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Pág. 183142 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 autorizada por la DGTA para efectuar estudios, análisis técnicos, pruebas, ensayos, reparaciones, revisiones, mantenimiento, fabricación, alteraciones, modificaciones y/o reconstrucciones de aeronaves o sus componentes. "Hidroavión" : Aeroplano provisto de flotadores que le permite posarse y realizar operaciones de amaraje y despegue sobre el agua. "Sustancias psicoactivas": El alcohol, los opiá- ceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. "Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de mantenimiento significa: el tiempo desde el momento que una aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el próximo punto de aterrizaje. 1.2 ABREVIATURAS Y SIMBOLOS "AOC" Certificado de Explotador de Servicios Aéreos MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 4 3 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, ALTERACIONES Sección 43.9 Contenido, Formulario y Dis- posición de los Registros de Mantenimiento, Mantenimien- to Preventivo, Reconstrucción y Alteraciones (excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419). (c) Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones según un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, es decir, de acuerdo con las RAP 91, Sección 135.411 (a) (1) y Sección 135.419. Sección 43.11 Contenido, Formularios, y Dis- posición de los Registros de Ins- pecciones ejecutadas bajo las RAP 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 (a) Asiento de los Registros de Mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o parte componente des- pués de cualquier inspección ejecutada de acuerdo con las RAP 91, Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 deberá realizar un asentamiento en el Registro de Manteni- miento de ese equipamiento, el que debe contener la siguiente información: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 4 5 IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS, MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA DE AERONAVE 45.35 Generalidades Todo Operador de una aeronave matriculada en el Registro Nacional de Aeronaves del Perú, cumplirá las Reglas que se enuncian a continuación:(g) No se admitirá el pintado de símbolos, números, leyendas u otras figuras que confundan o dificulten la identificación de marcas de matrícula y nacionalidad de la aeronave. Sección 45.37 Identificación de la Nacionali- dad con el Símbolo de la Ban- dera Dado que la nacionalidad de una aeronave está iden- tificada por sus respectivas marcas, los Explotadores Aéreos nacionales deberán pintar la bandera pe- ruana en un lugar visible en la cola de sus aerona- ves o en el estabilizador, por ambos lados, sobre un rectángulo de 400 mm x 200 mm como mínimo. . MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 61 CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.5 Licencias y Calificaciones emitidas bajo la RAP-61 (b) Nadie actuará como piloto al mando o copiloto de una aeronave, sino es titular de una Licencia con las habilitaciones siguientes (a excepción del Alumno Piloto): (2) Habilitación de clase, para aviones certificados para operaciones con un solo piloto: (iii) Monomotor Hidroavión . (iv) Multimotor Hidroavión. (3) Reservado SUBPARTE E: PILOTOS COMERCIALES 61.127 Instrucción de Vuelo (a) Aviones (11) Operaciones desde, hacia y en tránsito por aeró- dromos controlados, cumplimiento de los procedimientos de los servicios de tránsito aéreo, procedimientos y fra- seología de comunicación radiotelefónica . MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.37 Requisitos en experiencia Aeronáutica (b) El postulante para una Licencia de Ingeniero de Vuelo, debe presentar evidencia satisfactoria de uno de los siguientes requisitos: (6) Por lo menos 100 horas de tiempo de vuelo como Ingeniero de vuelo, bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo de Ingenieros de Vuelo califi- cado en el avión, de los cuales no más de 50 horas podrán ser efectuadas en un simulador. APÉNDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN INICIAL PARA TRIPULANTES AUXI- LIARES (TT/AA)