y 3) de la Constitución; los Artículos 2º, 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853; Art. 41º del Texto Unico del Código Tributario, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, dentro de su jurisdicción; Que, es política de la actual gestión municipal el brindar las mayores facilidades posibles a los contribuyentes para la regula- rización de sus obligaciones tributarias; Que, a partir del presente año se intensificará las acciones de fiscalización y cobranzas de tributos y Declaraciones Juradas de impuesto predial efectuadas por los contribuyentes del distrito; Que, por lo tanto, la presente gestión edilicia cree convenien- te establecer, previamente, un régimen de beneficio único de regularización a favor de los contribuyentes omisos y subvalua- dores en cuanto a la Declaración Jurada de impuesto predial; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y dispensa de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA OMISOS Y SUBVALUADORES EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- Créase el Beneficio de Regularización a favor de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada de impuesto predial y los subvaluadores del impuesto predial cuyos inmuebles se encuentren ubicados en el distrito del Rímac. Artículo 2º.- El Régimen Especial de Regularización otorga la rebaja del 100% de la multa tributaria, correspondientes a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Artículo 3º.- Todas las deudas o diferencias de impuesto predial (según se trate de omisos o subvaluaciones respectiva- mente) podrán acogerse al pago fraccionado hasta en 6 cuotas mensuales. A las cuotas de fraccionamiento no se le aplicará el interés moratorio adicional. El incumplimiento del pago de una cuota del Convenio de fraccionamiento suscrito, dará lugar automáticamente a la ejecu- ción de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pen- dientes de pago.