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Pág. 183049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 b. medidas adicionales para mejorar la cobertura ac- tual por los observadores, incluyendo el establecimiento de criterios para la capacitación y para perfeccionar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro; c. designar la ubicación de la bodega, procedimientos para sellar bodegas, procedimientos para monitorear y certificar en cubierta y bajo cubierta, o mediante métodos igualmente efectivos; d. reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax de los buques con informa- ción relacionada al seguimiento y verificación de dicho atún; e. la verificación y seguimiento en tierra de dicho atún durante todo el proceso de pesca, transbordo, y enlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de Observadores a Bordo; f. el uso de revisiones e inspecciones periódicas para los productos atuneros capturados, descargados, y procesa- dos; y g. la provisión de acceso oportuno a los datos pertinen- tes. 2. Cada Parte ejecutará este programa en su territorio respectivo, en buques sujetos a su jurisdicción y en áreas marinas con respecto a las cuales ejerce soberanía o derechos soberanos y jurisdicción. Anexo X NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES 1. El Director deberá invitar a una Reunión de las Partes convocada en conformidad con el Artículo VIII, aparte de reuniones del Panel Internacional de Revisión, organizaciones intergubernamentales cuya labor sea per- tinente a la implementación de este Acuerdo, así como los Estados no Partes cuya participación promueva la imple- mentación de este Acuerdo. 2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) con interés comprobado en asuntos pertinentes a este Acuer- do serán elegibles para participar en calidad de observa- dor en todas las Reuniones de las Partes convocadas en conformidad con el Artículo VIII, excepto reuniones del Panel Internacional de Revisión y reuniones extraordi- narias celebradas en sesión ejecutiva o reuniones de Jefes de Delegaciones. 3. Toda ONG deseando participar en calidad de obser- vador en una Reunión de las Partes deberá notificar al Director de su deseo de participar al menos 50 días antes de la reunión. El Director deberá notificar a las Partes de los nombres de esas ONG al menos 45 días antes del comienzo de la reunión. 4. Si se celebra una reunión con menos de 50 días de antelación, el Director tendrá mayor flexibilidad con respecto a cuándo se envían las invitaciones. 5. Toda ONG deseando participar en calidad de obser- vador podrá hacerlo a menos que una mayoría de las Partes se inconforme formalmente por motivo justificado por escrito al menos 30 días antes del comienzo de la reunión en cuestión. 6. Todo observador participante podrá: a. asistir a reuniones, sujeto al párrafo 2 de este Anexo, pero no votar; b. presentar declaraciones orales durante las reunio- nes, con la autorización del presidente; c. distribuir documentos en la reunión, con la aproba- ción del presidente; y d. realizar otras actividades, según proceda y con la aprobación del presidente. 7. El Director podrá exigir de los observadores de las ONG que paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia (por ejemplo, gastos de fotocopiar). 8. Se enviará o de otra forma proporcionará a todo observador admitido a una Reunión la misma docu- mentación generalmente disponible a las Partes, excepto documentación con datos comerciales confidenciales. 9. Todo observador admitido a una Reunión deberá cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demás participantes en la reunión.RESOLUCION RESPECTO AL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES La 35ª Reunión Intergubernamental, reunida en La Jolla, California, del 2 al 7 de febrero de 1998: Teniendo presente el Acuerdo para la Conservación de Delfines, adoptado durante la Reunión Interguber- namental celebrada en La Jolla, California, en junio de 1992; Teniendo presente también la Declaración de Panamá, adoptada el 5 de octubre de 1995: 1. Adopta el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines, adjunto como Anexo a esta Resolución; 2. Invita a los Estados elegibles a hacerse Partes del Acuerdo, y poner el Acuerdo en vigor a la brevedad posible; 3. Pide a la CIAT instruir a su Director y su personal realizar las funciones relacionadas con la ejecución del Acuerdo detalladas en el mismo, y las demás funciones que sean necesarias para preparar para la entrada en vigor del Acuerdo. Comisión Interamericana del Atún Tropical RESOLUCION RESPECTO AL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT): Teniendo presente la resolución adoptada durante la Reunión Especial de la CIAT celebrada en La Jolla, California, del 21 al 23 de abril de 1992; Teniendo presente también la Declaración de Panamá, adoptada el 5 de octubre de 1995: 4. Acoge con beneplácito la adopción por la 35ª Reunión Intergubernamental del Acuerdo sobre el Programa In- ternacional para la Conservación de Delfines, adjunto como Anexo a esta Resolución; 5. Invita a los Estados elegibles a hacerse Partes del Acuerdo, y poner el Acuerdo en vigor a la brevedad posible; 6. Solicita al Director realizar las funciones relaciona- das con la ejecución del Acuerdo detalladas en el mismo, y las demás funciones que sean necesarias para preparar para la entrada en vigor del Acuerdo; y 7. Invita a los Estados actualmente no miembros de la CIAT que tengan barcos cerqueros pescando atún en el Océano Pacífico oriental, a hacerse miembros de la CIAT. 1049 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la Región Administrativa Especial de Macao, República Popular China RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2000-RE Lima, 25 de enero del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0175 del 10 de mayo de 1991 que nombra al señor José Balcor Hun Prado, Cónsul Honorario del Perú en el Territorio de Macao bajo administración de Portugal; Visto el Mensaje Nº 025 de la Embajada del Perú en la República Popular China, del 14 de enero del 2000; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exte- riores del Perú;