Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

JNE
Disponen que MORDAZA del concejo distrital de Tupe continue en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 128-2000-JNE MORDAZA, 1 de febrero de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 17 de enero del 2000, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Tupe, provincia de Yauyos, mediante la cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA Neder Iturrizaga MORDAZA en el concejo referido, bajo acusacion de estar incurso dicho MORDAZA en las causales de vacancia de ausencia de la localidad por mas de treinta dias sin la autorizacion correspondiente y en la de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo; demandando que el MORDAZA Nacional de Elecciones formalice la vacancia declarada y convoque al candidato correspondiente para que ocupe el cargo de regidor vacante; CONSIDERANDO: Que, se aprecia de la transcripcion literal del acta de la sesion ordinaria de fecha 5 de octubre de 1999, corriente a fojas 18 y 19, que el concejo distrital de Tupe, con la mayoria del numero legal de miembros, declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA Neder Iturrizaga MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en las causales de vacancia establecidas por los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que las transcripciones literales, realizadas notarialmente, de las actas de las sesiones de concejo de fechas 2 de MORDAZA, 4 de agosto y 3 de setiembre de 1999, corrientes de fojas 12 a 17; acreditan unicamente la inasistencia del MORDAZA vacado a las sesiones de concejo llevadas a cabo en las fechas mencionadas, no habiendose probado que dichas inasistencias hayan sido injustificadas; Que, la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del concejo municipal, no ha sido acreditada; no siendo prueba suficiente ni idonea la MORDAZA a fojas 11 de fecha 7 de octubre de 1999, suscrita por autoridades del distrito de Tupe, pues dicha MORDAZA certifica unicamente que el senor MORDAZA Neder Iturrizaga MORDAZA no tiene domicilio conocido en el distrito de Tupe y que se desconoce su paradero; Que, en observancia del debido MORDAZA, el concejo distrital de Tupe debe cumplir con el procedimiento establecido por el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que las disposiciones municipales de interes particular se notifica en forma personal al interesado, de modo que acredite la efectiva recepcion; acto procesal que no ha sido acreditado, pues la cedula de notificacion del acuerdo de vacancia dirigida al MORDAZA vacado, a fojas 10, no consigna la direccion del interesado ni esta suscrita por el o persona capaz que pudiera dar fe de la recepcion del documento que se notifica; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia de cargos municipales es susceptible de revision a solicitud de parte en el termino de ocho dias naturales, de conformidad con lo establecido por el Articulo 27º, MORDAZA parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades; y, que si no se pudiera entregar la cedula con el acuerdo que declara la vacancia al interesado por motivo de desconocerse el domicilio de este ultimo, procede la notificacion por edictos, de conformidad con lo establecido por el Articulo 165º y siguientes del Codigo Procesal Civil; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada de convocatoria del candidato que debe asumir el cargo de regidor del concejo distrital de Tupe, en reemplazo del cargo vacante de regidor que se produciria por la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta el senor MORDAZA Neder Iturrizaga MORDAZA en el mencionado concejo, al no haberse cumplido con los requisitos legales exigidos para el acto de notificacion de disposiciones municipales a los interesados y por no acompanarse la documentacion completa que pruebe las causales de vacancia invocadas y que sustentan la pretension; y, por tanto, nulo e insubsistente el acuerdo de vacancia tomado en la sesion de fecha 5 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- Disponer que el senor MORDAZA Neder Iturrizaga MORDAZA continue ejerciendo el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Tupe para el periodo 1999 - 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1330

ONPE
Aprueban Reglamento Complementario para elecciones de representantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2000-J/ONPE MORDAZA, 31 de enero del 2000 Visto, el Oficio N° 001-2000-CE/ONPE, de fecha 20 de enero del 2000, del presidente de la Comision Electoral Nacional, en el que solicita la aprobacion del Reglamento de elecciones de Consejeros Representantes de Colegios Profesionales y de Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3° de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, que aprueba el Reglamento para la Eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales del MORDAZA y de Colegios de Abogados del MORDAZA, mediante el cual se dictaron disposiciones de caracter general, referido al mencionado MORDAZA electoral, las mismas que son necesarias complementar para el desarrollo del mencionado proceso; Que, de acuerdo a la parte final de la Disposicion Final Unica se faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a dictar las disposiciones necesarias para la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral en todos aquellos puntos no previstos en el Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19° de la Ley N° 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con la Disposicion Final Unica de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebase el Reglamento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de Colegios Profesionales y de Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 02699-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, que consta de tres (3) Titulos, once (11) Capitulos y ochenta (80) articulos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (e) REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA ELECCION DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA Y DEL CONSEJERO REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- En cumplimiento del Articulo 19° de la Ley N° 26397 Organica del Consejo Nacional de la Magistratura,

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