Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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d) El dibujo se centrara midiendo en el papel, desde el lado MORDAZA del MORDAZA que forman las coordenadas, 2.5 cm. hacia el interior del documento. e) La base cartografica para el dibujo del mapa distrital sera la Carta Nacional a escala 1:100,000 o el Plano Topografico a escala 1:25,000. f) El dibujo se iniciara con la graficacion de la ubicacion de los Centros Poblados, utilizando 2 circulos concentricos de 2.5 y 1.5 mm. de diametro para la Capital Distrital, un circulo de 1.5 mm. para los centros poblados y un triangulo equilatero de 2.5 mm. de lado, para las Comunidades Nativas, numerando cada Centro Poblado de acuerdo a lo establecido en MORDAZA, que figura en el mismo mapa y en el Doc. CPV 03.02 "Directorio de Centros Poblados del Distrito". g) La red vial se graficara, utilizando la simbologia y plumillas correspondientes a carreteras, caminos y lineas ferreas. La red hidrografica se representara con plumilla de 0.2 mm., las curvas de nivel con plumilla de 0.1 mm. y se rotulara el nombre de los accidentes naturales y artificiales graficados, utilizando para cada caso, el MORDAZA de plumilla establecido. h) Los limites distritales se trazaran, a traves de lineas segmentadas del mismo tamano con plumilla de 0.6 mm., y los limites de las Areas de Empadronamiento Rural (AER), mediante lineas segmentadas separadas por puntos, asi como el numero asignado en MORDAZA, con plumilla de 0.5 mm. i) El Membrete del Mapa Distrital de 10 x 8 cm., se ubicara en la parte inferior derecha del grafico, en el que se anotara la frase "Mapa Distrital Censal" como titulo, incluyendo el nombre y el codigo del departamento, provincia y distrito. Articulo 5º.- La Actualizacion del Mapa Distrital, se efectuara de acuerdo a las normas siguientes: a) Se utilizara una MORDAZA heliografica del Mapa Distrital existente. b) Cuando el limite distrital hubiera variado, se procedera a borrar y corregir, de acuerdo a la informacion del documento de campo. c) Cuando los centros poblados hayan cambiado de ubicacion, nombre o desaparecido, se procedera a borrar en la MORDAZA en limpio y efectuar las correcciones, segun el documento de campo. d) Los centros poblados nuevos, asi como los accidentes naturales o culturales incorporados se ubicaran y graficaran, utilizando la simbologia y nombre correspondiente tal como figura en el documento de campo. e) De coincidir el trazo de los limites de los AER's y del limite distrital, solo se dibujara el limite distrital en el tramo coincidente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1314

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero del 2000, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1316 ENERO 2000 344,00 297,89 273,32 258,94 284,55 374,86

Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-2000-INEI MORDAZA, 1 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflacion del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI a fin de uniformizar los periodos base de los Indices de Precios que elabora, ha actualizado el periodo base del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando la Base: 1994 = 100,0, a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicacion de la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondientes al ano 1999, y la publicacion de la Variacion Mensual y Acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero del 2000, y del Boletin Mensual Sistema de Precios, que contiene la informacion oficial del Indice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la serie de indices correspondiente a la anterior Base: 1990 = 100,0, asi como la serie empalmada de la nueva Base: 1994 = 100,0, correspondiente al ano 1999, y del mes de enero del 2000, asi como la publicacion de la variacion mensual y acumulada del Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
ANO/MES NUMERO INDICE BASE 1990 1999 ENERO FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA 1576,913340 1595,051057 1605,225768 1614,513882 1617,392459 BASE 1994 141,940326 143,572929 144,488770 145,324807 145,583912 VARIACION PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 0,13 1,15 0,64 0,58 0,18 0,13 1,28 1,93 2,52 2,70

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas, correspondientes al mes de enero de 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2000-INEI MORDAZA, 1 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran de la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2000-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de enero del 2000 y con la aprobacion de la Comision Tecnica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica;

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