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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 183392 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por la Muni- cipalidad Distrital de Las Amazonas en la presentación de rendición de cuen- tas del ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 016-2000-EF/93.01 Lima, 26 de enero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1999 de los pliegos presupuestarios que comprenden los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: Que, el Pliego Municipalidad Distrital de Las Amazonas de la provincia de Maynas - departamento Loreto, ha ocupa- do el segundo lugar de los Gobiernos Locales, en la presen- tación de la información presupuestaria y financiera corres- pondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR, al Alcalde de la Municipa- lidad Distrital de Las Amazonas, señor ALDO CAMILO PAINO INUMA, al Director General de Administración, señor ORLANDO DORADO GUERRA, y al Contador Gene- ral, señor CPC MANUEL ANDRES NORIEGA TELLO, por haber presentado en segundo lugar de los Gobiernos Locales la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR, al señor Alcalde, haga exten- siva esta especial felicitación, al personal de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presenta- ción de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 1175 I N E I Aprueban procedimiento técnico para ejecución de dibujo cartográfico de planos de centros poblados urbanos y de mapas distritales RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2000-INEI Lima, 1 de febrero del 2000 Vista la propuesta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sobre el procedimiento técnico para la ejecución de la tarea de Dibujo Cartográfico de los Planos Urbanos yMapas Distritales, necesarios para el levantamiento de los Censos Nacionales del año 2000: X de Población y V Vivienda; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto el levantamiento de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda en el año 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposiciones lega- les, reglamentarias y normas técnicas que rigen los Censos Nacionales de Población y de Vivienda; Que, por Resolución Jefatural Nº 241-99-INEI, se autorizó la ejecución descentralizada de las tareas de Actualización Cartográfica, que comprende la Actualización de Planos Urba- nos, Mapas Distritales, Directorio de Viviendas y Estableci- mientos así como de Centros Poblados urbanos y rurales; Que, con Resolución Jefatural Nº 273-99-INEI, se han dictado normas técnicas para la ejecución de las labores de Actualización Cartográfica y Elaboración de Directorios, que servirán de base para la elaboración de las Areas de Empa- dronamiento Urbano y Rural; Que, es necesario dictar las normas técnicas para la ejecución del Dibujo Cartográfico de los Planos Urbanos y Mapas Distritales, resultantes de la ejecución descentrali- zada de la tarea de Actualización Cartográfica, con el propósito de establecer un diseño uniforme de los documen- tos cartográficos, con simbología universal y bajo procedi- mientos adecuados, de tal forma que resulten claros y entendibles para el personal que efectuará el Empadrona- miento Nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico para la ejecución del Dibujo Cartográfico de los Planos de los Centros Poblados Urbanos y de los Mapas Distritales, a ejecutarse en cada una de las Oficinas Departamentales del Censo. Artículo 2º.- El Procedimiento Técnico consiste en el dibujo del Plano Urbano y del Mapa Distrital o la Actualiza- ción del Mapa Distrital. Artículo 3º.- El dibujo del Plano Urbano se efectuará de acuerdo a las normas siguientes: a) El formato de papel transparente será de 0.91 x 1.50 m., con un área efectiva de 0.82 x 1.32 m. b) El marco se trazará a 3 cm. del borde del papel mediante la plumilla de 0.5 mm. c) El trazo de las coordenadas planas se hará por el reverso del papel, a cada 10 cm. de distancia, con la plumilla de 0.1 mm., cuyos valores se colocarán a 1.5 cm. dentro del marco interior. d) El dibujo se centrará midiendo en el papel, desde el lado izquierdo del marco que forman las coordenadas, 2.5 cm., hacia el interior del documento. e) La base cartográfica para el dibujo del Plano Urbano será el documento de campo proveniente de la Actualización o Levantamiento Cartográfico. f) El dibujo se iniciará con el trazado del Norte Magnético y la graficación de las manzanas, avenidas, jirones, calles y pasajes, así como el rotulado del número de las manzanas, con plumilla de 0.1 mm. g) La representación de los edificios públicos, plazas y áreas verdes dentro de una manzana, se efectuará mediante la simbología convencional. h) Los límites de las zonas censales se trazarán mediante líneas separadas por puntos, con plumilla de 0.5 mm., los límites distritales a través de líneas segmentadas del mismo tamaño, con plumilla de 0.6 mm., y la poligonal urbana, mediante líneas segmentadas alternas con plumilla de 0.6 mm. i) En el dibujo de los planos urbanos se emplearán las escalas entre 1:5,000 y 1:2,000, dependiendo del tamaño del centro poblado urbano que se representará. Artículo 4º.- El dibujo del Mapa Distrital se realizará de acuerdo a las normas siguientes: a) El formato de papel transparente será de 0.91 x 1.50 m., con un área efectiva de 0.82 x 1.32 m. b) El marco se trazará a 3 cm. del borde del papel mediante la plumilla de 0.5 mm. c) El trazo de las coordenadas planas se hará por el reverso del papel, de acuerdo a la escala de la base cartográ- fica utilizada, con la plumilla de 0.1 mm. cuyos valores se colocarán a 1 cm. dentro del marco interior.