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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2000 (26/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 183050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de enero de 2000 De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, los Artícu- los 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú, así como de la Convención de Viena sobre Relacio- nes Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la Región Administrativa Especial de Macao, República Popular China, al señor José Balcor Hun Prado, con jurisdicción en toda la Región. 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1054 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-TR Lima, 24 de enero del 2000 VISTO: La Carta Nº 117-GCS-ESSALUD-2000 de fecha 21 de enero del año 2000, del Gerente Central de Salud (ESSALUD) y el Oficio Nº 021-PE-ESSALUD- 2000, de fecha 24 de enero del año 2000 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con carácter de urgencia la paciente ALEXIA TERESA VALENCIA CASTAÑEDA, de 3 años de edad, recibirá prestaciones asistenciales en el Children's Hospi- tal University of Pittsburgh of School Medicine Pensylva- nia, Estados Unidos de América; Que, la mencionada paciente viajará al citado hospital, para efectos de evaluación y trasplante de intestino; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha considerado conveniente que la paciente viaje acom- pañada por el doctor CARLOS LOAYZA VENTURA, Médico Pediatra del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor CARLOS LOAYZA VENTURA, Médico Pediatra del Hospital Na- cional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por comisión de servicio, del 25 al 27 de enero del año 2000, a la ciudad de Pensylvania, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), según el siguiente detalle:Pasaje (retorno) :US$ 1,342.00 Viáticos :US$ 660.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 1055 Amplían autorización de viaje de profe- sionales de ESSALUD a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2000-TR Lima, 25 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 010-PE-ESSALUD-2000, del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-99-TR se autorizó en vía de regularización, el viaje de los profesionales de la salud APARICIO CACERES NA- RREA y FANNY MARIA EUGENIA YAURI YANGO- RA, servidores del Hospital Nacional Edgardo Reba- gliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, por comisión de servicios, del 13 de diciembre de 1999 al 1 de enero del año 2000, a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia; Que, los seis pacientes afiliados al Seguro Social de Salud que vienen recibiendo tratamiento médico espe- cializado, al encontrarse en proceso post operatorio re- quieren aún ser sometidos a exámenes complementarios, lo cual conlleva que continúe la supervisión de los profe- sionales asistenciales que viajaron con conjuntamente con ellos para tal fin; Que, la razón descrita en el considerando precedente constituye causa de fuerza mayor imprevisible e impos- tergable que han impedido al Seguro Social de Salud (ESSALUD) poder prever con la debida anticipación la ampliación del término de la supervisión indicada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; en observan- cia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 053-84- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, es conveniente ampliar la autorización del viaje de los mencionados profesionales; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, la autorización del viaje, concedida mediante Resolución Suprema Nº 188-99-TR, hasta el día 20 de enero del año 2000, por comisión de servicios, a los profesionales de la salud APARICIO CACERES NARREA y FANNY MARIA EUGENIA YAURI YANGORA, servidores del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD), según el siguiente detalle: