Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 183397 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 Asfaltado de la Carretera Loripongo - Huacochullo, no amor- tizados ni deducidos del Contrato Principal ni de los Adiciona- les 1 y 2; adquisición de 38,000 galones de kerosene industrial por un total de S/. 144,000.00 nuevos soles, pendientes de entrega por el proveedor, adquisición que no se ajusta al requerimiento de suministros presupuestados; saldo presu- puestal del año 1997, por S/. 311,129.50 nuevos soles, no utilizados oportunamente en la obra Mantenimiento y Con- servación de la Carretera Tunquini - Limacpampa; adquisi- ción de un juego de sala y un mueble para televisor y préstamo de bienes de propiedad del Proyecto Especial Carretera Tran- soceánica entregados al abogado Hugo Palomino Enriquez, ex asesor del ex Presidente Ejecutivo del CTAR, quien los utilizó para fines personales, distrayendo fondos del orden de S/. 1,560.00 nuevos soles; alquiler de la camioneta marca Chevro- let de placa PU-2102, por el monto de S/. 26,400.00, favorecien- do al propietario de la empresa ASTESERCOM, Sr. Miguel Bustinza Cabala, primo hermano de don Juan Carlos Carvo Cabala y siendo que dicha camioneta era de su propiedad de acuerdo a la certificación otorgada por la SUNARP, al 12 de febrero de 1998; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos del CTAR PUNO a través del Informe Nº 020-99-CTAR PUNO/ CEPA ha concluido en que, después de haberse analizado la documentación de los dos procesos administrativos acumula- dos, instaurados en contra de don Juan Carlos Carvo Cabala, se ha determinado que los cargos no han sido desvirtuados por el ex funcionario, dado que no ha presentado pruebas de descargo, por lo tanto, están acreditados los hechos que tipifican faltas de carácter administrativo disciplinario pre- vistas en los incisos a), d), f), h) y j) del Artículo 28º del D.L. Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Nº 155-99-PRES SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACUMULAR los procesos admi- nistrativos instaurados mediante Resoluciones Ejecutivas Presi- denciales Nºs. 098 y 101-99-PE-CTAR PUNO, referidos a los Informes de Auditoría Integral Nºs. 116-98-CG/AA5 y 001-98- R.MTP/PECT-OAI Examen Especial de Deficiencias en Acciones de Gestión 97 al Proyecto Especial Carretera Transoceánica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 047-98-CTAR/R.MTP de fecha 4 de febrero de 1998, por la cual se dio por concluida la encarga- tura de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceánica a don Juan Carlos Carvo Cabala. Artículo Tercero.- APLICAR la SANCION DE DESTI- TUCION a don JUAN CARLOS CARVO CABALA del cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transo- ceánica del Consejo Transitorio de Administración Regional Puno; por las faltas incurridas tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Recursos Huma- nos del CTAR PUNO inscribirá la presente Resolución Eje- cutiva Presidencial en el Registro Institucional de Personal Sancionado, en concordancia con el Artículo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Resolución Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Puno 1234 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Autorizan adoptar medidas de asisten- cia y prevención contra desastres na- turales en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2000 Chaclacayo, 13 de enero del 2000Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del 2000, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamenta- rio. CONSIDERANDO: Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana, siendo en consecuencia su deber proteger a la población de las amenazas a su integridad y seguridad. Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Ley Nº 19338 establece como objetivo del Sistema Nacional de Defensa Civil, del cual forman parte los Gobiernos Locales, el preve- nir daños, evitándolos y disminuyendo su magnitud. Que, en tal sentido el inciso 17 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dispone que los Gobiernos Locales tienen como función establecer y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios contra inundacio- nes y otras catástrofes. Que, se ha iniciado la temporada de lluvias en la sierra del país, con el consecuente incremento del caudal del río Rímac y de las precipitaciones pluviales en el distrito, lo que genera peligro de desbordes, deslizamientos de tierras y caídas de huaicos. Que, en consecuencia resulta necesaria la adopción de medidas inmediatas destinadas a prevenir los daños ocasio- nados por dichos fenómenos naturales y en su caso brindar ayuda a quienes pudieran resultar afectados por los mismos. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de emergencia al distrito de Chaclacayo, como medida de prevención ante la posibilidad de desastres naturales hasta el 15 de abril del año en curso, por lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la señora Alcaldesa la adopción de todas aquellas medidas que resulten necesa- rias para la prevención de daños en la población y en su patrimonio como consecuencia de fenómenos naturales que pudieran producirse, así como para la asistencia de la población del distrito que pudiera verse afectada por los mismos, durante el plazo establecido en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- SUSPENDASE la aplicación de las disposi- ciones que se opongan o limiten los alcances del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 0819 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan beneficio de condonación de intereses moratorios y sanciones tributarias otorgado mediante Orde- nanza Nº 049-99-MSJL ORDENANZA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha la Moción presentada por el señor Alcalde Ricardo Chiroque Paico, proponiendo la prórroga de la Ordenanza Nº 049-99-MSJL; y,