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Pág. 183382 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 J N E Disponen que alcalde del concejo distri- tal de Tupe continúe en el ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 128-2000-JNE Lima, 1 de febrero de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 17 de enero del 2000, presentada por el señor José Martínez Payano, teniente alcalde del concejo distrital de Tupe, provincia de Yauyos, mediante la cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Tito Neder Iturrizaga Blaz en el concejo referido, bajo acusación de estar incurso dicho alcalde en las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de treinta días sin la autorización correspondiente y en la de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; demandando que el Jurado Nacional de Elecciones formalice la vacancia declarada y convoque al candidato correspondiente para que ocupe el cargo de regidor vacante; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de la transcripción literal del acta de la sesión ordinaria de fecha 5 de octubre de 1999, corriente a fojas 18 y 19, que el concejo distrital de Tupe, con la mayoría del número legal de miembros, declaró la vacancia del cargo de alcalde del señor Tito Neder Iturrizaga Blaz, bajo acusa- ción de haber incurrido en las causales de vacancia estable- cidas por los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que las transcripciones literales, realizadas notarial- mente, de las actas de las sesiones de concejo de fechas 2 de julio, 4 de agosto y 3 de setiembre de 1999, corrientes de fojas 12 a 17; acreditan únicamente la inasistencia del alcalde vacado a las sesiones de concejo llevadas a cabo en las fechas mencionadas, no habiéndose probado que dichas inasisten- cias hayan sido injustificadas; Que, la causal de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal, no ha sido acreditada; no siendo prueba suficiente ni idónea la constancia a fojas 11 de fecha 7 de octubre de 1999, suscrita por autoridades del distrito de Tupe, pues dicha constancia certifica únicamente que el señor Tito Neder Iturrizaga Blaz no tiene domicilio conocido en el distrito de Tupe y que se desconoce su paradero; Que, en observancia del debido proceso, el concejo distrital de Tupe debe cumplir con el procedimiento establecido por el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las disposiciones municipales de interés particu- lar se notifica en forma personal al interesado, de modo que acredite la efectiva recepción; acto procesal que no ha sido acreditado, pues la cédula de notificación del acuerdo de vacancia dirigida al alcalde vacado, a fojas 10, no consigna la dirección del interesado ni está suscrita por él o persona capaz que pudiera dar fe de la recepción del documento que se notifica; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de ocho días naturales, de conformidad con lo establecido por el Artículo 27º, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, que si no se pudiera entregar la cédula con el acuerdo que declara la vacancia al interesado por motivo de desconocerse el domicilio de este último, proce- de la notificación por edictos, de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 165º y siguientes del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada de convocatoria del candidato que debe asumir el cargo de regidor del concejo distrital de Tupe, en reemplazo del cargo vacante de regidor que se produciría por la vacancia del cargo de alcalde que ostenta el señor Tito Neder Iturri- zaga Blaz en el mencionado concejo, al no haberse cumplido con los requisitos legales exigidos para el acto de notificación de disposiciones municipales a los interesados y por no acompañarse la documentación completa que pruebe las causales de vacancia invocadas y que sustentan la preten- sión; y, por tanto, nulo e insubsistente el acuerdo de vacancia tomado en la sesión de fecha 5 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Disponer que el señor Tito Neder Iturrizaga Blaz continúe ejerciendo el cargo de alcalde del concejo distrital de Tupe para el período 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1330 ONPE Aprueban Reglamento Complementa- rio para elecciones de representantes de colegios profesionales y de aboga- dos ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2000-J/ONPE Lima, 31 de enero del 2000 Visto, el Oficio N° 001-2000-CE/ONPE, de fecha 20 de enero del 2000, del presidente de la Comisión Electoral Nacional, en el que solicita la aprobación del Reglamento de elecciones de Consejeros Representantes de Colegios Profe- sionales y de Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3° de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, que aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros Representantes de los Colegios Profesio- nales del país y de Colegios de Abogados del país, mediante el cual se dictaron disposiciones de carácter general, referido al mencio- nado proceso electoral, las mismas que son necesarias comple- mentar para el desarrollo del mencionado proceso; Que, de acuerdo a la parte final de la Disposición Final Unica se faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a dictar las disposiciones necesarias para la organización y desarrollo del proceso electoral en todos aquellos puntos no previstos en el Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19° de la Ley N° 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra- tura concordante con la Disposición Final Única de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento Complemen- tario para las elecciones de Consejeros Representantes de Cole- gios Profesionales y de Colegios de Abogados del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aproba- do por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026- 99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos y ochenta (80) artículos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magis- tratura, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO DAVILA ORIHUELA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS Y DEL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAIS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- En cumplimiento del Artículo 19° de la Ley N° 26397 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,