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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 182935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 Artículo Tercero.- DISPONER, que el aporte regla- mentario para Recreación Pública de 1,695.55 m2 sea redi- mido en dinero previo, al otorgamiento de la Resolución de Recepción de obras ubicando para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario, quedando el lote Nº 2 de la manzana "S-2" en garantía de su pago. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el área reservada para vía Metropolitana de 662.69 m2, correspondiente a la presente habilitación se inscriba precautelatoriamente en la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo Quinto.- CONSIDERAR, con Construcción Si- multánea el proceso de Habilitación Urbana, para Uso Resi- dencial de Densidad Media "R-3" y Densidad Alta "R-5" con un área útil de vivienda de 2,849.63 m2, ubicado en la ex hacienda Cahuache, distrito de San Borja, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER, que las edificaciones en virtud de esta autorización que se construyan, no podrán ser habitadas, ni la Municipalidad Distrital de San Borja, expe- dirá los Certificados de Conformidad de Obra de las mismas, mientras las obras de Habilitación Urbana, no se encuentren oficialmente recepcionadas por este Concejo Provincial. Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados, en un plazo máximo de 30 días calendario de notificada la presente. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Servicio de Administración Tributaria SAT, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Municipalidad Distrital de San Borja para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0758 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen clausurar centros educati- vos que no se adecuaron a Reglamen- to Nacional de Construcciones y a disposiciones del Ministerio de Educa- ción DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-00/MJM Jesús María, 18 de enero de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, Artículo 68º, inciso 7), se indica entre otras funciones que las Municipalidades otorgan Licencias de Funcionamiento y controlan el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de activida- des profesionales y/o de servicios, realizando permanente- mente inspecciones dentro de la jurisdicción del distrito; Que, el Artículo 67º, inciso 1) de la citada Ley establece que es función de las municipalidades velar por la capacidad, seguridad, idoneidad, higiene y mantenimiento de los loca- les escolares y de las condiciones de funcionamiento de los servicios educativos correspondientes; Que, en atención a lo indicado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 1999, la Municipalidad de Jesús María, acordó otorgar un plazo de seis meses a los centros educativos del distrito de Jesús María para que se adecuen a las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las orientaciones específicas de infraestructura mínima para locales, centros y programas educativos establecidos por el Ministerio de Educación, bajo apercibimiento de procederse a su clausura en caso de incumplimiento;Que, se ha constatado que a la fecha varios centros educativos ubicados en la jurisdicción del distrito, no han cumplido con la adecuación referida en el considerando anterior, creando el consiguiente riesgo tanto para los alum- nos como para la comunidad en general, por lo que es deber de la municipalidad proceder conforme a sus atribuciones, de velar por el bienestar por la seguridad, el dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM; y, De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las autorizaciones municipales de funcionamiento de aquellos Centros Educa- tivos ubicados en la jurisdicción del distrito de Jesús María, que no hubieran cumplido con adecuar los locales donde realizan sus actividades, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 018-99/MJM. Artículo Segundo.- Disponer que a través de las ofici- nas competentes se proceda a realizar la clausura de los Centros Educativos comprendidos en el artículo anterior, conforme a los procedimientos legales establecidos. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Infraes- tructura Urbana, Dirección de Educación, Cultura y Deporte y a la Unidad de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 0777 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican ordenanza relativa a anun- cios y publicidad exterior ORDENANZA Nº 180-99-CDSB-C San Borja, 28 de diciembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XXV-99 Sesión Ordinaria de fecha 22.12.99, el Proyecto de Ordenanza de Modificación a la Ordenanza Nº 173-99-CDSB-C, Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 33º Y 34º ORDENANZA REGLAMENTARIA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Nº 173-99-CDSB-C Artículo Primero.- Modifíquese el Art. 33º de la Orde- nanza Nº 173-99-CDSB-C, Ordenanza Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 33º.- Se permitirá la instalación de publicidad exterior en los espacios de dominio público de las vías arteriales, colectoras y locales, de acuerdo al clasificador del Plan Vial Metropolitano, mediante Concesiones o Convenio directo. Para la entrega de concesiones, por Acuerdo de Concejo y a propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano se deberá determinar previamente los puntos de instalación de los elementos publicitarios, teniendo en consideración la exis- tencia de los espacios de dominio público de mayor demanda, lo que deberá especificarse en las bases. Artículo Segundo.- Modifíquese el Art. 34º de la Orde- nanza Nº 173-99-CDSB-C, Ordenanza Reglamentaria de Anuncios y Publicidad Exterior, quedando redactada de la siguiente manera: Artículo 34º.- Los elementos publicitarios autorizados en vía pública podrán ser: