Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-PCM, se ha dispuesto el levantamiento de los Censos Nacionales X de Poblacion y V de Vivienda en el ano 2000, precisando que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica es el organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, a cuyo efecto debe emitir las disposiciones legales, reglamentarias y normas tecnicas que rigen los Censos Nacionales de Poblacion y de Vivienda; Que, con Resolucion Jefatural Nº 273-99-INEI, se han dictado normas tecnicas para la ejecucion de las labores de Actualizacion Cartografica y Elaboracion de Directorios, que comprende la Actualizacion de los Planos Urbanos y Mapas Distritales, asi como la Formacion de las Areas de Empadronamiento Rural (AER), que serviran de base para la elaboracion de las Areas de Empadronamiento MORDAZA y los Croquis Urbanos y Rurales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 046-2000-INEI, se aprobo el procedimiento tecnico para la ejecucion del Dibujo Cartografico de los Planos de los Centros Poblados Rurales y de los Mapas Distritales, que se utilizaran en la elaboracion de los croquis de las Areas de Empadronamiento MORDAZA y Rural; Que, en consecuencia es necesario dictar las normas tecnicas para la ejecucion de la tarea de Segmentacion, para la Formacion de las Areas de Empadronamiento MORDAZA (AEU) y el dibujo de Croquis Urbanos y Rurales, necesarios para la asignacion de las cargas de trabajo del personal de campo; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" y el Decreto Supremo Nº 028-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Tecnico para la Elaboracion de los Croquis y Formacion de las Areas para el Empadronamiento MORDAZA, y la Elaboracion de los Croquis para el Empadronamiento Rural de los Censos Nacionales: X de Poblacion y V de Vivienda. Articulo 2º.- La Formacion de las Areas de Empadronamiento MORDAZA (AEU) se realizara en forma automatizada, agrupando las viviendas y viviendas - establecimientos dentro de cada manzana, registrados en el Doc. CPV 03.01 "Directorio de Viviendas y Establecimientos" y digitado en cada Oficina Departamental del Censo. Articulo 3º.- La Formacion de las AEU se realizara por MORDAZA censal, agrupando un MORDAZA de 16 viviendas contiguas, empezando por el primer frente de la primera manzana, frente por frente y manzana por manzana, hasta concluir la MORDAZA censal. Previamente se determinara la cantidad de AEU a conformarse por manzana, con la finalidad de lograr una distribucion homogenea de viviendas por AEU. A cada AEU conformado en la MORDAZA censal se le asignara un numero correlativo. Articulo 4º.- Para cada AEU se obtendra automatizadamente, el Doc. CPV 03.20 "Listado de Viviendas del Area de Empadronamiento Urbano", que contiene la informacion del Numero de MORDAZA, Seccion Censal, AEU, total de viviendas, direccion de las viviendas y el nombre de los Jefes de Hogar, a quienes el Empadronador MORDAZA censara el Dia del Censo. Articulo 5º.- Para la elaboracion del Croquis de Empadronamiento MORDAZA (Doc. CPV 03.21), se debera realizar lo siguiente: a) Fotocopiar del plano MORDAZA la manzana o manzanas que corresponden al AEU y anotar en el Recuadro de Ubicacion Geografica y Censal, el nombre del departamento, provincia, distrito y Centro Poblado MORDAZA, asi como el Numero de MORDAZA, Seccion, AEU y manzana o manzanas que comprende el AEU. b) Resaltar con plumon fosforescente de color MORDAZA las manzanas que conforman el AEU. c) Graficar en el croquis el simbolo que representa el Norte Magnetico, de acuerdo al Plano MORDAZA respectivo. d) Graficar el recorrido del empadronador mediante un circulo seguido de una flecha. El circulo que corresponde a la ubicacion aproximada de la primera vivienda, indicara el punto de inicio del AEU. La longitud de la flecha sera el espacio aproximado del recorrido y la MORDAZA de la fecha, MORDAZA el final del recorrido y corresponde a la ubicacion de la MORDAZA vivienda o termino del AEU.

e) La representacion del recorrido o trazado de la flecha, se efectuara por la parte externa de la manzana o manzanas que comprenda el AEU. Articulo 6º.- Para la Elaboracion del Croquis de Empadronamiento Rural (Doc. CPV 03.26), se debera realizar los siguiente: a) Fotocopiar la parte del Mapa Distrital donde se encuentre graficada el Area de Empadronamiento Rural (AER) y diligenciar el Recuadro de Ubicacion Geografica con el nombre del departamento, provincia, y distrito, y el Recuadro de Ubicacion Censal con el Numero de Seccion y del AER, que se obtendra del Doc. CPV 03.25 "Listado de Centros Poblados del Distrito". b) Verificar que todos los centros poblados que comprenden al AER, que se detallan en el Doc. CPV 03.25 "Listado de Centros Poblados del Distrito", esten correctamente ubicados y numerados. c) Graficar el simbolo del Norte Magnetico y delinear los limites del AER, utilizando resaltador fosforescente de color MORDAZA, que constituye la carga de trabajo individual para el empadronador rural. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 1633

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero publico a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 093-2000-ORLC/JE MORDAZA, 7 de febrero de 2000 Visto el Oficio Nº 102-2000-ORLC/GBM emitido el 4 de febrero del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolucion Suprema Nº 008-90ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantias, que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martilleros Publicos deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 6º de la Resolucion MORDAZA indicada, los Martilleros Publicos actualizaran el valor de la garantia prestada, dentro de los quince dias siguientes a la vigencia de la nueva Unidad Impositiva Tributaria; Que, asimismo el Articulo 7º del mismo cuerpo legal, sustituido por el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, establece que los Martilleros Publicos, cualquiera fuera la modalidad de la garantia otorgada, quedan obligados a presentar en el primer semestre de cada ano, un informe de los remates realizados el ano anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 191-99-EF se ha incrementado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 131-96-SUNNARP; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el inciso k) Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a los Martilleros Publicos cuyos nombres aparecen en la siguiente relacion, para ejercer sus funciones a nivel nacional, durante el primer semestre del 2000.

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