Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2000 (02/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 183383

la organizacion de la eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, que deben elegir los gremios profesionales, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El acto de sufragio se desarrollara en las sedes institucionales de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA, o en los lugares que estos designen. Articulo 2º.- El sufragio de los miembros habiles se regira por las disposiciones de la Ley N° 26859 Organica de Elecciones, el Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura y el presente reglamento complementario. Articulo 3º.- Tienen derecho al sufragio los profesionales que figuren en los padrones remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales por los Consejos Nacionales de los respectivos Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados. Articulo 4º.- El acto de sufragio es obligatorio, personal y secreto. El elector debera presentar el carne del Colegio Profesional al que pertenece o su documento de identidad. Articulo 5º.- Cuando en el presente reglamento complementario se mencione ONPE, se entendera que se esta haciendo referencia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. TITULO II DE LAS ELECCIONES CAPITULO I DEL PADRON ELECTORAL Articulo 6º.- Recibida la solicitud de convocatoria, ONPE procedera a elaborar el padron de electores de profesionales habiles, dotandolo de los medios de seguridad y confiabilidad aplicados en el ambito de su competencia. Articulo 7º.- Los Colegios Profesionales del MORDAZA, remitiran a ONPE dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, la relacion de los miembros activos y habiles de sus respectivos colegios por cada circunscripcion departamental, a fin de que este organismo electoral cumpla con elaborar los padrones electorales. Articulo 8º.- El padron de electores de profesionales habiles contendra lo siguiente: - Colegio profesional al que pertenece, - Departamento, - Numero de colegiatura, - Numero de documento de identidad, - Apellido MORDAZA, - Apellido MORDAZA, - Nombres, - Fotografia en caso de contar con el Documento Nacional de Identidad. Articulo 9º.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el plazo de MORDAZA de padrones electorales, ONPE, en coordinacion con los respectivos Colegios Profesionales, procedera a determinar los numeros de las mesas de sufragio y su ubicacion; debiendo efectuarse la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional dentro de los tres (3) dias siguientes de la fecha de la designacion. CAPIITULO II DE LOS CANDIDATOS Articulo 10º.- Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio, - Ser mayor de 45 anos de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Articulos 6° y 9° de la Ley N° 26397 Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, - Ser miembro activo habilitado del respectivo Colegio Profesional, - Ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional en el caso de los Colegios de Abogados y en el caso de los otros Colegios Profesionales, el 5% de los miembros activos a nivel nacional del Colegio Profesional correspondiente y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante ONPE. Se considera miembros activos, para los efectos del presente MORDAZA al elector profesional habil, de acuerdo a las normas estatutarias de cada Colegio Profesional. Articulo 11º.- A fin de que los proponentes cumplan con presentar el 5% de miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningun caso sera menor de cien (100) adherentes, deberan adquirir a traves de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de ONPE el Sistema de Lista de Adherentes hasta el 24 de enero del 2000.

Articulo 12º.- ONPE recepcionara y verificara la autenticidad de las firmas de los adherentes que de acuerdo a la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 02699-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999, deben presentar los proponentes. La fecha de cierre de MORDAZA de firmas de adherentes sera el 4 de febrero del 2000, y en el termino de tres (3) dias calendario ONPE informara el resultado de la verificacion. Los proponentes de candidatos que no alcancen el porcentaje senalado precedentemente, en la primera entrega de sus listas de adherentes, podran presentar MORDAZA entregas como sea necesario para completar el minimo requerido que les permita inscribirse, hasta el plazo de cierre de firmas de adherentes. Para el MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes se ejecutaran los mismos procedimientos aplicados en la verificacion de firmas de agrupaciones politicas. Articulo 13º.- Vencido el plazo de MORDAZA de candidatos, ONPE procedera a inscribir a los candidatos que cumplan los requisitos especificados en el Articulo 9° del presente reglamento complementario y publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional la relacion de candidatos inscritos. Articulo 14º.- Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de la nomina correspondiente. Articulo 15º.- Las tachas e impugnaciones seran presentadas ante ONPE y elevadas por esta seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, con un plazo de cinco (5) dias calendario. CAPITULO III DEL MATERIAL ELECTORAL Articulo 16º.- ONPE determina las caracteristicas de la cedula de sufragio, padrones electorales, actas electorales, formatos y todo material electoral que sea necesario para el desarrollo de la eleccion. Articulo 17º.- Los candidatos se identificaran en la cedula de sufragio con un numero impar asignado de acuerdo a la fecha de MORDAZA de la candidatura. Articulo 18º.- ONPE determinara los mecanismos de seguridad, diseno de formatos, material a utilizarse, y planeamiento logistico, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859 Organica de Elecciones y las que se apliquen para la realizacion del MORDAZA Electoral de los Consejeros Representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Del mismo modo establecera los mecanismos para garantizar la disponibilidad del material de reserva, en caso que se requiera. Articulo 19º.- El material electoral es de propiedad de ONPE y de uso exclusivo para el MORDAZA electoral; su comercializacion queda totalmente prohibida. Articulo 20º.- Las cedulas, los utiles, tampones y sellos no utilizados, los formularios no usados y el padron de electores de la respectiva mesa se depositan dentro del anfora empleada y son remitidos al representante de ONPE, dentro del procedimiento general de acopio definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 21º.- El Sistema de seguridad empleado en la elaboracion del material electoral a utilizarse sera puesto bajo custodia del Consejo Nacional de la Magistratura o del organismo que este designe, a quien se remitira, debidamente lacrado, mediante oficio del Jefe Nacional de la ONPE o el funcionario que este designe en acto publico y con fe notarial. Articulo 22º.- En forma supletoria se aplicara en todo lo que MORDAZA pertinente las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859 Organica de Elecciones sobre el material electoral. CAPITULO IV DE LA COMISION ELECTORAL NACIONAL Y DE LOS COMITES ELECTORALES DESCENTRALIZADOS Articulo 23º.- Los Colegios Profesionales reunidos en su conjunto y representados por sus decanos o quienes estos designen, elegiran una Comision Electoral Nacional compuesta por tres miembros. De igual modo la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados designara un representante quien coordinara con el representante de ONPE quien preside dicha Comision. En cada una de las circunscripciones en que se lleve a cabo el referido MORDAZA se constituiran Comites Electorales Descentralizados, cuya conformacion sera similar en lo aplicable a la Comision Electoral Nacional. Los Comites Electorales Descentralizados de cada circunscripcion, informaran periodicamente los avances de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.