Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Asfaltado de la Carretera Loripongo - Huacochullo, no amortizados ni deducidos del Contrato Principal ni de los Adicionales 1 y 2; adquisicion de 38,000 galones de kerosene industrial por un total de S/. 144,000.00 nuevos soles, pendientes de entrega por el proveedor, adquisicion que no se ajusta al requerimiento de suministros presupuestados; saldo presupuestal del ano 1997, por S/. 311,129.50 nuevos soles, no utilizados oportunamente en la obra Mantenimiento y Conservacion de la Carretera Tunquini - Limacpampa; adquisicion de un juego de sala y un mueble para televisor y prestamo de bienes de propiedad del Proyecto Especial Carretera Transoceanica entregados al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex asesor del ex Presidente Ejecutivo del CTAR, quien los utilizo para fines personales, distrayendo fondos del orden de S/. 1,560.00 nuevos soles; alquiler de la camioneta MORDAZA Chevrolet de placa PU-2102, por el monto de S/. 26,400.00, favoreciendo al propietario de la empresa ASTESERCOM, Sr. MORDAZA MORDAZA Cabala, MORDAZA hermano de don MORDAZA MORDAZA Carvo Cabala y siendo que dicha camioneta era de su propiedad de acuerdo a la certificacion otorgada por la SUNARP, al 12 de febrero de 1998; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos del CTAR MORDAZA a traves del Informe Nº 020-99-CTAR PUNO/ CEPA ha concluido en que, despues de haberse analizado la documentacion de los dos procesos administrativos acumulados, instaurados en contra de don MORDAZA MORDAZA Carvo Cabala, se ha determinado que los cargos no han sido desvirtuados por el ex funcionario, dado que no ha presentado pruebas de descargo, por lo tanto, estan acreditados los hechos que tipifican faltas de caracter administrativo disciplinario previstas en los incisos a), d), f), h) y j) del Articulo 28º del D.L. Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru y Resolucion Nº 155-99-PRES SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACUMULAR los procesos administrativos instaurados mediante Resoluciones Ejecutivas Presidenciales Nºs. 098 y 101-99-PE-CTAR MORDAZA, referidos a los Informes de Auditoria Integral Nºs. 116-98-CG/AA5 y 001-98R.MTP/PECT-OAI Examen Especial de Deficiencias en Acciones de Gestion 97 al Proyecto Especial Carretera Transoceanica. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 047-98-CTAR/R.MTP de fecha 4 de febrero de 1998, por la cual se dio por concluida la encargatura de funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceanica a don MORDAZA MORDAZA Carvo Cabala. Articulo Tercero.- APLICAR la SANCION DE DESTITUCION a don MORDAZA MORDAZA CARVO CABALA del cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceanica del Consejo Transitorio de Administracion Regional Puno; por las faltas incurridas tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo Cuarto.- La Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR MORDAZA inscribira la presente Resolucion Ejecutiva Presidencial en el Registro Institucional de Personal Sancionado, en concordancia con el Articulo 160º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Resolucion Jefatural Nº 001-95-INAP/DNA. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA 1234

Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de enero del 2000, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el fin supremo del Estado es la defensa de la persona humana, siendo en consecuencia su deber proteger a la poblacion de las amenazas a su integridad y seguridad. Que, el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Ley Nº 19338 establece como objetivo del Sistema Nacional de Defensa Civil, del cual forman parte los Gobiernos Locales, el prevenir danos, evitandolos y disminuyendo su magnitud. Que, en tal sentido el inciso 17 del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dispone que los Gobiernos Locales tienen como funcion establecer y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios publicos necesarios contra inundaciones y otras catastrofes. Que, se ha iniciado la temporada de lluvias en la MORDAZA del MORDAZA, con el consecuente incremento del caudal del rio MORDAZA y de las precipitaciones pluviales en el distrito, lo que genera peligro de desbordes, deslizamientos de tierras y caidas de huaicos. Que, en consecuencia resulta necesaria la adopcion de medidas inmediatas destinadas a prevenir los danos ocasionados por dichos fenomenos naturales y en su caso brindar ayuda a quienes pudieran resultar afectados por los mismos. En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de emergencia al distrito de Chaclacayo, como medida de prevencion ante la posibilidad de desastres naturales hasta el 15 de MORDAZA del ano en curso, por lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la senora Alcaldesa la adopcion de todas aquellas medidas que resulten necesarias para la prevencion de danos en la poblacion y en su patrimonio como consecuencia de fenomenos naturales que pudieran producirse, asi como para la asistencia de la poblacion del distrito que pudiera verse afectada por los mismos, durante el plazo establecido en el articulo precedente. Articulo 3º.- SUSPENDASE la aplicacion de las disposiciones que se opongan o limiten los alcances del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 0819

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan beneficio de condonacion de intereses moratorios y sanciones tributarias otorgado mediante Ordenanza Nº 049-99-MSJL
ORDENANZA Nº 005 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha la Mocion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proponiendo la prorroga de la Ordenanza Nº 049-99-MSJL; y,

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Autorizan adoptar medidas de asistencia y prevencion contra desastres naturales en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2000 Chaclacayo, 13 de enero del 2000

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