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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 183048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 c. Elaborar las actas de todas las reuniones y redactar informes especiales y documentos relacionados con las actividades del Panel; d. Presentar a cada Parte, para su consideración, recomendaciones y las posibles infracciones identificadas por el Panel para barcos enarbolando su pabellón o bajo su jurisdicción; e. Distribuir al Panel información recibida de las Partes sobre las acciones tomadas en relación con las posibles infracciones identificadas por el Panel; f. Publicar el Informe Anual del Panel y ponerlo a disposición del público, conforme a las instrucciones de la Reunión de las Partes; g. Presentar a los miembros del Panel información recibida de las Partes referidas en la Sección 1 (e) de este Anexo. h. Llevar a cabo las demás tareas necesarias para la realización de las funciones del Panel que le sean asigna- das por las Partes. 13. Las reglas de procedimiento del Panel podrán ser modificadas por la Reunión de las Partes. El Panel podrá recomendar modificaciones. 14. Los miembros del PIR y cualquier otro participante invitado a asistir a reuniones del Panel en calidad de observador deberán tratar toda la información presen- tada en esas reuniones en conformidad con las disposi- ciones de confidencialidad detalladas en el Artículo XVIII de este Acuerdo. Anexo VIII REQUISITOS DE OPERACION PARA LOS BARCOS 1. En este Anexo se aplican las siguientes definiciones: Un "paño" de la red tiene una profundidad de aproxi- madamente unas 6 brazas. El "retroceso" es la maniobra para libertar delfines capturados en la cual se pone en marcha atrás la máquina del barco durante la carga de la red, haciendo que la malla restante en el agua forme un canal, y que se sumerja la línea de corchos en el ápice del mismo. Un "manojo" es una sección agrupada de la línea de corchos. El "embolsamiento" es aquella parte del proceso de pesca en la cual la captura es concentrada cerca de la superficie del agua para cargarla a bordo del barco. 2. Equipo de Protección de Delfines y Requeri- mientos de Aparejos Un barco de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo deberá: a. Tener una red de cerco equipada de un paño de protección de delfines (PPD) con las siguientes carac- terísticas: i. Una longitud mínima de 180 brazas (medido previo a ser instalada), excepto que la red tenga más de 18 paños de profundidad, en cuyo caso se debe determinar la longitud mínima del PPD a una razón de 10 brazas de longitud por cada paño de profundidad de la red. El PPD debe ser instalado de tal forma que cubra el canal de retroceso a lo largo de la línea de corchos, comenzando en el extremo más lejano al barco del último manojo de proa cobrado y continuando hasta al menos dos tercios de la distancia entre el ápice del canal de retroceso y el punto donde se amarra la red al barco en la popa. El PPD deberá consistir de malla fina de no más de 1 ¼ pulgadas (3.2 cm.) de luz de malla, extendiéndose desde la línea de corchos hasta una profundidad mínima de dos paños. ii. Cada extremo deberá ser identificado con una mar- ca fácilmente visible. iii. El diámetro de cualquier espacio entre los corchos o la línea de corchos y la malla fina no debe ser mayor de 1 3/8 pulgadas (3.5 cm.). b. Tener al menos tres lanchas utilizables. Todas las lanchas utilizables deberán estar dotadas de bridas o postes y cabos de remolque; c. Tener una balsa utilizable adecuada para la obser- vación y rescate de delfines;d. Tener al menos dos visores de buceo utilizables adecuados para la observación bajo el agua; y e. Tener una reflector de largo alcance utilizable de capacidad mínima de 140,000 lúmenes. 3. Requerimientos para la Protección y Rescate de Delfines y Prohibiciones Un barco de capacidad de acarreo superior a las 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) operando en el Area del Acuerdo deberá: a. Realizar la maniobra de retroceso durante cada lance en el cual se capturan delfines, hasta que ya no sea posible sacar a los mismos de la red con este procedi- miento. Al menos un tripulante debe ayudar en el rescate de delfines durante el retroceso; b. Continuar los esfuerzos para liberar todo delfín vivo que quede en la red después del retroceso, de manera que todos los delfines vivos sean liberados antes de iniciar el embolsamiento. c. No embolsar ni salabardear delfines vivos; d. Evitar herir o matar delfines capturados en el transcurso de las faenas de pesca; e. Completar el retroceso no más de treinta minutos después de la puesta del sol, determinada de una fuente precisa y confiable aprobada por las Partes. Un lance que no satisfaga este requisito es denominado "lance noctur- no"; f. No usar ningún tipo de explosivo durante cualquier fase de una operación pesquera involucrando delfines (las bengalas submarinas no son consideradas explosivos); g. Cesar de pescar atunes asociados con delfines cuan- do alcance su LMD; y h. No largar intencionalmente una red de cerco sobre atunes asociados con delfines si el barco no cuenta con un LMD. i. Realizar una alineación periódica de la red para asegurar que el paño de protección de delfines esté correc- tamente ubicado durante la maniobra de retroceso, con base en criterios establecidos por el Panel de Revisión. Se recalca que estos requisitos no deberían llevar a que tripulantes sean expuestos a situaciones que arriesguen innecesariamente su seguridad personal. 4. Excepciones Los barcos sin LMD serán exentos de los requerimien- tos de la Sección 2 y de la obligación de realizar la maniobra de retroceso mencionada en la Sección 3 de este Anexo. Cualquiera de esos barcos que capture delfines acci- dentalmente deberá intentar liberar los delfines, usando todos los recursos disponibles, incluyendo abortar el lan- ce, y tomando en consideración los requerimientos deta- llados en la Sección 3 de este Anexo. 5. Trato a los Observadores Los capitanes, tripulantes, y personal deberán cum- plir con sus responsabilidades con respecto a la presencia de observadores a bordo de los barcos, tal como se especi- fica en el Anexo II, párrafo 6. 6. Barcos de menos de 363 toneladas Ningún barco de capacidad de acarreo de 363 tonela- das métricas (400 toneladas cortas) o menos podrá reali- zar lances intencionales sobre atunes asociados con delfi- nes. Anexo IX ELEMENTOS DE UN PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL ATUN 1. En conformidad con el Artículo V, párrafo l(f), las Partes deberán establecer un programa para dar segui- miento a y verificar el atún capturado por buques en el Area del Acuerdo, basado en los elementos siguientes: a. el uso de cálculos de peso para los fines de dar seguimiento al atún capturado, descargado, procesado, y exportado;