Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

Que, mediante Ordenanza Nº 049-99-MSJL se concedio un beneficio de condonacion de intereses moratorios y sanciones de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito hasta el 31 de enero del presente ano; Que, los Contribuyentes del distrito no han respondido en el pago como se habia propuesto la administracion, debido entre otras causas a la falta de mayor difusion del beneficio MORDAZA citado; Que, debido a tales circunstancias, en MORDAZA con los lineamientos de la actual gestion municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de MORDAZA de la poblacion Sanjuanina y atender la promocion y el desarrollo sostenido de las actividades empresariales alentando la inversion privada, necesaria para la prosperidad de nuestro distrito; Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a que es preciso convocar a la poblacion para que coadyuve en la realizacion de dichos objetivos, invocandolos al pago puntual y oportuno de sus obligaciones tributarias; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y POR UNANIMIDAD APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Articulo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de febrero del ano 2000 hasta el 15 de febrero del mismo, el beneficio de condonacion de intereses moratorios y de sanciones tributarias concedido mediante Ordenanza Nº 049-99MSJL y publicada el 6 de enero del 2000. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1322

integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, de las continuas denuncias de los vecinos de San MORDAZA de Porres, se desprende la honda preocupacion por el riesgo de proliferacion de homosexuales y/o prostitutas que ofrecen su servicio en la via publica, realizando gestos, exhibiciones y/o conductas obscenas que ofenden el pudor y atentan contra la moral y las buenas costumbres, en algunos sectores del distrito; Que, estos actos ofenden al nucleo familiar, ocasionan gran malestar en el vecindario, por los escandalos que se originan en la via publica, siendo facultad del gobierno local fomentar la tranquilidad y el bienestar del vecindario; Que, la practica ilegal de estas actividades en la via publica, sin ningun control sanitario, constituye un MORDAZA peligro y amenaza para la integridad fisica, la moral y la salud, asi como la tranquilidad y el bienestar del vecindario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 179º, Art. 183º, Inc. 2) y Art. 289º del Codigo Penal vigente y en concordancia con los Arts. 3º, 10º, 36º, 110º, 114º y 115º de la Ley Nº 23853; El Concejo Municipal, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA DE PROHIBICION DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION EN FORMA CLANDESTINA Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES EN EL DISTRITO Articulo 1º.- Queda terminantemente prohibido dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Porres: a) El ejercicio de la prostitucion en la via publica, efectuada tanto por meretrices como por homosexuales, porque atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres. b) Realizar gestos, exhibiciones, asi como cualquier otra conducta analoga de indole obscena, practicada en lugar publico. c) Fomentar, promover y facilitar ambientes o locales para que se ejerza la prostitucion clandestina, bajo cualquiera de las siguientes modalidades; discotecas, video pubs, centros de masajes, hostales, boites u otros. Articulo 2º.- Los infractores incursos en los incisos a) y b) del Art. 1º se haran acreedores a las siguientes sanciones: a) Una multa de 5% de la UIT y en caso de reincidencia la sancion se duplicara. De persistir la falta, la autoridad local, solicitara la intervencion y colaboracion del Ministerio Publico para la erradicacion de la prostitucion clandestina, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. b) Los infractores incursos en el inciso c) del Art. 1º seran sancionados con el cierre definitivo del local, y se les impondra una multa de 1.5 UIT vigente. c) En ambos casos las multas se haran siguiendo los procedimientos legales establecidos. Las personas que incurran en los hechos previstos y en los Arts. 179º, 183º Inc. 2) y 289º del Codigo Penal, seran puestos a disposicion del Ministerio Publico y Fiscalia de Prevencion del Delito. Articulo 3º.- Encarguese a los organos competentes de la Municipalidad, para el total cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- En aplicacion de lo dispuesto por el Art. 114º Incs. 1) y 3) de la Ley Nº 23853; la Autoridad Policial prestara el apoyo y coordinara con la Autoridad Municipal para identificar a los infractores de la presente Ordenanza en concordancia con el Art. 195º de la Constitucion Politica referida a la seguridad ciudadana. Articulo 5º.- Establezcase reuniones y la participacion directa de los vecinos para que en coordinacion con la Iglesia, Defensoria del Pueblo, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Salud, establezcan medidas preventivas y correctivas que correspondan al caso. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 1261

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prohiben realizacion de diversas actividades que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres en el distrito
ORDENANZA Nº 040-99/MDSMP San MORDAZA de Porres, 22 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el continuo reclamo de los vecinos y las constantes denuncias publicas de los distintos medios de comunicacion, quienes denuncian la presencia nocturna de grupos humanos dedicados a la prostitucion y de homosexuales que fomentan escandalos en la via publica, perturbando la tranquilidad del vecindario; Que, es MORDAZA preocupacion del Concejo Municipal, velar por la tranquilidad del vecindario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollo

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