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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 183391 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 S B S Autorizan funcionamiento de EDPYME como empresa del sistema financiero RESOLUCION SBS Nº 0046-2000 Lima, 20 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los Orga- nizadores, señor Moisés de la Piedra Alegría, para que se autorice el funcionamiento de una Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la denominación social de EDPYME SOLIDARIDAD S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorga- da por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0034-99 del 99.1.14, se ha constituido la referida Edpyme mediante Escritura Pública de fecha 99.10.5, extendida ante la Notaría Pública del Dr. José A. Carneiro Silva, quedando inscrita la constitución de la misma en la Ficha Nº 1208 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de la Región Nor Oriental del Marañón; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 800-96 del 17 de diciembre de 1996 y en el Artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que EDPYME SOLIDARIDAD ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º de la referida Resolución, encontrándose técnica y administra- tivamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por la Intendencia de Análisis y Supervisión "E" y la opinión favorable de la Superintenden- cia Adjunta de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General y por la Resolución SBS Nº 035-2000 del 2000.1.14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la EDPYME SOLIDARIDAD S.A.A., como una empresa del sistema financiero, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 1264 CONASEV Inscriben bonos de arrendamiento financiero de institución bancaria en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 005-2000-EF/94.50 Lima, 25 de enero de 2000VISTOS: El Expediente Nº 99/00738 del BANCO SANTANDER PERU, y el Memorándum Nº 002-2000-EF/94.50.1 de fecha 25 de enero de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extran- jera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante sesión de Directorio del Banco Santander Perú de fecha 27 de octubre de 1999 se aprobó la octava emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00), para ser colocados mediante oferta pública, estableciéndose las características y condiciones de la misma; Que, mediante Resolución SBS Nº 1099-99 de fecha 15 de diciembre de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/ 94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Reso- lución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comi- sión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denomina- dos "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santan- der - Octava Emisión" del BANCO SANTANDER PERU hasta por Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los docu- mentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BANCO SANTANDER PERU; a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 1074