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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 183385 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 Artículo 46º.- Comprobada la identificación del elector se le entrega una cédula para que emita su voto. En el caso que se impugne su identidad podrá votar, pero el voto deberá ser incluido en el sobre de “impugnación de identidad” para que sea remitida al Comité Electoral Descentralizado. Artículo 47º.- El voto es emitido por el mismo elector. Los miembros de la mesa de sufragio y los personeros cuidan que los electores lleguen a la mesa sin que nadie los acompa- ñe, que ingresen solos a la cámara secreta y que no perma- nezcan en ella más de un (1) minuto. Artículo 48º.- El elector en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz, sobre el número impar que identifica al candida- to, según corresponda. a) Para el caso de la elección del representante del Colegio de Abogados, se podrá optar por dos nombres de candidatos. b) Para el caso de la elección del Representante de los Colegios Profesionales, se podrá optar hasta por cuatro nombres de candidatos. El aspa o cruz pueden sobrepasar el respectivo cuadrado, sin que ello invalide el voto, siempre que el punto de intersec- ción de las líneas esté dentro del cuadrado. También se considera voto válido el voto emitido que figure remarcado. Seguidamente, deposita su cédula en el ánfora, firma la lista de electores e imprime su huella digital para el debido control del número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora. Artículo 49º.- El Presidente cuida de que el elector, una vez que haya depositado su cédula en el ánfora, firme la lista de electores de la mesa para el debido control del número de votantes y del número de cédulas contenidas en el ánfora. Artículo 50º.- En caso de que el elector no figure en el padrón o hubiese duda sobre su identidad, los miembros de la mesa resolverán de inmediato sobre su derecho a sufragar . Cualquier controversia que pudiera derivarse por este moti- vo será resuelta por el Comité Electoral Descentralizado. Artículo 51º.- Concluido el acto de votación se procede a cerrar el ingreso a los locales de votación. Los presidentes de mesa sólo reciben el voto de todos los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre, bajo responsa- bilidad. Terminada la votación, el presidente de la mesa de sufra- gio anota, en la lista de electores, al lado de los nombres de aquellos que no hubiesen concurrido a votar, la frase “NO VOTO”. Después de firmar al pie de la última página de la lista de electores invita a los personeros a que firme, si lo desean. A continuación, se sienta el acta de sufragio, en la que se hace constar por escrito, y en letras, el número de sufragan- tes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. Artículo 52º.- El acta de sufragio se asienta en la sección correspondiente del acta electoral, y se firma por el presiden- te y miembros de la mesa de sufragio y por los personeros que lo deseen. SUB CAPITULO III DEL ESCRUTINIO Artículo 53º.- Firmada el acta de sufragio, los miembros de la mesa de sufragio proceden a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto. Artículo 54º.- Abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté debidamente visada con su firma y que el número de cédulas depositadas en ella, coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio. Artículo 55º.- Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufragio, el presidente separa al azar un número de cédulas igual a las excedentes las que son inmediatamente destruidas sin proceder reclamo alguno. Si el, número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votantes, indicado en el acta de sufragio se procede al escrutinio sin que se anule la votación. Artículo 56º.- Establecida la conformidad de las cédulas y antes de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotación de “impugnado por” para remitirlo sin escrutar al Comité Electoral Descentralizado junto con un ejemplar del acta electoral. Artículo 57º.- El presidente de la mesa de sufragio abre la cédula una por una y lee en voz alta su contenido, pasándola a continuación a los otros dos miembros de mesa, quienes harán la anotación en los formularios que para el efecto hay en cada mesa. Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen el derecho de revisar el contenido de la cédula, si lo creen pertinente, los miembros de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo responsabilidad.Artículo 58º.- Si algún personero impugnara una o varias cédulas de votación, ésta constará en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad, en este caso la cédula no se escruta, se coloca en un sobre especial que se envía al Comité Electoral Descentralizado quien resolverá. Artículo 59º.- Todas las situaciones que ocurran durante el escrutinio serán resueltas por los miembros de mesa de sufragio, por mayoría de votos. Artículo 60º.- El escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. Los Comités Electorales Descentralizados, sólo se pronunciarán respecto a las impug- naciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que se pudiesen haber producido en las operacio- nes aritméticas del escrutinio. Artículo 61º.- Los personeros pueden formular observa- ciones o reclamos los que serán resueltos de inmediato por la mesa de sufragio dejando constancia de ellas en el formulario especial que será firmada por el presidente de la mesa de sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. Artículo 62º.- Son votos nulos: 1. Aquellos en que el elector ha marcado más de dos recuadros, para el caso de los Colegios de Abogados del país. 2. Aquellos en que el elector ha marcado más de cuatro recuadros, para el caso de los demás Colegios Profesionales. 3. Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número del Documento de Identidad del elector. 4. Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la firma del presidente en la cara externa de la cédula. 5. Aquellos emitidos en cédulas de las que se hubiese roto alguna de sus partes. 6. Aquellos en que el elector ha anotado una cruz o un aspa, cuyas intersecciones están fuera del recuadro que contiene el número o fotografía que aparece al lado del nombre de cada candidato. 7. Aquellos emitidos a favor de candidatos que no perte- necen al colegio profesional que se encuentra en elección. 8. Aquellos en que el elector ha agregado nombres de candidatos distintos a los que están impresos en la cédula o cuando repitan los mismos nombres en la cédula. 9. Aquellos donde aparezcan expresiones o anotaciones, que en cualquier caso son ajenas a la cédula. Artículo 63º.- El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos blancos y nulos. Artículo 64º.- Concluido el escrutinio, los resultados obtenidos se asientan en la sección correspondiente del acta electoral, la que se hará por cuadruplicado y se distribuirá de acuerdo al Artículo 66° del presente reglamento complemen- tario. Artículo 65º.- El acta de escrutinio contiene: a) El número de votos obtenidos por cada candidato. b) El número de votos declarados nulos y el de votos en blanco. c) La constancia de las horas en que comenzó y terminó el escrutinio. d) El nombre, número de documento de identidad y la firma de los personeros presentes en el acto del escrutinio. e) La relación de las observaciones y reclamos formulados por los personeros durante el escrutinio. f) La firma, número de documento de identidad de los tres miembros de mesa de sufragio. Artículo 66º.- Concluida las labores en la mesa de sufragio se fija un cartel con el resultado de la elección, en un lugar visible donde funcionó ésta, su presidente entregará las actas electorales al coordinador electoral, éste a su vez hará entrega de dichas actas al Comité Electoral Descentralizado. Artículo 67º.- De los cuatro ejemplares del acta electoral serán distribuidas: a) Una al Comité Electoral Descentralizado. b) Una al Comité Electoral Nacional. c) Una a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Una al Jurado Nacional de Elecciones. El presidente de la mesa está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, una copia del acta electoral. TITULO III COMPUTO Y PROCLAMACION DE RESULTADOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DEL COMPUTO DESCENTRALIZADO Artículo 68º.- Los Comités Electorales Descentralizados se reúnen inmediatamente después de concluida la votación