Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182935

Articulo Tercero.- DISPONER, que el aporte reglamentario para Recreacion Publica de 1,695.55 m2 sea redimido en dinero previo, al otorgamiento de la Resolucion de Recepcion de obras ubicando para efectos de tasacion con frente a la via de mayor valor arancelario, quedando el lote Nº 2 de la manzana "S-2" en garantia de su pago. Articulo Cuarto.- DISPONER, que el area reservada para via Metropolitana de 662.69 m2, correspondiente a la presente habilitacion se inscriba precautelatoriamente en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Articulo Quinto.- CONSIDERAR, con Construccion Simultanea el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" y Densidad Alta "R-5" con un area util de vivienda de 2,849.63 m2, ubicado en la ex hacienda Cahuache, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Sexto.- DISPONER, que las edificaciones en virtud de esta autorizacion que se construyan, no podran ser habitadas, ni la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, expedira los Certificados de Conformidad de Obra de las mismas, mientras las obras de Habilitacion MORDAZA, no se encuentren oficialmente recepcionadas por este Concejo Provincial. Articulo Setimo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de notificada la presente. Articulo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, al Servicio de Administracion Tributaria SAT, a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 0758

Que, se ha constatado que a la fecha varios centros educativos ubicados en la jurisdiccion del distrito, no han cumplido con la adecuacion referida en el considerando anterior, creando el consiguiente riesgo tanto para los alumnos como para la comunidad en general, por lo que es deber de la municipalidad proceder conforme a sus atribuciones, de velar por el bienestar por la seguridad, el dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM; y, De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las autorizaciones municipales de funcionamiento de aquellos Centros Educativos ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, que no hubieran cumplido con adecuar los locales donde realizan sus actividades, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM. Articulo Segundo.- Disponer que a traves de las oficinas competentes se proceda a realizar la clausura de los Centros Educativos comprendidos en el articulo anterior, conforme a los procedimientos legales establecidos. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA, Direccion de Educacion, Cultura y Deporte y a la Unidad de Ejecucion Coactiva el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 0777

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Disponen clausurar centros educativos que no se adecuaron a Reglamento Nacional de Construcciones y a disposiciones del Ministerio de Educacion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-00/MJM MORDAZA MORDAZA, 18 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 68º, inciso 7), se indica entre otras funciones que las Municipalidades otorgan Licencias de Funcionamiento y controlan el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o de servicios, realizando permanentemente inspecciones dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, el Articulo 67º, inciso 1) de la citada Ley establece que es funcion de las municipalidades velar por la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los locales escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes; Que, en atencion a lo indicado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 1999, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, acordo otorgar un plazo de seis meses a los centros educativos del distrito de MORDAZA MORDAZA para que se adecuen a las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las orientaciones especificas de infraestructura minima para locales, centros y programas educativos establecidos por el Ministerio de Educacion, bajo apercibimiento de procederse a su clausura en caso de incumplimiento;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanza relativa a anuncios y publicidad exterior
ORDENANZA Nº 180-99-CDSB-C San MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XXV-99 Sesion Ordinaria de fecha 22.12.99, el Proyecto de Ordenanza de Modificacion a la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C, Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior. Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 33º Y 34º ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Nº 173-99-CDSB-C Articulo Primero.- Modifiquese el Art. 33º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C, Ordenanza Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 33º.- Se permitira la instalacion de publicidad exterior en los espacios de dominio publico de las vias arteriales, colectoras y locales, de acuerdo al clasificador del Plan Vial Metropolitano, mediante Concesiones o Convenio directo. Para la entrega de concesiones, por Acuerdo de Concejo y a propuesta de la Comision de Desarrollo MORDAZA se debera determinar previamente los puntos de instalacion de los elementos publicitarios, teniendo en consideracion la existencia de los espacios de dominio publico de mayor demanda, lo que debera especificarse en las bases. Articulo Segundo.- Modifiquese el Art. 34º de la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C, Ordenanza Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Articulo 34º.- Los elementos publicitarios autorizados en via publica podran ser:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.