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Pág. 183393 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 d) El dibujo se centrará midiendo en el papel, desde el lado izquierdo del marco que forman las coordenadas, 2.5 cm. hacia el interior del documento. e) La base cartográfica para el dibujo del mapa distrital será la Carta Nacional a escala 1:100,000 o el Plano Topográ- fico a escala 1:25,000. f) El dibujo se iniciará con la graficación de la ubicación de los Centros Poblados, utilizando 2 círculos concéntricos de 2.5 y 1.5 mm. de diámetro para la Capital Distrital, un círculo de 1.5 mm. para los centros poblados y un triángulo equilá- tero de 2.5 mm. de lado, para las Comunidades Nativas, numerando cada Centro Poblado de acuerdo a lo establecido en campo, que figura en el mismo mapa y en el Doc. CPV 03.02 "Directorio de Centros Poblados del Distrito". g) La red vial se graficará, utilizando la simbología y plumillas correspondientes a carreteras, caminos y líneas fé- rreas. La red hidrográfica se representará con plumilla de 0.2 mm., las curvas de nivel con plumilla de 0.1 mm. y se rotulará el nombre de los accidentes naturales y artificiales graficados, utilizando para cada caso, el tipo de plumilla establecido. h) Los límites distritales se trazarán, a través de líneas segmentadas del mismo tamaño con plumilla de 0.6 mm., y los límites de las Areas de Empadronamiento Rural (AER), mediante líneas segmentadas separadas por puntos, así como el número asignado en campo, con plumilla de 0.5 mm. i) El Membrete del Mapa Distrital de 10 x 8 cm., se ubicará en la parte inferior derecha del gráfico, en el que se anotará la frase "Mapa Distrital Censal" como título, inclu- yendo el nombre y el código del departamento, provincia y distrito. Artículo 5º.- La Actualización del Mapa Distrital, se efectuará de acuerdo a las normas siguientes: a) Se utilizará una copia heliográfica del Mapa Distrital existente. b) Cuando el límite distrital hubiera variado, se procede- rá a borrar y corregir, de acuerdo a la información del documento de campo. c) Cuando los centros poblados hayan cambiado de ubica- ción, nombre o desaparecido, se procederá a borrar en la copia en limpio y efectuar las correcciones, según el docu- mento de campo. d) Los centros poblados nuevos, así como los accidentes naturales o culturales incorporados se ubicarán y graficarán, utilizando la simbología y nombre correspondiente tal como figura en el documento de campo. e) De coincidir el trazo de los límites de los AER's y del límite distrital, sólo se dibujará el límite distrital en el tramo coincidente. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1314 Aprueban Indices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-INEI Lima, 1 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, serán de la fecha en que debe ser pagada la valori- zación, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se consi- dera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2000 y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática;En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2000, en la forma que a continuación se detalla: INDICE ENERO 2000 CODIGO 30 344,00 34 297,89 39 273,32 47 258,94 49 284,55 53 374,86 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1316 Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de enero de 2000 RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2000-INEI Lima, 1 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Nor- mas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los períodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el período base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al año 1999, y la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero del 2000, y del Boletín Mensual Sistema de Precios, que contiene la información oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, del Indice de Pre- cios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de índices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, así como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al año 1999, y del mes de enero del 2000, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Men- sual al Por Mayor a Nivel Nacional. AÑO/MES NUMERO INDICE VARIACION PORCENTUAL BASE 1990 BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 1999 ENERO 1576,913340 141,940326 0,13 0,13 FEBRERO 1595,051057 143,572929 1,15 1,28 MARZO 1605,225768 144,488770 0,64 1,93 ABRIL 1614,513882 145,324807 0,58 2,52 MAYO 1617,392459 145,583912 0,18 2,70