Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2000 (25/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de enero de 2000

1º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a las siguientes personas: a) Don MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA, propuesto por el Ministro de Salud, quien sera el Superintendente; b) Don MORDAZA MORDAZA MELONI MORDAZA, propuesto por el Ministro de Salud; c) Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto por el Ministro de Salud; d) MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesta por el Ministro de Economia y Finanzas; y, e) Don MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA, propuesto por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 1001

PODER JUDICIAL
Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra resolucion referida a liquidacion de contrato de obra sobre modulos basicos de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 053-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 21 enero de 2000 VISTO: El Recurso de Apelacion presentado por la Empresa FEVAC S.A. Contratistas Generales, de fecha 17 de enero del 2000; contra la Resolucion Nº 213-99-GCR-PJ, de 30 de diciembre de 1999, que aprueba la Liquidacion del Contrato Final de la Obra Modulos Basicos de Justicia "Santa" (Ancash), en la parte de penalidades y, en la de valorizacion de materiales en cancha; y, CONSIDERANDO:

MTC
Aprueban tasacion de terreno afectado por trabajos de construccion del Proyecto Especial Periferico Vial Norte
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2000-MTC MORDAZA, 24 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la adquisicion de inmuebles que MORDAZA necesarios para el derecho de via, pueden efectuarse por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, sobre la base de un precio no mayor al fijado por los peritos oficiales, mediante una Resolucion Suprema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC se declaro como MORDAZA de reserva e intangible las areas afectadas por el ancho de faja de dominio o derecho de via definidas en el trazo del Proyecto Especial Periferico Vial Norte segun los planos anexos a dicho Decreto Supremo, autorizandose al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectuar las acciones administrativas que hubiere lugar para el desarrollo de los estudios definitivos y ejecucion de las obras publicas correspondientes al mencionado Proyecto; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha tasado el inmueble de 103,155.20 m2 de propiedad de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Virgen del MORDAZA Ltda., en un valor de S/. 1'629,621.09 (Un Millon Seiscientos Veintinueve Mil Seiscientos Veintiuno y 09/100 Nuevos Soles); tasacion que cuenta con la conformidad de la mencionada Cooperativa Agraria de Trabajadores; Que, resulta necesario aprobar la tasacion efectuada por el CONATA, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 20081; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la tasacion de S/. 1'629,621.09 efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, correspondiente al terreno de 103,155.20 m2 afectado por los trabajos de la construccion del Proyecto Especial Periferico Vial Norte de propiedad de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Virgen del MORDAZA Ltda. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0971

Que, el peticionante al MORDAZA de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 00294-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Administrativa emitida por la Gerencia Central de la Reforma, que aprueba la Liquidacion Final del Contrato de la Obra Modulos Basicos de Justicia "Santa" (Ancash), R.A. Nº 033-98-GCR-PJ, que establece penalidades y valoriza materiales en cancha en forma parcial y con precios del expediente tecnico; Que, el apelante aduce que la Valorizacion de los materiales en cancha, debe realizarse con precios actualizados a la fecha de la liquidacion del Contrato, es decir, de acuerdo a la Resolucion Administrativa notificada el 11 de enero del 2000, y; por otro lado se esta pretendiendo establecer penalidades sin sustento legal alguno, aducen en su defensa, que el Reglamento de la Ley de Adquisicion y Contrataciones del Estado, en su Articulo 82º, establece las penalidades en caso de MORDAZA y en caso de incumplimiento de contrato, correspondiendoles la penalidad MORDAZA por MORDAZA, que es el 10% del monto del contrato y la penalidad por Resolucion del Contrato, que es el 10% del monto del mismo; Que, el Articulo 82º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, establece que la penalidad por MORDAZA es 10% del monto del Contrato; y la penalidad por Incumplimiento del Contrato responde al 10% a condicion de que sea por una causal diferente a la demora; Que, en el presente caso al aplicar en la liquidacion MORDAZA penalidades, existiria una contradiccion, por cuanto se estaria aplicando doble imposicion de sancion pecuniaria por MORDAZA sobre un mismo hecho; debiendo considerar que la referida MORDAZA determina la aplicacion de la penalidad por Incumplimiento de Contrato; cuando se resuelve este por incumplimiento, diferente a la demora en el cumplimiento de la prestacion; por consiguiente, en este punto es necesario se efectue nueva liquidacion a favor del apelante por parte de la Gerencia Central de la Reforma; Que, al haberse resuelto el contrato invocando la Gerencia Central de la Reforma, unicamente el Articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; referido a las Demoras injustificadas en la ejecucion de la obra, procede imperativamente que el Poder Judicial ejecute la Garantia de Seriedad de Cumplimiento, otorgada por el apelante; con el fin de garantizar que no se cause detrimento ni perjuicio economico al Estado; Que, en lo referente a la valorizacion de la totalidad de materiales en cancha en forma parcial y con precios del expediente tecnico - setiembre 1998; debe considerarse que de conformidad con los Articulos 27º y 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Sistema empleado por esta entidad para el MORDAZA de seleccion fue el de "Suma Alzada"; por lo tanto, el postor formulo su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecucion; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CMEPJ, 032-CME-PJ, y 029-99-SE-TP-CME-PJ; y las disposiciones concordantes sobre la materia, Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, "Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO POR LA EM-

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