Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 183386

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

desde el momento de concluir la eleccion, en acto publico al que deben ser citados los personeros, para iniciar el computo de los sufragios emitidos en su circunscripcion electoral, sobre la base de las actas que no contengan nulidad. La asistencia de los personeros a estos actos es facultativa. Articulo 69º.- ONPE puede hacer uso de la tecnologia disponible e instalar equipos de computo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que estime convenientes, a fin de acelerar y optimizar el MORDAZA de computo electoral. Articulo 70º.- Los Comites Electorales Descentralizados, para efecto del computo deben, previamente, realizar los siguientes actos: a) Comprobar que las anforas y sobres que acaban de recepcionar corresponden a las mesas de sufragio que han funcionado en su circunscripcion electoral; b) Examinar el estado de las anforas y sobres que les han sido remitidos y comprobar que no han sido violados; y, c) Separar las actas electorales de las mesas en que se hubiese planteado la nulidad de la eleccion realizada en la mesa, para ser remitidas al JNE. Los Comites Electorales Descentralizados denuncian por el medio mas rapido, ante la Comision Electoral Nacional, los hechos delictivos cometidos por los miembros de la mesa, tales como no haber remitido las anforas y los documentos electorales o no haber concurrido a desempenar sus funciones. Articulo 71º.- Para el computo del sufragio no se toman en cuenta los votos nulos ni los votos en blanco. Articulo 72º.- Para el computo de votos de las actas electorales se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si el acta electoral consigna el numero de votantes pero el total de los votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados, es mayor que dicho numero, se considera valida la votacion si dicho total de votos es menor que o igual al total de electores habiles inscritos en la mesa. En caso contrario, se anula la parte pertinente del acta. b) Si el acta no consigna el numero el numero de votantes se considera como dicho numero la suma de los votos. Articulo 73º.- El Comite Electoral, al dia siguiente de la proclamacion, levanta por triplicado el acta del computo de los sufragios emitidos en la circunscripcion departamental, la que se firma por todos o por la mayoria de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Un ejemplar del acta es remitido de inmediato a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, otro al MORDAZA Nacional de Elecciones y un tercer ejemplar es archivado por el Comite Electoral Descentralizado. Se expide MORDAZA certificada del acta a los candidatos o personeros que lo soliciten. El resultado del computo de cada circunscripcion se publica al dia siguiente de efectuado este, en el diario de mayor circulacion de la respectiva capital de la circunscripcion correspondiente. CAPITULO II DE LA PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS Articulo 74º.- ONPE procede a: a) Verificar la autenticidad de los documentos electorales y de las actas de computo que MORDAZA recibido de los Comites Electorales Descentralizados. b) Iniciar el computo nacional inmediatamente despues de haber recibido las actas de computo de los Comites Electorales Descentralizados. c) Determinar, de acuerdo con el computo que MORDAZA efectuado, los votos obtenidos en total por cada uno de los candidatos a consejero; d) Comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones los nombres de los candidatos que hayan resultado elegidos consejeros titulares y suplentes. Articulo 75º.- Sera proclamado por el MORDAZA Nacional de Elecciones como consejero titular el primero y suplente el MORDAZA de los candidatos que hayan obtenido la mayor votacion, en el caso de los Colegios de Abogados del pais; y se proclamara como consejeros titulares los dos primeros y como suplentes los dos siguientes que hayan obtenido la mayor votacion, para el caso de los demas Colegios Profesionales. Articulo 76º.- El MORDAZA Nacional de Elecciones comunicara inmediatamente tal proclamacion al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporacion. DISPOSICION FINAL Articulo 77°.- Se aplicara en lo que sea pertinente las disposiciones que sobre la materia contiene la Ley N° 26859

Organica de Elecciones y de las disposiciones que al respecto emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 1315

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la administracion publica, la inscripcion electoral y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 544-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el Informe Nº 502-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menores de edad respecto a sus vinculos de familia; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra el estado civil y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 145º, 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 1300 RESOLUCION JEFATURAL Nº 546-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto el Informe Nº 519-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que dice llamarse MORDAZA Kempo Kayo MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.