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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 183057 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores, así como controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado; Que, mediante comunicación de fecha 2 de diciembre de 1999, Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó a CONASEV autorizar la transferencia del 100% de las acciones representativas de su capital social en favor de Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar; Que, en relación con la referida solicitud, cabe señalar que el Artículo 19º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 843-97-EF/94.10, dispone que previamente a la transferencia de acciones que representen el 5% o más del capital social del agente de intermediación, se deberá requerir la autorización correspondiente a CONASEV, adjuntándose la información y documenta- ción señalada en los literales a), d) e i) del Artículo 5º de la misma norma y publicándose un aviso en forma destacada en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, con el fin de que toda persona interesada presente cualquier observación dentro de un plazo de cinco (5) días; Que, al respecto, Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha presentado a esta Institución la información correspondiente publicando asimismo, con fecha 30 de diciembre de 1999, los avisos a que se refiere el Artículo 19º del Reglamento de Agentes de Intermediación, en los diarios El Sol y El Peruano, habiendo vencido con fecha 6 de enero de 1999 el plazo para que todo intere- sado presente cualquier observación sin que esto haya ocurrido; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 19º del Reglamen- to de Agentes de Intermediación, así como a las facultades delegadas por el Directorio de esta Institución a la Gerencia General mediante Acuerdo Nº 115-99, de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia del 100% de las acciones representativas del capital social de Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. en favor de los señores Marcos Enrique Falcón Alfandari (14,70%), Eduardo Adrián Noriega Hoces (42,65%) y Carlos Celso Arellano Polar (42,65). Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Pro- greso Sociedad Agente de Bolsa S.A., a Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0632 Aclaran porcentajes de participación de nuevos accionistas en capital so- cial de sociedad agente de bolsa RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 008-2000-EF/94.11 Lima, 18 de enero de 2000 VISTOS: La Resolución Gerencia General Nº 003-2000-EF/94.11 y sus documentos sustentatorios, con la opinión favorable del Responsable Legal;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 003-2000-EF/94.11 se autorizó la transferencia del 100% de las acciones representativas del capital social de Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. a favor de los señores Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar en los porcentajes de 14,70%, 42,65% y 42,65% respectivamente; Que, no obstante lo anterior, de los documentos susten- tatorios de la indicada resolución surge que los porcentajes correctos de participación de los señores Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar en el capital social de Progreso Socie- dad Agente de Bolsa S.A. son de 69,1470%, 15,4265% y 15,4265% respectivamente, por lo que corresponde la recti- ficación de la misma; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolu- ción de Gerencia General Nº 003-2000-EF/94.11, acla- rando que los porcentajes correctos de participación de los nuevos accionistas, los señores Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar en el capital social de Progreso Sociedad Agente de Bolsa S.A. son de 69,1470%, 15,4265% y 15,4265% respectivamente. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Pro- greso Sociedad Agente de Bolsa S.A., a los señores Marcos Enrique Falcón Alfandari, Eduardo Adrián Noriega Hoces y Carlos Celso Arellano Polar, a Cavali ICLV S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0767 CONSUCODE Relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi - ciones, correspondiente a diciembre de 1999 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 012-2000-CONSUCODE/PRE San Isidro, 17 de enero del 2000 VISTO: El Memorándum Nº 002-2000-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabili- tados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-