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Pág. 183643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Nº DE REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 08 COSTA RICORDI, Nicolás Francisco 11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 14 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 20 SUAREZ REATEGUI, Jorge 21 DREYFUS TERRY, Edgardo 23 SALAZAR PITMAN, Ego 27 ROJAS CACERES, Juan 31 UBILLUS GALLO, Juan Antonio 34 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 36 ROGGERO BARREDA, Federico 37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 42 REYNOSO EDEN, Luis Alberto Alejandro 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saul 47 NORIEGA BRANDON, Raúl 55 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio 61 ALVAREZ CALDERON REY, Roberto 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 66 KOO SANTA MARIA, José Constantino 77 COBILICH LINDOW, Carlos 79 EDEN NUÑEZ, Salomón 84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 88 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 97 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 100 ZEVALLOS-ORTIZ DRAGO, Gustavo 101 SARDON PARNES, Perla 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis 103 ÑAUPA AGUIRRE, Teodorico 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 106 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 107 YEP WATANEBE, Boris Benjamin 109 PINILLOS SAGASTEGUI, Miguel Raúl 110 CARLIN TINOCO, Oscar Manuel 111 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando 113 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 114 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 115 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 116 VALENCIA POLAR, María Estela 117 GALDOS OJEDA, Roderick Hudson 118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 119 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 120 TAZA PAUCAR, Rubén José 121 CASAPIA SOTO, Germán José 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 123 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel A. 124 MARTINEZ PANIZO, Edgardo Armando 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 126 ZIZOLD STIGLICH, Augusto Ricardo 127 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 128 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 129 GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 1553 SUNASS Sancionan con amonestación escrita a EPSEL S.A. y SEDALIB S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2000-SUNASS Lima, 3 de febrero del 2000 VISTO, el Recurso de Revisión interpuesto por la señora Gloria Sunción Palacios, usuaria de servicios de saneamiento, contra la Resolución Nº 276-99-EPSEL S.A./ GG. emitida por la Gerencia General de la Entidad Pres- tadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque So-ciedad Anónima, EPSEL S.A., en el procedimiento admi- nistrativo de reclamo por consumo elevado, facturado al predio sito en calle Leoncio Prado Nº1461-1, Urb. Campo- dónico, Chiclayo, con Código Nº 01-04-010-1327; CONSIDERANDO: Que, según se aprecia de la Papeleta de Reclamos Nº 790 que corre a fojas 1, con fecha 12.8.99, el señor José Agurto Sunción interpuso reclamo verbal ante EPSEL S.A., cuestionando la facturación emitida al predio seña- lado en vistos en agosto de 1999; Que, a fojas 12 corre la O/T Nº 313, conteniendo los resultados de la Prueba de Aferición practicada el 19.8.99 al medidor Nº 9400825, es decir, el que registra los consu- mos del predio referido en vistos, diligencia efectuada en ausencia de la parte reclamante y en la que se constató la operatividad del medidor, el cual cumplía en los tres flujos con los parámetros de precisión establecidos en la Direc- tiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1002- 98/SUNASS; Que, mediante Resolución Nº 2844-99-EPSEL/GG.GC. corriente a fojas 19 y 20, emitida el 10.9.99 y notificada esa misma fecha, la Gerencia Comercial de EPSEL S.A. decla- ró infundado el reclamo del accionante, señalando en sus considerandos que en la prueba de calibración efectuada al medidor instalado en el servicio cuestionado, se deter- minó su normal funcionamiento, verificándose igualmen- te en la inspección realizada a dicho inmueble, que no existían fugas al interior del mismo, señalando finalmen- te que de acuerdo con el Informe Nº688-99-EPSEL S.A./ SGF/A.MED., la emisión reclamada fue facturada en base a la lectura registrada por el medidor, constituyendo por tanto los consumos del predio bajo reclamo; Que, de fojas 28 a 32 corre el escrito presentado el 13.9.99, a través del cual la señora Gloria Sunción Pala- cios, usuaria titular del servicio bajo reclamo, impugnó la Resolución precitada, señalando que el elevado consumo cuestionado resultaba contradictorio con el resultado de la inspección efectuada a su predio, en la cual se constató el buen estado de sus servicios internos, refiriendo igual- mente que el consumo promedio registrado en su inmue- ble, debido a las restricciones que existían en el abasteci- miento, era menor al que se facturó en el mes cuestionado, manifestando en razón a ello que el medidor instalado en su servicio se encontraba acelerado, indicando igualmen- te que dicho hidrómetro registraba consumos aun cuando no había servicio de agua en el sector donde se ubicaba su predio, concluyendo así que la prueba de calibración practicada al mismo no era correcta y haciendo extensivo su reclamo al consumo de 121 m3 facturado en de setiem- bre de 1999, por considerar que éste era igualmente exagerado; Que, a fojas 44, mediante Resolución Nº 2995-99- EPSEL /GG.GC de fecha 20.9.99, notificada el 23.9.99, la Gerencia Comercial de EPSEL S.A. declaró improceden- te el Recurso de Reconsideración formulado, señalando que el escrito presentado como tal, no era prueba perti- nente e idónea que ameritara revocar un juicio sustenta- do en informes técnicos para formar convicción sobre la variación del criterio ya expresado en la Resolución im- pugnada, refiriendo finalmente que los consumos factura- dos se emitieron en base a las lecturas registradas por el medidor, cuya operatividad se corroboró para la emisión de octubre de 1999, período en el cual se registró un descenso en los consumos; Que, mediante escrito presentado el 29.9.99, corriente de fojas 47 a 49, la accionante interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución referida en el consideran- do previo, señalando que en la tercera inspección efectua- da en su predio se constató el buen estado de los servicios internos y la inexistencia de fugas o desperfectos, refi- riendo que la Resolución impugnada era contradictoria porque en ella se reconocía la disminución de los consu- mos registrados en octubre de 1999, sin embargo, se omitía señalar deliberadamente, que al momento de reti- ro del medidor, éste presentaba fallas (acelerado) y que cuando se reinstaló quedó en buenas condiciones; Que, a fojas 63 y 64, mediante Resolución Nº 276-99- EPSEL S.A./GG, emitida el 21.10.99, sin constancia cierta de su notificación, la Gerencia General de EPSEL S.A. confirmó la Resolución apelada y dispuso que la factura- ción de agosto y setiembre de 1999 se efectúe en base a la