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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2000 (20/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 182884 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Las Resoluciones Administrativas Nº 562-CME-PJ de fecha 8 de enero de 1998 emitida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y Nº 001-2000-P-CSJL de fecha 4 de enero del 2000, emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, debe adecuarse el sistema fiscal a dichas disposiciones; y estando al Acuerdo Nº 503 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Superiores en lo Civil del Distrito Judi- cial de Lima, despachen con la Primera, Segunda y Tercera Salas Civiles. La Quinta Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, despache con las tres Salas Labo- rales. Las cinco Fiscalías Superiores en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, despachen con la Sala de Derecho Público, según el Rol de Turnos a que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la competencia de las Fiscalías Superiores en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, para el presente año judicial: - Primera Fiscalía Superior en lo Civil, a cargo del doctor José Santos Cueva Góngora, despachará con la Primera Sala Civil y con la Sala de Derecho Público, de acuerdo al rol de turnos. - Segunda Fiscalía Superior en lo Civil, a cargo del doctor Pablo Visalot Chávez, despachará con la Segunda Sala Civil y con la Sala de Derecho Público, de acuerdo al rol de turnos. - Tercera Fiscalía Superior en lo Civil, a cargo de la doctora Zoraida Avalos Rivera, despachará con la Tercera Sala Civil y con la Sala de Derecho Público, de acuerdo al rol de turnos. - Cuarta Fiscalía Superior en lo Civil, a cargo del doctor Martín Nicanor Retamozo Roca, despachará con la Sala de Derecho Público, de acuerdo al rol de turnos. - Quinta Fiscalía Superior en lo Civil, a cargo del doctor Marco Antonio Ruggiero Chirre, despachará con la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales y con la Sala de Derecho Público, de acuerdo al rol de turnos. Artículo Tercero.- Aprobar el Rol de Turnos de las Fiscalías Superiores en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, que despacharán con la Sala de Derecho Público tomando como referencia para la redistribución de la carga procesal la fecha de ingreso de los expedientes; en la siguiente forma: PRIMERA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL: 16 -29 de febrero 1 -15 de mayo 1 -15 de julio 16 -30 de setiembre 1 -15 de noviembre SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL: 1 -15 de marzo 16 -31 de mayo 16 -31 de julio 1 -15 de octubre 16 -30 de noviembre 16 -31 de diciembre TERCERA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL: 1 -15 de enero 16 -31 de marzo 1 -15 de agosto CUARTA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL: 1 -15 de febrero 1 -15 de abril 16 -30 de junio 16 -31 de agosto 16 -31 de octubre 1 -15 de diciembre QUINTA FISCALIA SUPERIOR EN LO CIVIL: 16 -31 de enero 16 -30 de abril1 -15 de junio 1 -15 de setiembre Artículo Cuarto.- Queda establecido que las cinco Fis- calías Superiores en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, durante el presente año judicial, asumirán la carga procesal de las Salas Civiles, de Derecho Público y Laborales, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 111-97-P- CSJL de fecha 25 de agosto de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1997, en volumen siguiente: Primera Fiscalía Superior en lo Civil: 5 Turnos. Segunda Fiscalía Superior en lo Civil: 5 Turnos. Tercera Fiscalía Superior en lo Civil: 3 Turnos, en razón que: La Tercera Sala Civil despacha los Procesos de Conocimiento y Abreviados; y además, la Fiscal Superior tiene la representación del Ministerio Público ante el Conse- jo Nacional de Derechos Humanos a nivel nacional, en virtud de la Resolución Nº 351-97-MP-FN-CEMP de 25 de abril de 1997. Cuarta Fiscalía Superior en lo Civil: 6 Turnos, en razón que sólo despacha con la Sala de Derecho Público. Quinta Fiscalía Superior en lo Civil: 4 Turnos, por atender además la carga procesal de las tres Salas Laborales. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen a partir del 4 de enero del presente año. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscales Superiores en lo Civil de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0772 S B S Autorizan a empresa corredora de seguros la apertura de oficina en el departamento de Loreto RESOLUCION SBS Nº 1124-99 Lima, 22 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa ARIAS Y ARIAS CORREDOR DE SEGUROS E.I.R.L. para que se le autorice la apertura de una oficina en la calle Nauta Nº 309 de la ciudad de Iquitos, departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que la empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada;