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Pág. 182934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto el Expediente Nº 406562-94 de Estudios Prelimina- res de Habilitación Urbana y el Expediente Nº 25834-99, con los Anexos Nºs. 4906-99, 4936-99 y Codificados Nºs. 18363-99, 27360-99, 36628-99 y Documentos Simples Nºs. 28396-99, 31675-99, seguidos por INMOBILIARIA JUSTINA S.A., por los que solicitan la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana, en Vías de Regularización con Construcción Simul- tánea del terreno de 6,728.00 m2, ubicado en la ex hacienda Cahuache distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 150-94-SMDU-DMDU, del 18 de octubre de 1994 se resolvió aprobar los Estudios Prelimina- res de Habilitación Urbana a Inmobiliaria Justina S.A. para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" y Alta "R-5", del terreno de 6,728.00 m2, ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, por Acuerdo Nº 04 tomado en sesión Nº 21-99, de fecha 9 de julio de 1999, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana acordó aprobar el Proyecto Definitivo de Habilitación Urbana en Vías de Regularización, para uso Residencial de Densidad Media "R-3" y Densidad Alta "R-5" del terreno de 6,728.00 m2 ubicado en la ex hacienda Cahua- che, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, calificando las obras de tipo "B-3", estableciendo la redención en dinero de los Aportes Reglamentarios corres- pondientes a Recreación Pública con 1,695.55 m2, Ministerio de Educación con 159.71 m2, SERPAR con 79.85 m2 y Otros Fines con 291.80 m2 y que los déficit de aportes han sido calculados en base a la zonificación "R-3" y "R-5", quedando en garantía por el pago de éstos, el lote Nº 02 de la manzana "S-2"; Que por Resolución Nº 025-99-MML-DMDU-DHU, la Dirección de Habilitaciones Urbanas acordó aprobar la valo- rización ascendente a la suma de S/. 18,536.65, que deberá abonar Inmobiliaria Justina S.A. a la Municipalidad Distri- tal de San Borja por concepto de la redención en dinero del aporte para Otros Fines de 291.80 m2, correspondiente al terreno de 6,728.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media "R-2 y Densidad Alta "R-5", ubicado en la ex hacienda Cahuache, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y mediante el comprobante de pago Nº 177271, del 18 de agosto de 1999, por el monto de S/. 9,273.33, cancelado en el Banco de Comercio han acreditado el pago de la cuota inicial del contrato de pago fraccionado Nº 743-99-CSBD-OR- UCR, por el déficit del mencionado aporte; Que, por Resolución Jefatural Nº 019-99-ED, del 17 de agosto de 1999, se resuelve aprobar la valorización ascenden- te a la suma de S/. 10,753.27, equivalente al área de 159.71 m2 correspondiente al déficit del aporte para el Ministerio de Educación; y con la Factura Nº 003338 del 18 de agosto de 1999, acreditan el pago por el déficit de dicho aporte; Que por Resolución de Gerencia General Nº 484-99, del 23 de julio de 1999, del Servicio de Parques de Lima, resuelve aprobar la valorización del área de 79.85 m2, correspondien- te al aporte para Parques Zonales, ascendente a la suma de S/. 5,361.93 y con el recibo de ingresos Nº 031263, del 18 de agosto de 1999, acreditan el pago por el déficit de dicho aporte; Que mediante el Informe Nº 188-99-MML-DMDU-DHU- DRD, de fecha 20 de setiembre de 1999, se especificó las sanciones que debe imponerse a Inmobiliaria Justina S.A. por la habilitación irregular del terreno en mención, remi- tiéndolo mediante el Oficio Nº 1026-99/MML-DMDU-DHU, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para su respectiva evaluación y aprobación, el cual fue recepcionado con fecha 5 de octubre de 1999; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 203-99-MML- DMDU-DHU-DRD, del 21 de octubre de 1999, y al haber cumplido con abonar los derechos administrativos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y en el Artículo II-XXI-4, del Reglamento Nacional de Construccio- nes; Con lo recomendado por la Directora de Habilitación Urbana; De conformidad con lo previsto en el Artículo Nº 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97, del 30 de octubre de 1997, y la Ordenanza Nº 133, del 19 de diciembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el plano signado con el Nº 096-99-MML-DGO-DHU, los Proyec- tos trazado y Lotización; pavimentación de calzadas y acerasde Habilitación Urbana en vía de regularización, para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" y Densidad Alta "R-5", del terreno de 6,728.00 m2 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS), ubicado en la ex hacienda Cahuache, distrito de San Borja, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a INMOBILIARIA JUSTINA S.A., para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de redes de agua potable, alcantarillado, electrificación y telefonía de la Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprobarán debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados por las respectivas entidades encargadas teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: Area Bruta Total 6,728.00 m2 Area Util 3,005.88 m2 Area Vivienda 2,849.63 m2 Area de Compensación 156.25 m2 Area vías 3,722.12 m2 Vía Metropolitana 662.69 m2 Vías locales 3,059.43 m2 Pavimentos.- Las características de las obras de Pavi- mentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesi- vos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi- cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga pro- porciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y adecuada compactación se efec- tuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor, como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=140kg/cm2, de 0.15 de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extre- mos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi- nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f'c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conecta- rán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físi- cos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberán poner en conoci- miento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por EDELNOR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó- nicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales.