Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2000 (21/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182933

tal efecto, senale la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo 4º.- Revocar la Licencia de Funcionamiento de AFP Union y excluirla del Registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de esta Superintendencia. Articulo 5º.- Notifiquese la presente resolucion a la Bolsa de Valores de MORDAZA, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, AFP Union y AFP Nueva Vida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0799

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Inician procedimiento disciplinario a ex servidora del CTAR MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 012-2000-CTAR CUSCO/PE MORDAZA, 18 de enero de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Especial Nº 006-99-CTAR-CUSCO/ GRCI, Investigacion sobre MORDAZA de Titulo Profesional Falsificado; y, CONSIDERANDO: Que, de las conclusiones y recomendaciones que contiene el Informe Especial Nº 006-99-CTAR-CUSCO/GRCI, Investigacion sobre MORDAZA de Titulo Profesional Falsificado, emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, se establece responsabilidad administrativa atribuible a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incumplido con sus obligaciones senaladas en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario configuradas en los incisos a), f) y j) del Articulo 28º del citado Decreto Legislativo; Que, los hechos constitutivos como falta administrativa consisten, en que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento a la entidad, a traves de la Oficina Ejecutiva de Personal MORDAZA del Titulo Profesional de Contador Publico Colegiado de fecha 14 de junio de 1988 otorgado supuestamente por la Universidad San MORDAZA de Porres de MORDAZA, con la Certificacion de Colegiatura en el Colegio de Contadores Publicos del MORDAZA del 11 de setiembre de 1995, con numero de Matricula Nº 1083; con lo que accedio a la Categoria Remunerativa SP "A", ocupando la Plaza Nº 0165 con el Cargo de Contador IV de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras de la Gerencia Regional de Operaciones; asimismo, accedio al Cargo de Subgerente de Tesoreria de la Gerencia Regional de Administracion del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco; Que, de las investigaciones efectuadas por la Gerencia Regional de Control Interno, en virtud de la Denuncia presentada mediante Carta de fecha 13 de agosto de 1999, por presunta posesion de Titulo Profesional Falso, contra la Servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha establecido en forma evidente mediante el Informe Nº 180-GT-SG-USMO y Oficio Nº 296-99-SG-SMP, de la Universidad San MORDAZA de Porres, que la referida trabajadora no obtuvo Titulo Profesional Academico otorgado por la referida Universidad, coligiendose categoricamente que el Titulo Profesional de Contador Publico presentado por la referida trabajadora es falsificado, habiendo incurrido en responsabilidad adminis-

trativa y presuntamente penal, por cuanto logro beneficiarse en forma indebida con el pago de sus remuneraciones de hasta S/. 9,472.19 por la diferencia de remuneracion de un Profesional de Categoria "C", que fue su categoria real, por tener Grado Academico de Bachiller en Contabilidad, otorgado por el ex Programa Academico de Ciencias Economicas y Comerciales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, con las remuneraciones que ha percibido en forma ilegal como Profesional "A" con Titulo Falso, entre el mes de enero de 1991 al mes de agosto de 1999; Que, asimismo la referida trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, utilizando el Titulo Profesional Falsificado de Contador Publico Colegiado, logro hacerse incorporar al Regimen de Pensiones del D.L. Nº 20530, con acumulacion retroactiva de hasta cuatro (4) anos por formacion profesional, en aplicacion de una Jurisprudencia Administrativa del ex Tribunal Nacional del Servicio Civil, contenida en la Resolucion Nº 00990-TNSC 1ra. Sala, mediante Resolucion Directoral Nº 35090-SGPER/GA-UAT-CDDC del 28 de diciembre de 1990, emitida por ex Unidad Administrativa Temporal de la ex Corporacion Departamental de Desarrollo del Cusco; Que, la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su Carta de Renuncia a la MORDAZA Administrativa, mediante su escrito de fecha 25 de agosto de 1999, peticion que no merecio atencion ni aceptacion, limitandose a suscribir el Acta de entrega de Cargo de la Subgerencia de Tesoreria a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 31 de agosto de 1999, laborando hasta la indicada fecha, no estando definida por tanto el termino de la MORDAZA Administrativa; asimismo se establece que la indicada trabajadora es inhabida, situacion que ha imposibilitado su notificacion personal con los hallazgos del Examen Especial, la que se cumplio con la publicacion en el Diario Judicial del MORDAZA "Diario del Cusco"; De conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 Ley del Sistema Nacional de Control, aclarado por el O.C. Nº 001-94-CG/AJ publicado el 30 de MORDAZA de 1994, Articulo 25º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Articulo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolucion Suprema Nº 133-99-PRES; RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a cargo de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, en contra de la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Contador IV de la Subgerencia de Supervision y Liquidacion de Obras y encargada de la Subgerencia de Tesoreria de la Gerencia Regional de Administracion del CTAR-CUSCO, por las razones expuestas en la parte conmiserativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Secretaria General del CTAR MORDAZA, notificara con la presente resolucion a la ex servidora procesada, asi como remitira los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del CTAR MORDAZA dentro del termino de 72 horas conforme a Ley, a fin de que la procesada ejercite su derecho de defensa con arreglo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo CTAR MORDAZA 0760

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 133-99-MML-DMDU MORDAZA, 17 de diciembre de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.