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Pág. 183394 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 JUNIO 1619,249211 145,751041 0,11 2,82 JULIO 1628,340027 146,569319 0,56 3,39 AGOSTO 1630,254205 146,741617 0,12 3,51 SETIEMBRE 1637,934146 148,182310 0,47 4,00 OCTUBRE 1646,259861 147,432900 0,51 4,53 NOVIEMBRE 1654,485355 148,922699 0,50 5,05 DICIEMBRE 1661,207974 149,527812 0,41 5,48 2000 ENERO 1662,570967 149,650497 0,08 0,08 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información Oficial del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero del 2000. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1317 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan a coordinadores departamen- tales facultades para apersonarse, rea- lizar inspecciones y solicitar informa- ción de la ONP RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-2000-JEFATURA/ONP Lima, 7 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centralizadamen- te el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, apro- bado mediante Resolución Suprema N° 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la Institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensio- nes y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representación ante las autoridades policiales, municipales y administrati- vas en los Coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y dere- chos pensionarios; es necesario delegar en los Coordinadores Departamentales las facultades de inspeccionar en las instala- ciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; asimismo, es necesario otorgarles facultades para solicitar información y plantear reclamos ante los Bancos que participan en el proceso de pago de pensiones; Que, por Resolución Jefatural N° 061-99- JEFATURA/ ONP, se otorgaron facultades a los Coordinadores Departa- mentales de los diferentes departamentos, a fin de que ejerzan la representación de la ONP ante las autoridades policiales, municipales y administrativas, así como para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; con capacidad para inspeccionar las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídi- ca que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Que, la mencionada Resolución Jefatural estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, por lo que resulta necesariorenovar las facultades a los diversos Coordinadores Departa- mentales de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25967, modifi- cado por la Ley N° 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley N° 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Resolución Suprema N° 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema N° 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las personas que a continuación se mencionan, desde el 1 de enero del 2000, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afi- nes; así como las de realizar las inspecciones en las instala- ciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administra- ción de la ONP; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones, en los departa- mentos que se precisan: NOMBRE DEPARTAMENTO 1.MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA AMAZONAS 2.CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH 3.GUIDO TRIVEÑO TRIVEÑO APURIMAC 4.ANA MARIA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA 5.LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 6.DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 7.JORGE ALBERTO MARIN TRIGOSO CUSCO MADRE DE DIOS 8.YOLANDA ARANGOITIA ZUÑIGA HUANCAVELICA 9.NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ ICA 10.ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN / HUANUCO / PASCO 11.CARLOS BECERRA SANCHEZ LA LIBERTAD 12.ROSSANA VELAZCO LOVON LAMBAYEQUE 13.JUAN BERAMENDI BALCAZER LIMA NORTE - HUACHO 14.IRIS FLORENTINI FERNANDEZ LIMA SUR - CAÑETE 15.ANGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO 16.LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA / TACNA 17.GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA / TUMBES 18.NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO 19.ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 20.IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 30 de junio del 2000. Artículo 2º.- Las personas mencionadas en el artículo anterior, no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante autoridades judicia- les, sean estas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar documentación rela- tiva a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificacio- nes de naturaleza judicial, tienen la obligación de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, provincia y departamento de Lima, según lo establece el Artículo primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo N° 61- 95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley N° 26504. Artículo 3º.- En relación a las facultades conferidas en el artículo primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o documen- tación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en dónde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Oficina de Normalización Previsional Jefe 1253