Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, el Articulo 65º inciso 18) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, mediante Ordenanza Nº 42-97-MM de fecha 29 de octubre de 1997 se prohibio en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, la instalacion de anuncios y/o paneles publicitarios, que directa o indirectamente publiciten bebidas alcoholicas; Que, la Constitucion Politica consagra los derechos de igualdad ante la Ley, de MORDAZA de contratacion de empresa y de trabajo, siempre que no se contravenga normas contra la moral y el orden publico. Que, el Articulo 100º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23583 senala los alcances que tienen las Ordenanzas, las mismas que al MORDAZA del Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado tienen rango de ley; Estando en las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Distrital de Miraflores, con dispensa de aprobacion del acta, aprobo por mayoria, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 42-97MM de fecha 29 de octubre de 1997. Articulo Segundo.- Prohibir la publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Articulo Tercero.- Encargar a la Subdireccion de Establecimientos el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 0512

Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones por mes; independientemente de que se realicen mas sesiones no pagadas. Dicho monto esta sujeto a los descuentos de ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 0513

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen beneficio tributario a favor de contribuyentes para MORDAZA de declaracion jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 002-MDR MORDAZA, 11 de enero del 2000 LA ALCALDESA DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de enero del 2000, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lazo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en los Articulos 74º, 191º, 192º Inc. 2), y, 193º incisos 2) y 3) de la Constitucion; los Articulos 2º, 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853; Art. 41º del Texto Unico del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdiccion; Que, es politica de la actual gestion municipal el brindar las mayores facilidades posibles a los contribuyentes para la regularizacion de sus obligaciones tributarias; Que, a partir del presente ano se intensificara las acciones de fiscalizacion y cobranzas de tributos y Declaraciones Juradas de impuesto predial efectuadas por los contribuyentes del distrito; Que, por lo tanto, la presente gestion edilicia cree conveniente establecer, previamente, un regimen de beneficio unico de regularizacion a favor de los contribuyentes omisos y subvaluadores en cuanto a la Declaracion Jurada de impuesto predial; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y dispensa de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA PARA OMISOS Y SUBVALUADORES EN LA MORDAZA DE LAS DECLARACIONES JURADAS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo 1º.- Crease el Beneficio de Regularizacion a favor de los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de impuesto predial y los subvaluadores del impuesto predial cuyos inmuebles se encuentren ubicados en el distrito del Rimac. Articulo 2º.- El Regimen Especial de Regularizacion otorga la rebaja del 100% de la multa tributaria, correspondientes a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Articulo 3º.- Todas las deudas o diferencias de impuesto predial (segun se trate de omisos o subvaluaciones respectivamente) podran acogerse al pago fraccionado hasta en 6 cuotas mensuales. A las cuotas de fraccionamiento no se le aplicara el interes moratorio adicional. El incumplimiento del pago de una cuota del Convenio de fraccionamiento suscrito, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.

Fijan montos de remuneracion de MORDAZA y de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo
ACUERDO Nº 01-2000-ACDM Miraflores, 12 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, el cargo de los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo Acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que a los Alcaldes corresponde recibir una remuneracion mensual por el ejercicio de su funcion, debiendo asimismo fijarse una dieta a favor de los Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro sesiones al mes; Que el monto de las referidas remuneraciones se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano 2000 - P.I.A. - de la Municipalidad Distrital de Miraflores; De conformidad con lo establecido en los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, tomo el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Fijar para el presente ejercicio presupuestal el monto de la remuneracion MORDAZA del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores en 3.5 UIT; Articulo Segundo.- Fijar en 1 UIT el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Miraflores durante el ejercicio presupuestal 2000 por su asistencia efectiva a cada

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