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Pág. 183058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 ciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmen- te la relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayan sido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contra- tistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de diciembre de 1999; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación de la relación de proveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSU- CODE, correspondiente al mes de diciembre de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 y Artículo 186º de su Reglamento, que es la siguiente: 1. VLSI COMPUTER S.A..- Inhabilitación temporal de sesenta (60) días calendario para participar en licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 243/99.TC-S1 de 9.12.99. Publicación: 18.12.1999. 2. FISCHER ROGER FELICES ARANA - ARQ.- Inhabilitación temporal de seis (6) meses para presen- tarse a concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 257/99.TC- S2 de 29.12.99., con vigencia a partir de su publicación: 7.1.2000. 3. REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L..- Inhabili- tación temporal de un (1) año para presentarse a licita- ciones y concursos públicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 268/99.TC-S2 de 30.12.99, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 4. ALONSO S.A..- Inhabilitación temporal de un (1) mes para presentarse a licitaciones, concursos y adjudi- caciones, así como a contratar con el Estado, según Resolu- ción Nº 270/99.TC-S1 de 30.12.99, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 5. H y J CLEANEARS S.R.L..- Inhabilitación tempo- ral de dos (2) años para contratar con el Estado, por la presentación de Carta Fianza falsificada, según Resolución Nº 264/99.TC-S2 de 30.12.99, con vigencia desde el día siguiente de su publicación. 6. LASPER S.A..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos para participar en Licitaciones y Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y para contratar con el Estado, según Resolución Nº 267/ 99.TC-S2 de 30.12.99, con vigencia desde el día siguiente de su publicación. 7. CIPSA ORIENTE S.A.C..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de sus derechos para participar en Licitaciones y Concursos Públicos, Adjudicaciones Di- rectas y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 265/ 99.TC-S1 de 30.12.99, con vigencia desde el día siguiente de su publicación. 8. PERUANA DE SEGURIDAD S.A..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos Públicos y Adjudicaciones Direc- tas, y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 285/ 99.TC-S1 de 30.12.99, con vigencia desde el día siguiente de su publicación. 9. IMPORTADORA EXPORTADORA CONTINEN- TAL S.A..- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos y Adjudi- caciones Directas, y a contratar con el Estado, según Reso- lución Nº 286/99.TC-S1 de 30.12.99, con vigencia desde el día siguiente de su publicación. 10. HERNANDEZ S.A. CONTRATISTAS GENERA- LES.- Inhabilitación temporal de dos (2) años en su derecho a presentarse en Licitaciones, Concursos y Adjudicaciones Directas, y a contratar con el Estado, según Resolución Nº 287/99.TC-S1 de 30.12.99, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 0960INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre car- ne y productos cárnicos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0061-1999/INDECOPI-CRT Lima, 10 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nº 031- 93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, res- pectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la partici- pación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Carnes y Produc- tos Cárnicos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 19 de abril de 1999, el Comité Técnico señalado, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continua- ción, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 29 de setiembre del año en curso. Los proyectos presentados fueron los siguientes: PNTP 201.006:1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Embutidos con trata- miento térmico después de embutir o enmoldar. Defi- niciones, clasificación y requisi- tos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 201.006: 1986 PNTP 201.007: 1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Embutidos. Defi- niciones, clasificación y requisi- tos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 201.007: 1979 PNTP 201.012: 1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Embutidos Crudos. Definiciones, clasificación y requisitos. 2ª Edición. Reem- plaza a la NTP 201.012: 1980 PNTP 201.014: 1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Embutidos con trata- miento térmico antes de embu- tir o enmoldar. Definiciones, clasificación y requisitos. 2ª Edi- ción. Reemplaza a la NTP 201.014: 1980 PNTP 201.044: 1999 CARNE Y PRODUCTOS CAR- NICOS. Carnes envasadas. Requisitos. 2ª Edición. Re- emplaza a la NTP 201.044: 1984