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Pág. 183396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 d) No tener vínculo de parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad y 2° grado de afinidad con los funcionarios o servidores que ejerzan cargos de dirección o de confianza en la Oficina Registral Regional Región Arequipa, aun cuando haya cesado en sus funciones en los últimos 3 años. e) Gozar de buena salud. La postulación sólo se admitirá si se verifica el cumpli- miento de todos los requisitos antes señalados. Al finalizar el proceso de evaluación y selección, el postulante que haya sido declarado ganador deberá presen- tar una Declaración Jurada de Bienes. 4.2 La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Personal, se reserva la facultad de fiscaliza- ción posterior de la veracidad de las declaraciones juradas, así como de la autenticidad de los documentos presentados. La comprobación de falsedad o fraude en la documentación o declaraciones juradas presentadas acarrea la nulidad de la declaración de ganador del Concurso Público de Méritos, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse sobre el particular. V DE LA CULMINACION DEL PROCESO DE EVA- LUACION Y SELECCION 5.1 El Jurado Calificador señalará en el Acta de Resulta- do Final del Concurso Público de Méritos respectivo, el nombre del postulante o postulantes ganadores y, además, indicará el nombre de los postulantes que hayan quedado habilitados como suplentes. 5.2 Los postulantes que hubieren quedado habilitados como suplentes, pueden ser convocados directamente, por vía notarial, en estricto orden de méritos, sin necesidad de nuevo proceso de evaluación y selección, cuando se requiera cubrir una vacancia de una plaza similar a la que fue materia del Concurso Público en la que participaron, siempre que no haya transcurrido más de un (1) año de la publicación del resultado final en el que aparecen habilitados como suplen- tes. En tales casos, la aceptación del suplente debe ser comunicada por escrito dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de recibida la invitación directa; vencido dicho plazo sin haberse recibido la aceptación se entenderá rechazada automáticamente y se procederá a invitar al siguiente su- plente, en orden de méritos, o, de ser el caso, se procederá a un nuevo Concurso Público de Méritos. Igual procedimiento se aplicará para los casos de contra- tos temporales de trabajo a modalidad, siempre que se trate de labores similares a las que fueron materia del Concurso Público de Méritos en el que fueron designados como suplen- tes hábiles. 5.3 Una vez culminado el proceso de evaluación y selec- ción de personal, el Jurado Calificador elevará lo actuado a la Jefatura Regional para que se proceda a la publicación del Resultado Final, y, asimismo, a la formalización del nombra- miento mediante Resolución Jefatural, cuando se trate de cubrir plazas vacantes del Cuadro para Asignación de Perso- nal de la institución. En los casos de Concursos Públicos de Méritos para la celebración de contratos temporales de trabajo a modalidad, la Jefatura ordenará a la Gerencia de Administración y Finanzas que se ejecute la contratación respectiva. 5.4 Cualquiera sea el caso, la Gerencia de Administración y Finanzas debe abrir un legajo personal conformado por una copia del Currículum Vitae y de los demás documentos sustentatorios presentados al momento de la postulación, más los documentos que se indican en el segundo párrafo del punto 4.1. VI DISPOSICIONES FINALES 6.1 La Unidad de Personal entregará a la brevedad posible los carnés de identificación o fotocheck para el nuevo personal. 6.2 La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Personal, organizará Programas de Induc- ción planteada que implique un esfuerzo de integración del equipo de trabajo y un paso firme hacia la identifica- ción con la organización y la calidad para el nuevo perso- nal que ingrese por concurso a la Oficina Registral Regio- nal Región Arequipa, haciéndoles conocer la visión, mi- sión, objetivos, ubicación organizacional de la unidad orgánica donde prestará sus servicios, funciones que des- empeñará, entre otros conocimientos que se crean conve- nientes, y los aspectos de carácter administrativo y regis- tral que deba conocer. 6.3 Los programas de Inducción en la Oficina Registral Regional Región Arequipa, serán coordinadas oportunamen- te entre la Jefatura Regional y la Gerencia de Administra- ción y Finanzas a través de la Unidad de Personal y las demás Gerencias.6.4 Los Programas de Inducción no deberán exceder a treinta (30) días calendario, salvo autorización expresa de la Jefatura. 6.5 La nota aprobatoria mínima para cada etapa del proceso de evaluación y selección del personal, será determi- nada discrecionalmente por el respectivo Jurado Calificador al inicio del Concurso Público de Méritos, dejándose constan- cia de ello en el Acta de Instalación. JUAN J. GARAZATUA NUÑOVERO Jefe Regional 1269 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución a Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceánica del CTAR Puno RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 444-99-PE-CTAR PUNO Puno, 17 de diciembre de 1999 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 020-99-CTAR PUNO/CEPA de fecha 12 de noviembre de 1999, Oficio Nº 037-99-CTAR PUNO/CEPA del 15 de noviembre de 1999 y Dictamen Legal Nº 014-99-CTAR PUNO/CEPA, sobre Informe Final de Procesos Administrati- vos instaurados a don JUAN CARLOS CARVO CABALA; y CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XII del D.S. Nº 005-90-PCM, en sus diferentes artículos, regula las faltas administrativas discipli- narias y sanciones administrativas en las que incurren los servidores y funcionarios que se encuentran considerados den- tro de los alcances del D.L. Nº 276; el cual, en su Artículo 150º considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga a las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios; el Artículo 153º determina que ante el incumpli- miento de normas legales y administrativas, los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir; y, el Artículo 155º prescribe las sanciones a imponerse; Que, mediante Resoluciones Ejecutivas Presidenciales Nºs. 098 y 101-99-PE-CTAR PUNO se resuelve instaurar procesos administrativos disciplinarios en contra de don Juan Carlos Carvo Cabala ex Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceánica del CTAR PUNO, y me- diante Dictamen Legal Nº 014-99-CTAR PUNO/CEPA se recomienda la acumulación de los dos procesos administra- tivos, en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, Primera Disposición Complementaria y Final, Artículo 83º y siguientes; por encontrarse relacionados entre sí, presentan- do elementos comunes; e imponer sanción única, que debe corresponder al cargo probado, más grave, conforme a dispo- siciones legales vigentes; Que, del análisis de los hechos determinados en el Informe Nº 01-98-R.MTP/PECT-OAI Examen Especial de Deficiencias en Acciones de Gestión 97 e Informe de Auditoría Integral Nº 116-98-CG/AA5 Examen al Proyecto Especial Carretera Tran- soceánica realizado por Contraloría General de la República, teniendo en cuenta que el procesado no ha presentado pruebas de descargo, se evidencia que el ex funcionario Juan Carlos Carvo Cabala, asume responsabilidad administrativa por la sobrevaloración ascendente a S/. 798,994.00 nuevos soles en partidas de la obra Asfaltado de la Carretera Loripongo - Huacochullo, tramo Km. 56+492 al 82+130, ejecutada por el Contratista SERVICON S.A.; saldo ascendente a S/. 1'607,773.56 nuevos soles de los adelantos otorgados en efec- tivo y en materiales al contratista SERVICON S.A. de la obra