Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

actividades electorales a la Comision Electoral Nacional, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 24º.- La Comision Electoral Nacional entrara en funciones y se encargara de velar por la transparencia del MORDAZA electoral y consolidar los resultados obtenidos de las respectivas mesas de sufragio, en el interior de MORDAZA los que se remitiran a la brevedad posible a la MORDAZA de MORDAZA, empleando los medios tecnologicos que ONPE ponga a su disposicion, para su consolidacion y entrega de resultados al MORDAZA Nacional de Elecciones quien procedera a la proclamacion. CAPITULO V DE LOS PERSONEROS Articulo 25º.- Cada candidato acreditara ante ONPE a un personero legal titular y un alterno, ambos miembros activos de su Colegio Profesional correspondiente. Articulo 26º.- Los candidatos podran acreditar personeros en cada una de las mesas de sufragio, todos ellos miembros activos de su Colegio Profesional correspondiente, teniendose en cuenta en lo que fuere pertinente las disposiciones de la Ley N° 26859 Organica de Elecciones y personeros por departamento. CAPITULO VI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Articulo 27º.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores; asi como el escrutinio y elaboracion de las actas electorales y computo de votos. Articulo 28º.- El numero de electores por mesa de sufragio es determinado sobre la base de la distribucion que le sera alcanzada a ONPE por los Colegios Profesionales. Articulo 29º.- Las mesas de sufragio tienen un numero que las identifica y los padrones electorales por mesa se efectuan sobre la base de miembros registrados en la circunscripcion departamental. Articulo 30º.- Si los miembros de un Colegio Profesional fueran menos de doscientos (200) se instalara necesariamente una mesa de sufragio, a menos que ONPE, disponga la fusion con otra mesa de sufragio. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS DE MESA Articulo 31º.- Cada mesa de sufragio esta compuesta por tres (3) miembros titulares, los cuales son designados por sorteo de acuerdo a lo senalado en el articulo siguiente. En este mismo acto son designados otros tres miembros, que tienen calidad de suplentes. Desempena el cargo de presidente el que MORDAZA sido designado primer titular, el de secretario, el MORDAZA titular y finalmente el de tercer miembro, el tercer titular. Articulo 32º.- La designacion por sorteo de los miembros de mesa lo realiza ONPE, en su local institucional. Articulo 33º.-La numeracion de las mesas de sufragio, locales de votacion y la relacion de miembros de mesa titulares y suplentes, sera publicada por ONPE en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion. Articulo 34º.- El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Procede la excusa en los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la Republica, ser candidato o personero acreditado de un candidato, ser funcionario y/o empleado de ONPE, ser conyuge o parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa o ser mayor de setenta anos. La excusa solo puede formularse por escrito, presentada ante ONPE, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco dias despues de efectuada la publicacion a que se refiere el Articulo 32° del presente reglamento complementario. Articulo 35º.- Cualquier miembro de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA que se encuentre en condicion activo y habil para sufragar puede formular tachas contra los miembros de mesa, dentro de los tres (3) dias contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo 32° del presente reglamento complementario. La tacha debe estar sustentada con prueba instrumental, caso contrario sera rechazada de plano por ONPE. Las tachas admitidas el mismo dia de su recepcion seran remitidas al MORDAZA Nacional de Elecciones, quien resolvera al siguiente dia de su recepcion. La resolucion que emita sobre la impugnacion interpuesta es inapelable. Articulo 36º.- Los miembros de mesa de sufragio designados se reuniran en el local senalado para su funcionamiento por su respectivo colegio a las siete y treinta horas del dia de las elecciones, a fin de que aquellas MORDAZA instaladas a las ocho horas a mas tardar. La instalacion de la mesa de

sufragio se hace constar en el acta electoral respectiva. Solo por causas excepcionales la mesa de sufragio podra instalarse hasta las nueve horas, con los miembros designados. La votacion termina a las 16:00 horas del mismo dia. Articulo 37º.- En caso de inconcurrencia de algunos miembros titulares de las mesas de sufragio o de los suplentes, el coordinador electoral procedera a designar entre los electores de la mesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes. La mesa de sufragio funcionara indefectiblemente con la presencia de un presidente y secretario correspondiente. Articulo 38º.- Cada Colegio Profesional determinara la multa a imponerse a los miembros de mesa titulares o suplentes que no asistan o se nieguen a integrar la mesa de sufragio, correspondiendo determinar a sus Juntas Directivas su cobranza. CAPITULO VIII DE LOS COORDINADORES ELECTORALES Articulo 39º.- En cada local de votacion hay un coordinador electoral designado por ONPE, el mismo que desarrollara las siguientes funciones: 1. Orientar a los electores sobre la ubicacion de su mesa de sufragio y el procedimiento del sufragio. 2. Velar por el acondicionamiento y la instalacion oportuna de dichas mesas de sufragio y designar a los reemplazantes en caso de que no se hubieran presentado los miembros titulares y/o suplentes. 3. Supervisar la entrega del material electoral y las anforas a sus respectivas mesas de sufragio. 4. Coordinar el recojo del material electoral, con el personal designado para este fin, por ONPE. 5. Coordinar la recopilacion de las actas electorales de acuerdo con los procedimientos que para este efecto determina ONPE. Articulo 40º.- El funcionario designado por ONPE instalado en cada circunscripcion departamental, garantiza la presencia de coordinadores en cada local de votacion. CAPITULO IX DEL ACTO DE SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y COMPUTO DE RESULTADOS SUB CAPITULO I DE LA INSTALACION Articulo 41º.- Instalada la mesa de sufragio, el presidente procede a colocar, en lugar visible y de facil acceso, los carteles y un ejemplar de la lista numerica de electores de la mesa; luego procedera a revisar todos los materiales electorales recepcionados, haciendo constar en el acta de instalacion, la conformidad o ausencia de algun material. Asimismo, procedera a firmar las cedulas de sufragio. Articulo 42º.- Firmada el acta de instalacion, los miembros de la mesa de sufragio proceden a revisar la camara secreta previamente instalada, dentro de la que se fijan los carteles correspondientes. En la revision de la camara secreta, los miembros de la mesa de sufragio pueden ser acompanados por los personeros que lo deseen. Articulo 43º.- La camara secreta sera acondicionada de acuerdo al procedimiento usual utilizado por cada colegio profesional en sus elecciones gremiales. No se permite dentro de la camara secreta efecto alguno de propaganda electoral o politica. SUB CAPITULO II DEL SUFRAGIO Articulo 44º.- Abierto el acto electoral, votara en primer lugar el presidente de la mesa, cuando corresponda a esta, para lo cual presentara su carne del colegio profesional al cual pertenece, o su documento de identidad, excepcionalmente; recibira del secretario la cedula de sufragio y procedera a dirigirse a la camara secreta para emitir su voto. Despues de votar, el presidente firma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa e imprime su huella dactilar en el recuadro correspondiente de la misma lista. El secretario deja MORDAZA del MORDAZA emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte ONPE. A continuacion, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el MORDAZA de los demas miembros de esta. Articulo 45º.- Despues que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el MORDAZA de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre, su carne del colegio profesional y su documento de identidad a fin de identificar y comprobar que le corresponde votar en dicha mesa.

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