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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2000 (21/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 182933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2000 tal efecto, señale la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 4º.- Revocar la Licencia de Funcionamiento de AFP Unión y excluirla del Registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de esta Superintendencia. Artículo 5º.- Notifíquese la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, AFP Unión y AFP Nueva Vida. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0799 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Inician procedimiento disciplinario a ex servidora del CTAR Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 012-2000-CTAR CUSCO/PE Cusco, 18 de enero de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO VISTO: El Informe Especial Nº 006-99-CTAR-CUSCO/ GRCI, Investigación sobre Presentación de Título Profesio- nal Falsificado; y, CONSIDERANDO: Que, de las conclusiones y recomendaciones que contiene el Informe Especial Nº 006-99-CTAR-CUSCO/GRCI, Investi- gación sobre Presentación de Título Profesional Falsificado, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, se establece responsabilidad administrativa atribuible a la servidora ELSA AGUILAR PILLCO, por haber incumplido con sus obligaciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas administrativas de carácter disciplinario configuradas en los incisos a), f) y j) del Artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, los hechos constitutivos como falta administrativa consisten, en que la servidora ELSA AGUILAR PILLCO, presentó a la entidad, a través de la Oficina Ejecutiva de Personal copia del Título Profesional de Contador Público Colegiado de fecha 14 de junio de 1988 otorgado supuesta- mente por la Universidad San Martín de Porres de Lima, con la Certificación de Colegiatura en el Colegio de Contadores Públicos del Cusco del 11 de setiembre de 1995, con número de Matrícula Nº 1083; con lo que accedió a la Categoría Remunerativa SP "A", ocupando la Plaza Nº 0165 con el Cargo de Contador IV de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras de la Gerencia Regional de Operacio- nes; asimismo, accedió al Cargo de Subgerente de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; Que, de las investigaciones efectuadas por la Gerencia Regional de Control Interno, en virtud de la Denuncia presentada mediante Carta de fecha 13 de agosto de 1999, por presunta posesión de Título Profesional Falso, contra la Servidora ELSA AGUILAR PILLCO, se ha establecido en forma evidente mediante el Informe Nº 180-GT-SG-USMO y Oficio Nº 296-99-SG-SMP, de la Universidad San Martín de Porres, que la referida trabajadora no obtuvo Título Profesio- nal Académico otorgado por la referida Universidad, coli- giéndose categóricamente que el Título Profesional de Con- tador Público presentado por la referida trabajadora es falsificado, habiendo incurrido en responsabilidad adminis-trativa y presuntamente penal, por cuanto logró beneficiarse en forma indebida con el pago de sus remuneraciones de hasta S/. 9,472.19 por la diferencia de remuneración de un Profesional de Categoría "C", que fue su categoría real, por tener Grado Académico de Bachiller en Contabilidad, otorga- do por el ex Programa Académico de Ciencias Económicas y Comerciales de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con las remuneraciones que ha percibido en forma ilegal como Profesional "A" con Título Falso, entre el mes de enero de 1991 al mes de agosto de 1999; Que, asimismo la referida trabajadora ELSA AGUILAR PILLCO, utilizando el Título Profesional Falsificado de Con- tador Público Colegiado, logró hacerse incorporar al Régimen de Pensiones del D.L. Nº 20530, con acumulación retroactiva de hasta cuatro (4) años por formación profesional, en aplica- ción de una Jurisprudencia Administrativa del ex Tribunal Nacional del Servicio Civil, contenida en la Resolución Nº 009- 90-TNSC 1ra. Sala, mediante Resolución Directoral Nº 350- 90-SGPER/GA-UAT-CDDC del 28 de diciembre de 1990, emi- tida por ex Unidad Administrativa Temporal de la ex Corpora- ción Departamental de Desarrollo del Cusco; Que, la trabajadora Elsa Aguilar Pillco, presentó su Carta de Renuncia a la Carrera Administrativa, mediante su escrito de fecha 25 de agosto de 1999, petición que no mereció atención ni aceptación, limitándose a suscribir el Acta de entrega de Cargo de la Subgerencia de Tesorería a la CPC Renee Carrasco Valdez, con fecha 31 de agosto de 1999, laborando hasta la indicada fecha, no estando definida por tanto el término de la Carrera Administrativa; asimismo se establece que la indicada trabajadora es inhabida, situación que ha imposibilitado su notificación personal con los hallaz- gos del Examen Especial, la que se cumplió con la publicación en el Diario Judicial del Cusco "Diario del Cusco"; De conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, aclarado por el O.C. Nº 001-94-CG/AJ publicado el 30 de abril de 1994, Artículo 25º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 133-99-PRES; RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Discipli- nario a cargo de la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Sede Central del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Cusco, en contra de la ex servidora ELSA AGUILAR PILLCO, Contador IV de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y encar- gada de la Subgerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración del CTAR-CUSCO, por las razones ex- puestas en la parte conmiserativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Secretaría General del CTAR CUSCO, notificará con la presente resolución a la ex servido- ra procesada, así como remitirá los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR CUSCO dentro del término de 72 horas conforme a Ley, a fin de que la procesada ejercite su derecho de defensa con arreglo a ley. Regístrese y comuníquese. JOHNNY ANGULO RIOS Presidente Ejecutivo CTAR CUSCO 0760 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distri- to de San Borja RESOLUCION Nº 133-99-MML-DMDU Lima, 17 de diciembre de 1999