Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (02/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183383 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de febrero de 2000 la organización de la elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que deben elegir los gremios profesionales, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El acto de sufragio se desarrollará en las sedes institucionales de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país, o en los lugares que éstos designen. Artículo 2º.- El sufragio de los miembros hábiles se regirá por las disposiciones de la Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones, el Reglamento del Consejo Nacional de la Magis- tratura y el presente reglamento complementario. Artículo 3º.- Tienen derecho al sufragio los profesionales que figuren en los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por los Consejos Nacionales de los respec- tivos Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados. Artículo 4º.- El acto de sufragio es obligatorio, personal y secreto. El elector deberá presentar el carné del Colegio Profesional al que pertenece o su documento de identidad. Artículo 5º.- Cuando en el presente reglamento comple- mentario se mencione ONPE, se entenderá que se está haciendo referencia a la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales. TITULO II DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DEL PADRON ELECTORAL Artículo 6º.- Recibida la solicitud de convocatoria , ONPE procederá a elaborar el padrón de electores de profesionales hábiles, dotándolo de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ámbito de su competencia. Artículo 7º.- Los Colegios Profesionales del país, remiti- rán a ONPE dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, la relación de los miembros activos y hábiles de sus respectivos colegios por cada circunscripción departamen- tal, a fin de que este organismo electoral cumpla con elaborar los padrones electorales. Artículo 8º.- El padrón de electores de profesionales hábiles contendrá lo siguiente: - Colegio profesional al que pertenece, - Departamento, - Número de colegiatura, - Número de documento de identidad, - Apellido paterno, - Apellido materno, - Nombres, - Fotografía en caso de contar con el Documento Nacional de Identidad. Artículo 9º.- Dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el plazo de presentación de padrones electorales, ONPE, en coordinación con los respectivos Colegios Profesio- nales, procederá a determinar los números de las mesas de sufragio y su ubicación; debiendo efectuarse la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulación nacional dentro de los tres (3) días siguientes de la fecha de la designación. CAPÍITULO II DE LOS CANDIDATOS Artículo 10º.- Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio, - Ser mayor de 45 años de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilida- des previstas en los Artículos 6° y 9° de la Ley N° 26397 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, - Ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional, - Ser propuesto con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional en el caso de los Colegios de Abogados y en el caso de los otros Colegios Profesionales, el 5% de los miembros activos a nivel nacional del Colegio Profesional correspondiente y en nin- gún caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante ONPE. Se considera miembros activos, para los efectos del presente proceso al elector profesional hábil, de acuerdo a las normas estatutarias de cada Colegio Profesional. Artículo 11º.- A fin de que los proponentes cumplan con presentar el 5% de miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningún caso será menor de cien (100) adherentes, deberán adquirir a través de la Gerencia de Información y Educación Electoral de ONPE el Sistema de Lista de Adherentes hasta el 24 de enero del 2000.Artículo 12º.- ONPE recepcionará y verificará la auten- ticidad de las firmas de los adherentes que de acuerdo a la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 026- 99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, deben presentar los proponentes. La fecha de cierre de presentación de firmas de adherentes será el 4 de febrero del 2000, y en el término de tres (3) días calendario ONPE informará el resultado de la verificación. Los proponentes de candidatos que no alcancen el porcen- taje señalado precedentemente, en la primera entrega de sus listas de adherentes, podrán presentar tantas entregas como sea necesario para completar el mínimo requerido que les permita inscribirse, hasta el plazo de cierre de firmas de adherentes. Para el proceso de verificación de firmas de listas de adherentes se ejecutarán los mismos procedimientos aplica- dos en la verificación de firmas de agrupaciones políticas. Artículo 13º.- Vencido el plazo de presentación de candidatos, ONPE procederá a inscribir a los candidatos que cumplan los requisitos especificados en el Artículo 9° del presente reglamento complementario y publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circula- ción nacional la relación de candidatos inscritos. Artículo 14º.- Los candidatos podrán ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la nómina correspondiente. Artículo 15º.- Las tachas e impugnaciones serán presen- tadas ante ONPE y elevadas por ésta serán resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones, con un plazo de cinco (5) días calendario. CAPITULO III DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo 16º.- ONPE determina las características de la cédula de sufragio, padrones electorales, actas electorales, formatos y todo material electoral que sea necesario para el desarrollo de la elección. Artículo 17º.- Los candidatos se identificarán en la cédula de sufragio con un número impar asignado de acuerdo a la fecha de presentación de la candidatura. Artículo 18º.- ONPE determinará los mecanismos de segu- ridad, diseño de formatos, material a utilizarse, y planeamiento logístico, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones y las que se apliquen para la realización del Proceso Electoral de los Consejeros Represen- tantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Del mismo modo establecerá los mecanismos para garantizar la disponibi- lidad del material de reserva, en caso que se requiera. Artículo 19º.- El material electoral es de propiedad de ONPE y de uso exclusivo para el proceso electoral; su comercialización queda totalmente prohibida. Artículo 20º.- Las cédulas, los útiles, tampones y sellos no utilizados, los formularios no usados y el padrón de electores de la respectiva mesa se depositan dentro del ánfora empleada y son remitidos al representante de ONPE, dentro del procedimiento general de acopio definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 21º.- El Sistema de seguridad empleado en la elaboración del material electoral a utilizarse será puesto bajo custodia del Consejo Nacional de la Magistratura o del organismo que éste designe, a quien se remitirá, debidamen- te lacrado, mediante oficio del Jefe Nacional de la ONPE o el funcionario que éste designe en acto público y con fe notarial. Artículo 22º.- En forma supletoria se aplicará en todo lo que sean pertinente las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859 Orgánica de Elecciones sobre el material electoral. CAPITULO IV DE LA COMISION ELECTORAL NACIONAL Y DE LOS COMITES ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Artículo 23º.- Los Colegios Profesionales reunidos en su conjunto y representados por sus decanos o quienes éstos designen, elegirán una Comisión Electoral Nacional com- puesta por tres miembros. De igual modo la Junta de Deca- nos de los Colegios de Abogados designará un representante quien coordinará con el representante de ONPE quien preside dicha Comisión. En cada una de las circunscripciones en que se lleve a cabo el referido proceso se constituirán Comités Electorales Descentralizados, cuya conformación será similar en lo aplicable a la Comisión Electoral Nacional. Los Comités Electorales Descentralizados de cada cir- cunscripción, informarán periódicamente los avances de las