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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183047 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 a. Compilar cada año una relación de aquellos buques que califiquen para la asignación de los Límites de Morta- lidad de Delfines (LMD), de conformidad con el Anexo IV; b. Analizar los informes que le sean sometidos acerca de todos los viajes de pesca de atún realizados por buques abarcados por este Acuerdo; c. Identificar las posibles infracciones, con base en la lista de posibles infracciones aprobada por la Reunión de las Partes; d. Informar a cada Parte, a través del Director, de las posibles infracciones cometidas por buques que enarbolan su pabellón u operan bajo su jurisdicción, y recibir de esa Parte información sobre las acciones tomadas; e. Mantener informes actualizados de las acciones tomadas por las Partes para proveer capacitación adecua- da para los capitanes de pesca, y mantener una lista de aquellos capitanes de pesca que se determine cumplan con los requerimientos de desempeño establecidos, con base en la información proporcionada por cada una de las Partes; f. Recomendar a la Reunión de las Partes medidas pertinentes para el logro de los objetivos de este Acuerdo, en particular aquéllas relativas al uso de los aparejos, equipos y técnicas de pesca, considerando los avances tecnológicos, así como la adopción de incentivos apro- piados para los capitanes y tripulantes para lograr los objetivos de este Acuerdo; g. Elaborar y proporcionar a la Reunión de las Partes un informe anual sobre los aspectos de la operación de la flota relacionados con la ejecución de este Acuerdo, inclu- yendo un resumen de las posibles infracciones identifica- das y de las acciones tomadas por las Partes; h. Recomendar a las partes formas de reducir progre- sivamente la mortalidad de delfines incidental a la pes- quería en el Area del Acuerdo; i. Realizar las demás funciones que le fueran asigna- das por la Reunión de las Partes. 2. El Panel estará integrado por representantes de las Partes ("miembros gubernamentales"), tres represen- tantes de organizaciones no gubernamentales ambienta- listas de experiencia reconocida en temas pertinentes a este Acuerdo y con oficinas en el territorio de una Parte, y tres representantes de la industria atunera que opera bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el Area del Acuerdo ("miembros no gubernamentales"). 3. Los miembros no gubernamentales estarán en fun- ciones durante un período de dos años, comenzando con la primera reunión del Panel inmediatamente posterior a su elección. 4. Los miembros no gubernamentales serán elegidos en conformidad con el procedimiento siguiente: a. Antes de vencer las funciones de un miembro no gubernamental, las organizaciones no gubernamentales pertinentes podrán presentar sus candidaturas 60 días antes del vencimiento del período de servicio al Director. Cada candidatura deberá estar acompañada por un currí- culum vitae. Los miembros no gubernamentales en fun- ciones podrán ser propuestos para períodos adicionales. b. Una vez recibidas las candidaturas, el Director las remitirá por escrito a las Partes dentro de 10 días. Las Partes deberán enviar sus votaciones al Director en un plazo máximo de 20 días después del envío de las candida- turas por el Director. En esta elección, serán elegidos los tres candidatos de cada sector no gubernamental que reciban el mayor número de votos; el que llegue de cuarto será designado como miembro suplente. En caso de empa- te, el Director deberá solicitar una nueva votación de las Partes para determinar el miembro y el suplente. c. Si el puesto no gubernamental quedara vacante permanentemente, por causa de fallecimiento, renuncia o no participación en tres reuniones consecutivas del Panel, el suplente ocupará el puesto durante el resto del período de servicio del mismo. El candidato que llegó en el quinto lugar en las elecciones referidas en los párrafos (a) y (b) será designado miembro suplente. Si ocurren vacantes adicionales. El Director informará a las organizaciones no gubernamentales pertinentes para que presenten nuevas candidaturas a ser sometidas al proceso de elección espe- cial equivalente al descrito en los párrafos (a) y (b). 5. El Panel celebrará por lo menos tres reuniones cada año, una de las cuales tendrá lugar de preferencia en ocasión de la Reunión ordinaria de las Partes.6. El Panel podrá convocar reuniones adicionales a petición de por lo menos dos Partes, siempre que la mayoría de las Partes apoye tal petición. 7. Las reuniones del Panel serán presididas por un Coordinador elegido por los miembros gubernamentales al inicio de cada reunión, quien decidirá las cuestiones de orden, y queda sujeto al derecho de cualquier miembro a pedir que cualquier decisión tomada por el Coordinador sea decidida de conformidad a lo establecido en la Sección 9 de este Anexo. 8. Las reuniones se efectuarán en español y en inglés, y los documentos del Panel se elaborarán también en los dos idiomas. 9. Las decisiones de las reuniones del Panel deberán ser adoptadas por consenso: a. Solamente los miembros gubernamentales tendrán derecho a voto. Cada miembro gubernamental tendrá un voto, y ese voto podrá ser emitido por cualquier delegado autorizado de ese gobierno. b. Los suplentes podrán asistir a las reuniones del Panel, pero no tendrán derecho a tomar la palabra si todos los miembros no gubernamentales de su sector respectivo están presentes. 10. Se aplicarán los siguientes criterios a la asistencia a las reuniones del Panel: a. No habrá restricciones sobre el número de personas que una Parte pueda incluir en su delegación a una reunión del Panel. b. Todo estado miembro de la CIAT o signatario de este Acuerdo podrá ser representado por un observador. c. Todo estado no miembro de la CIAT ni signatario de este Acuerdo podrá ser representado por un observador, con notificación previa a los miembros gubernamentales del Panel, a menos que cualquier miembro gubernamen- tal del Panel se oponga por escrito. d. El Director podrá invitar representantes de organi- zaciones intergubernamentales como observadores, con notificación previa a los miembros gubernamentales del Panel, a menos que cualquier miembro gubernamental del Panel se oponga por escrito. e. En cualquier caso referido en los incisos (c) y (d), el Director no divulgará la identidad de la Parte que expresó la objeción. f. Cada delegación observadora consistirá de no más de dos personas, pero podrá ser mayor con la aprobación de dos tercios de los miembros del Panel. 11. En casos de urgencia, y sin perjuicio de las disposi- ciones del párrafo 9 de este Anexo, el Panel podrá tomar decisiones por correspondencia mediante la votación de los miembros gubernamentales, siguiendo el procedi- miento siguiente: a. La propuesta deberá ser circulada a todos los miem- bros del Panel, por escrito, con toda la documentación pertinente, al menos catorce días antes de la fecha previs- ta para la entrada en vigor de la resolución, acción o medida; los votos deberán ser remitidos al Director no menos de siete días antes de dicha fecha; b. La propuesta será considerada urgente a menos que una mayoría sencilla de los miembros gubernamentales se oponga por escrito; la propuesta será aceptada a menos que cualquier miembro gubernamental se oponga por escrito; c. El Director circulará las propuestas así como la documentación que las acompañe, recibirá y contará los votos, e informará a los miembros del Panel del resultado de la votación en cuanto se cierre ésta. 12. El Director llevará a cabo las funciones del Secre- tario, las que incluirán: a. Prestar asistencia para la convocatoria y organiza- ción de las reuniones del Panel; b. Presentar la información requerida por el Panel a fin de llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, incluyendo los formularios del Panel y formularios de datos de campo de los observadores proporcionando infor- mación sobre la actividad de los buques, la mortalidad de delfines, y la presencia, condición y uso de los equipos y aparejos para la protección de los delfines;