Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 46º.- Comprobada la identificacion del elector se le entrega una cedula para que emita su voto. En el caso que se impugne su identidad podra votar, pero el MORDAZA debera ser incluido en el sobre de "impugnacion de identidad" para que sea remitida al Comite Electoral Descentralizado. Articulo 47º.- El MORDAZA es emitido por el mismo elector. Los miembros de la mesa de sufragio y los personeros cuidan que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompane, que ingresen solos a la camara secreta y que no permanezcan en MORDAZA mas de un (1) minuto. Articulo 48º.- El elector en la camara secreta y con el boligrafo que se le proporciona, MORDAZA en la cedula un aspa o una MORDAZA, sobre el numero impar que identifica al candidato, segun corresponda. a) Para el caso de la eleccion del representante del Colegio de Abogados, se podra optar por dos nombres de candidatos. b) Para el caso de la eleccion del Representante de los Colegios Profesionales, se podra optar hasta por cuatro nombres de candidatos. El aspa o MORDAZA pueden sobrepasar el respectivo MORDAZA, sin que ello invalide el MORDAZA, siempre que el punto de interseccion de las lineas este dentro del cuadrado. Tambien se considera MORDAZA valido el MORDAZA emitido que figure remarcado. Seguidamente, deposita su cedula en el anfora, firma la lista de electores e imprime su huella digital para el debido control del numero de votantes y de cedulas contenidas en el anfora. Articulo 49º.- El Presidente cuida de que el elector, una vez que MORDAZA depositado su cedula en el anfora, firme la lista de electores de la mesa para el debido control del numero de votantes y del numero de cedulas contenidas en el anfora. Articulo 50º.- En caso de que el elector no figure en el padron o hubiese duda sobre su identidad, los miembros de la mesa resolveran de inmediato sobre su derecho a sufragar. Cualquier controversia que pudiera derivarse por este motivo sera resuelta por el Comite Electoral Descentralizado. Articulo 51º.- Concluido el acto de votacion se procede a cerrar el ingreso a los locales de votacion. Los presidentes de mesa solo reciben el MORDAZA de todos los electores que hayan ingresado al local MORDAZA de la hora de cierre, bajo responsabilidad. Terminada la votacion, el presidente de la mesa de sufragio anota, en la lista de electores, al lado de los nombres de aquellos que no hubiesen concurrido a votar, la frase "NO VOTO". Despues de firmar al pie de la MORDAZA pagina de la lista de electores invita a los personeros a que firme, si lo desean. A continuacion, se sienta el acta de sufragio, en la que se hace constar por escrito, y en letras, el numero de sufragantes, el numero de cedulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votacion y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. Articulo 52º.- El acta de sufragio se asienta en la seccion correspondiente del acta electoral, y se firma por el presidente y miembros de la mesa de sufragio y por los personeros que lo deseen. SUB CAPITULO III DEL ESCRUTINIO Articulo 53º.- Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa de sufragio proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuo la votacion y en un solo acto. Articulo 54º.- Abierta el anfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cedula este debidamente visada con su firma y que el numero de cedulas depositadas en MORDAZA, coincida con el numero de votantes que aparece en el acta de sufragio. Articulo 55º.- Si el numero de cedulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufragio, el presidente separa al azar un numero de cedulas igual a las excedentes las que son inmediatamente destruidas sin proceder reclamo alguno. Si el, numero de cedulas encontradas en el anfora fuera menor que el de votantes, indicado en el acta de sufragio se procede al escrutinio sin que se anule la votacion. Articulo 56º.- Establecida la conformidad de las cedulas y MORDAZA de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotacion de "impugnado por" para remitirlo sin escrutar al Comite Electoral Descentralizado junto con un ejemplar del acta electoral. Articulo 57º.- El presidente de la mesa de sufragio abre la cedula una por una y lee en voz alta su contenido, pasandola a continuacion a los otros dos miembros de mesa, quienes haran la anotacion en los formularios que para el efecto hay en cada mesa. Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de revisar el contenido de la cedula, si lo creen pertinente, los miembros de mesa tienen la obligacion de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.

Articulo 58º.- Si algun personero impugnara una o varias cedulas de votacion, esta constara en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad, en este caso la cedula no se escruta, se coloca en un sobre especial que se envia al Comite Electoral Descentralizado quien resolvera. Articulo 59º.- Todas las situaciones que ocurran durante el escrutinio seran resueltas por los miembros de mesa de sufragio, por mayoria de votos. Articulo 60º.- El escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los Comites Electorales Descentralizados, solo se pronunciaran respecto a las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que se pudiesen haber producido en las operaciones aritmeticas del escrutinio. Articulo 61º.- Los personeros pueden formular observaciones o reclamos los que seran resueltos de inmediato por la mesa de sufragio dejando MORDAZA de ellas en el formulario especial que sera firmada por el presidente de la mesa de sufragio y el personero que formulo la observacion o reclamo. Articulo 62º.- Son votos nulos: 1. Aquellos en que el elector ha marcado mas de dos recuadros, para el caso de los Colegios de Abogados del pais. 2. Aquellos en que el elector ha marcado mas de cuatro recuadros, para el caso de los demas Colegios Profesionales. 3. Los que lleven escrito el nombre, la firma o el numero del Documento de Identidad del elector. 4. Los emitidos en cedulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cedula. 5. Aquellos emitidos en cedulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes. 6. Aquellos en que el elector ha anotado una MORDAZA o un aspa, cuyas intersecciones estan fuera del recuadro que contiene el numero o fotografia que aparece al lado del nombre de cada candidato. 7. Aquellos emitidos a favor de candidatos que no pertenecen al colegio profesional que se encuentra en eleccion. 8. Aquellos en que el elector ha agregado nombres de candidatos distintos a los que estan impresos en la cedula o cuando repitan los mismos nombres en la cedula. 9. Aquellos donde aparezcan expresiones o anotaciones, que en cualquier caso son ajenas a la cedula. Articulo 63º.- El numero de votos validos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos blancos y nulos. Articulo 64º.- Concluido el escrutinio, los resultados obtenidos se asientan en la seccion correspondiente del acta electoral, la que se MORDAZA por cuadruplicado y se distribuira de acuerdo al Articulo 66° del presente reglamento complementario. Articulo 65º.- El acta de escrutinio contiene: a) El numero de votos obtenidos por cada candidato. b) El numero de votos declarados nulos y el de votos en blanco. c) La MORDAZA de las horas en que comenzo y termino el escrutinio. d) El nombre, numero de documento de identidad y la firma de los personeros presentes en el acto del escrutinio. e) La relacion de las observaciones y reclamos formulados por los personeros durante el escrutinio. f) La firma, numero de documento de identidad de los tres miembros de mesa de sufragio. Articulo 66º.- Concluida las labores en la mesa de sufragio se fija un cartel con el resultado de la eleccion, en un lugar visible donde funciono esta, su presidente entregara las actas electorales al coordinador electoral, este a su vez MORDAZA entrega de dichas actas al Comite Electoral Descentralizado. Articulo 67º.- De los cuatro ejemplares del acta electoral seran distribuidas: a) Una al Comite Electoral Descentralizado. b) Una al Comite Electoral Nacional. c) Una a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Una al MORDAZA Nacional de Elecciones. El presidente de la mesa esta obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, una MORDAZA del acta electoral. TITULO III COMPUTO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DEL COMPUTO DESCENTRALIZADO Articulo 68º.- Los Comites Electorales Descentralizados se reunen inmediatamente despues de concluida la votacion

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