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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 182932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año 2000, Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática detallados en los Anexos 01, 02 y 03 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 0761 OSIPTEL Autorizan viaje de Presidente del OSIP- TEL para participar en fórum sobre telecomunicaciones, a realizarse en los EE.UU. RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 005-2000-PD/OSIPTEL Lima, 18 de enero del 2000 VISTA: La comunicación cursada por la Universidad de Florida, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL, en la que indica que el Sr. Jorge Kunigami K., Presidente, ha sido seleccionado para asistir al Fórum Latino-Americano en Telecomunicaciones, que se realizará en la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de enero de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Fórum Latino-Americano en Telecomunicacio- nes, está dirigido a altos funcionarios de los gobiernos latinoamericanos y reguladores del área de telecomuni- caciones con el fin de explorar temas comunes tales como ebusiness, regulación, reforma del mercado de teleco- municaciones y globalización, entre otros; Que, el objetivo del curso es intercambiar ideas sobre la experiencia de los diversos países participantes y explorar opciones para el futuro; Que, los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento; Que, es de interés institucional la participación del Sr. Jorge Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en el evento mencionado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Sr. Jorge Kunigami K., Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami- Florida, de Estados Unidos de América; del 24 al 29 de enero del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por el organizador del evento. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuesen su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente del Consejo Directivo (e) 0797 R P M Relación de concesiones mineras apro- badas en el mes de diciembre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 0063-2000-RPM/J Lima, 17 de enero del 2000CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará men- sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 0759 SAFP Autorizan fusión de AFP Nueva Vida y AFP Unión RESOLUCION Nº 038-2000-EF/SAFP Lima, 19 de enero del 2000 VISTOS: La solicitud de fusión de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nueva Vida y Unión de fecha 99/12/6, recibida al día siguiente con Registro Nº 065758, representadas por el señor Francisco Zamarriego Gestoso, el Memorándum de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones Nº 025-2000/SAFP.3 de fecha 2000.1.13 y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 277-99/SAFP.5; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP, modifica- da por la Resolución Nº 028-2000-EF/SAFP, se han dictado las normas aplicables al procedimiento a seguir en los casos de fusión de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes; Que, las juntas generales de accionistas de AFP Nueva Vida y AFP Unión, celebradas en forma separada el 6 de diciembre de 1999, han acordado la fusión de ambas adminis- tradoras mediante la modalidad de fusión por absorción, de modo que AFP Nueva Vida absorba a AFP Unión; Que, mediante documento de fecha 99/12/6, recibido con número de Registro 065758 el 99/12/7, suscrito por el repre- sentante designado para tal efecto, las AFP Nueva Vida y Unión han solicitado se autorice la fusión por absorción de la segunda administradora por parte de la primera, para lo cual han cumplido con adjuntar y presentar ante esta Superin- tendencia los documentos e informaciones exigidos para estos casos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Resolución Nº 538-99-EF/ SAFP y la Resolución Nº 028-2000-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la fusión de AFP Nueva Vida y AFP Unión, mediante la absorción de AFP Unión por parte de AFP Nueva Vida, la cual entrará en vigencia el 31 de enero del 2000. Artículo 2º.- Disponer la fusión de los fondos de pensio- nes administrados por AFP Unión y AFP Nueva Vida, de modo que a partir del 31 de enero del 2000 el fondo de pensiones resultante sea administrado por AFP Nueva Vida. Artículo 3º.- La fusión que se autoriza por la presente resolución se sujetará al procedimiento operativo que, para