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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 183398 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 049-99-MSJL se concedió un beneficio de condonación de intereses moratorios y san- ciones de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito hasta el 31 de enero del presente año; Que, los Contribuyentes del distrito no han respondido en el pago como se había propuesto la administración, debido entre otras causas a la falta de mayor difusión del beneficio antes citado; Que, debido a tales circunstancias, en armonía con los lineamientos de la actual gestión municipal, que tiene entre otros objetivos fundamentales elevar la calidad de vida de la población Sanjuanina y atender la promoción y el desarrollo sostenido de las actividades empresariales alentando la inversión privada, necesaria para la prosperidad de nuestro distrito; Que, por las consideraciones expuestas y atendiendo a que es preciso convocar a la población para que coadyuve en la realización de dichos objetivos, invocándolos al pago puntual y oportuno de sus obligaciones tributarias; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 36º NUMERAL 3 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y POR UNANIMIDAD APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGUESE, a partir del 1 de febrero del año 2000 hasta el 15 de febrero del mismo, el beneficio de condonación de intereses moratorios y de sancio- nes tributarias concedido mediante Ordenanza Nº 049-99- MSJL y publicada el 6 de enero del 2000. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas del estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 1322 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prohíben realización de diversas acti- vidades que atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres en el distrito ORDENANZA Nº 040-99/MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, el continuo reclamo de los vecinos y las constantes denuncias públicas de los distintos medios de comunicación, quienes denuncian la presencia nocturna de grupos huma- nos dedicados a la prostitución y de homosexuales que fomentan escándalos en la vía pública, perturbando la tran- quilidad del vecindario; Que, es constante preocupación del Concejo Municipal, velar por la tranquilidad del vecindario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecinda- rio, fomentan el bienestar de sus vecinos y el desarrollointegral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que, de las continuas denuncias de los vecinos de San Martín de Porres, se desprende la honda preocupación por el riesgo de proliferación de homosexuales y/o prostitutas que ofrecen su servicio en la vía pública, realizando gestos, exhibiciones y/o conductas obscenas que ofenden el pudor y atentan contra la moral y las buenas costumbres, en algunos sectores del distrito; Que, estos actos ofenden al núcleo familiar, ocasionan gran malestar en el vecindario, por los escándalos que se originan en la vía pública, siendo facultad del gobierno local fomentar la tranquilidad y el bienestar del vecindario; Que, la práctica ilegal de estas actividades en la vía pública, sin ningún control sanitario, constituye un constan- te peligro y amenaza para la integridad física, la moral y la salud, así como la tranquilidad y el bienestar del vecindario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 179º, Art. 183º, Inc. 2) y Art. 289º del Código Penal vigente y en concordancia con los Arts. 3º, 10º, 36º, 110º, 114º y 115º de la Ley Nº 23853; El Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguien- te: ORDENANZA DE PROHIBICION DEL EJERCICIO DE LA PROSTITUCION EN FORMA CLANDESTINA Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE ATENTAN CONTRA LA SALUD, LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Queda terminantemente prohibido dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres: a) El ejercicio de la prostitución en la vía pública, efectua- da tanto por meretrices como por homosexuales, porque atentan contra la salud, la moral y las buenas costumbres. b) Realizar gestos, exhibiciones, así como cualquier otra conducta análoga de índole obscena, practicada en lugar público. c) Fomentar, promover y facilitar ambientes o locales para que se ejerza la prostitución clandestina, bajo cualquie- ra de las siguientes modalidades; discotecas, video pubs, centros de masajes, hostales, boites u otros. Artículo 2º.- Los infractores incursos en los incisos a) y b) del Art. 1º se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Una multa de 5% de la UIT y en caso de reincidencia la sanción se duplicará. De persistir la falta, la autoridad local, solicitará la intervención y colaboración del Ministerio Público para la erradicación de la prostitución clandestina, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. b) Los infractores incursos en el inciso c) del Art. 1º serán sancionados con el cierre definitivo del local, y se les impon- drá una multa de 1.5 UIT vigente. c) En ambos casos las multas se harán siguiendo los procedimientos legales establecidos. Las personas que incurran en los hechos previstos y en los Arts. 179º, 183º Inc. 2) y 289º del Código Penal, serán puestos a disposición del Ministerio Público y Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo 3º.- Encárguese a los órganos competentes de la Municipalidad, para el total cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- En aplicación de lo dispuesto por el Art. 114º Incs. 1) y 3) de la Ley Nº 23853; la Autoridad Policial prestará el apoyo y coordinará con la Autoridad Municipal para identificar a los infractores de la presente Ordenanza en concordancia con el Art. 195º de la Constitución Política referida a la seguridad ciudadana. Artículo 5º.- Establézcase reuniones y la participación directa de los vecinos para que en coordinación con la Iglesia, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Salud, establezcan medidas preven- tivas y correctivas que correspondan al caso. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1261