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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 183384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 actividades electorales a la Comisión Electoral Nacional, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 24º.- La Comisión Electoral Nacional entrará en funciones y se encargará de velar por la transparencia del proceso electoral y consolidar los resultados obtenidos de las respectivas mesas de sufragio, en el interior de país los que se remitirán a la brevedad posible a la ciudad de Lima, emplean- do los medios tecnológicos que ONPE ponga a su disposición, para su consolidación y entrega de resultados al Jurado Nacional de Elecciones quien procederá a la proclamación. CAPITULO V DE LOS PERSONEROS Artículo 25º.- Cada candidato acreditará ante ONPE a un personero legal titular y un alterno, ambos miembros activos de su Colegio Profesional correspondiente . Artículo 26º.- Los candidatos podrán acreditar persone- ros en cada una de las mesas de sufragio, todos ellos miem- bros activos de su Colegio Profesional correspondiente , te- niéndose en cuenta en lo que fuere pertinente las disposicio- nes de la Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones y personeros por departamento. CAPITULO VI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 27º.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores; así como el escrutinio y elaboración de las actas electorales y cómputo de votos. Artículo 28º.- El número de electores por mesa de sufragio es determinado sobre la base de la distribución que le será alcanzada a ONPE por los Colegios Profesionales. Artículo 29º.- Las mesas de sufragio tienen un número que las identifica y los padrones electorales por mesa se efectúan sobre la base de miembros registrados en la circuns- cripción departamental. Artículo 30º.- Si los miembros de un Colegio Profesional fueran menos de doscientos (200) se instalará necesariamen- te una mesa de sufragio, a menos que ONPE, disponga la fusión con otra mesa de sufragio. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 31º.- Cada mesa de sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares, los cuales son designados por sorteo de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. En este mismo acto son designados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes. Desempeña el cargo de presidente el que haya sido designado primer titular, el de secretario, el segundo titular y finalmente el de tercer miembro, el tercer titular. Artículo 32º.- La designación por sorteo de los miembros de mesa lo realiza ONPE, en su local institucional. Artículo 33º.- La numeración de las mesas de sufragio, locales de votación y la relación de miembros de mesa titulares y suplentes, será publicada por ONPE en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación. Artículo 34º.- El cargo de miembro de mesa es irrenun- ciable. Procede la excusa en los casos de notorio o grave impedi- mento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, ser candidato o personero acreditado de un candidato, ser funcionario y/o empleado de ONPE, ser cónyuge o parientes dentro del segundo grado de consangui- nidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa o ser mayor de setenta años. La excusa sólo puede formularse por escrito, presentada ante ONPE, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días después de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo 32° del presente reglamento complementario. Artículo 35º.- Cualquier miembro de los Colegios Profe- sionales y Colegios de Abogados del país que se encuentre en condición activo y hábil para sufragar puede formular tachas contra los miembros de mesa, dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de publicación a que se refiere el Artículo 32° del presente reglamento complementario. La tacha debe estar sustentada con prueba instrumental, caso contrario será rechazada de plano por ONPE. Las tachas admitidas el mismo día de su recepción serán remitidas al Jurado Nacional de Elecciones, quien resolverá al siguiente día de su recepción. La resolución que emita sobre la impug- nación interpuesta es inapelable. Artículo 36º.- Los miembros de mesa de sufragio desig- nados se reunirán en el local señalado para su funcionamien- to por su respectivo colegio a las siete y treinta horas del día de las elecciones, a fin de que aquellas sean instaladas a las ocho horas a más tardar. La instalación de la mesa desufragio se hace constar en el acta electoral respectiva. Sólo por causas excepcionales la mesa de sufragio podrá instalar- se hasta las nueve horas, con los miembros designados. La votación termina a las 16:00 horas del mismo día. Artículo 37º.- En caso de inconcurrencia de algunos miem- bros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral procederá a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio funcionará indefectiblemente con la pre- sencia de un presidente y secretario correspondiente . Artículo 38º.- Cada Colegio Profesional determinará la multa a imponerse a los miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, correspondiendo determinar a sus Juntas Directi- vas su cobranza. CAPITULO VIII DE LOS COORDINADORES ELECTORALES Artículo 39º.- En cada local de votación hay un coordina- dor electoral designado por ONPE, el mismo que desarrolla- rá las siguientes funciones: 1. Orientar a los electores sobre la ubicación de su mesa de sufragio y el procedimiento del sufragio. 2. Velar por el acondicionamiento y la instalación oportu- na de dichas mesas de sufragio y designar a los reemplazan- tes en caso de que no se hubieran presentado los miembros titulares y/o suplentes. 3. Supervisar la entrega del material electoral y las ánforas a sus respectivas mesas de sufragio. 4. Coordinar el recojo del material electoral, con el personal designado para este fin, por ONPE. 5. Coordinar la recopilación de las actas electorales de acuerdo con los procedimientos que para este efecto determi- na ONPE. Artículo 40º.- El funcionario designado por ONPE instalado en cada circunscripción departamental, garantiza la presencia de coordinadores en cada local de votación. CAPITULO IX DEL ACTO DE SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y CÓMPU- TO DE RESULTADOS SUB CAPITULO I DE LA INSTALACIÓN Artículo 41º.- Instalada la mesa de sufragio, el presiden- te procede a colocar, en lugar visible y de fácil acceso, los carteles y un ejemplar de la lista numérica de electores de la mesa; luego procederá a revisar todos los materiales electorales recepcionados, haciendo constar en el acta de instalación, la conformidad o ausencia de algún material. Asimismo, procederá a firmar las cédulas de sufragio . Artículo 42º.- Firmada el acta de instalación, los miem- bros de la mesa de sufragio proceden a revisar la cámara secreta previamente instalada, dentro de la que se fijan los carteles correspondientes. En la revisión de la cámara secre- ta, los miembros de la mesa de sufragio pueden ser acompa- ñados por los personeros que lo deseen. Artículo 43º.- La cámara secreta será acondicionada de acuerdo al procedimiento usual utilizado por cada colegio profesional en sus elecciones gremiales . No se permite dentro de la cámara secreta efecto alguno de propaganda electoral o política. SUB CAPITULO II DEL SUFRAGIO Artículo 44º.- Abierto el acto electoral, votará en primer lugar el presidente de la mesa, cuando corresponda a ésta, para lo cual presentará su carné del colegio profesional al cual pertenece, o su documento de identidad , excepcionalmente ; recibirá del secretario la cédula de sufragio y procederá a dirigirse a la cámara secreta para emitir su voto. Después de votar, el presidente firma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa e imprime su huella dactilar en el recuadro correspondiente de la misma lista. El secretario deja constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte ONPE. A continuación, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el voto de los demás miembros de ésta. Artículo 45º.- Después que han votado todos los miem- bros de la mesa, se recibe el voto de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre, su carné del colegio profesional y su documento de identidad a fin de identificar y comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.