Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000 Nº DE REGISTRO 08 11 14 17 20 21 23 27 31 34 36 37 42 43 47 55 60 61 63 65 66 77 79 84 87 88 94 95 97 100 101 102 103 104 106 107 109 110 111 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES

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COSTA RICORDI, MORDAZA MORDAZA WEINBERGER MOLLRICH, MORDAZA BALBI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Afranio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DREYFUS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PITMAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UBILLUS GALLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ROGGERO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DIAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VASSALLO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA KOO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COBILICH LINDOW, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CORBACHO WHITTWELL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORBACHO, MORDAZA MORDAZA Itala MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZEVALLOS-ORTIZ DRAGO, MORDAZA SARDON PARNES, MORDAZA MORDAZA FABERIO, MORDAZA MORDAZA NAUPA MORDAZA, MORDAZA PINILLOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YEP WATANEBE, MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA POLAR, MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA, MORDAZA Hudson MORDAZA CALOPINO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANEZ, MORDAZA MORDAZA TAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA PANIZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ZIZOLD STIGLICH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO, MORDAZA Colbert MORDAZA GIANNONI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

ciedad Anonima, EPSEL S.A., en el procedimiento administrativo de reclamo por consumo elevado, facturado al predio sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº1461-1, Urb. Campodonico, Chiclayo, con Codigo Nº 01-04-010-1327; CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia de la Papeleta de Reclamos Nº 790 que corre a fojas 1, con fecha 12.8.99, el senor MORDAZA MORDAZA Suncion interpuso reclamo verbal ante EPSEL S.A., cuestionando la facturacion emitida al predio senalado en vistos en agosto de 1999; Que, a fojas 12 corre la O/T Nº 313, conteniendo los resultados de la Prueba de Afericion practicada el 19.8.99 al medidor Nº 9400825, es decir, el que registra los consumos del predio referido en vistos, diligencia efectuada en ausencia de la parte reclamante y en la que se constato la operatividad del medidor, el cual cumplia en los tres flujos con los parametros de precision establecidos en la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 100298/SUNASS; Que, mediante Resolucion Nº 2844-99-EPSEL/GG.GC. corriente a fojas 19 y 20, emitida el 10.9.99 y notificada esa misma fecha, la Gerencia Comercial de EPSEL S.A. declaro infundado el reclamo del accionante, senalando en sus considerandos que en la prueba de calibracion efectuada al medidor instalado en el servicio cuestionado, se determino su normal funcionamiento, verificandose igualmente en la inspeccion realizada a dicho inmueble, que no existian fugas al interior del mismo, senalando finalmente que de acuerdo con el Informe Nº688-99-EPSEL S.A./ SGF/A.MED., la emision reclamada fue facturada en base a la lectura registrada por el medidor, constituyendo por tanto los consumos del predio bajo reclamo; Que, de fojas 28 a 32 corre el escrito presentado el 13.9.99, a traves del cual la senora MORDAZA Suncion MORDAZA, usuaria titular del servicio bajo reclamo, impugno la Resolucion precitada, senalando que el elevado consumo cuestionado resultaba contradictorio con el resultado de la inspeccion efectuada a su predio, en la cual se constato el buen estado de sus servicios internos, refiriendo igualmente que el consumo promedio registrado en su inmueble, debido a las restricciones que existian en el abastecimiento, era menor al que se facturo en el mes cuestionado, manifestando en razon a ello que el medidor instalado en su servicio se encontraba acelerado, indicando igualmente que dicho hidrometro registraba consumos aun cuando no habia servicio de agua en el sector donde se ubicaba su predio, concluyendo asi que la prueba de calibracion practicada al mismo no era correcta y haciendo extensivo su reclamo al consumo de 121 m3 facturado en de setiembre de 1999, por considerar que este era igualmente exagerado; Que, a fojas 44, mediante Resolucion Nº 2995-99EPSEL /GG.GC de fecha 20.9.99, notificada el 23.9.99, la Gerencia Comercial de EPSEL S.A. declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion formulado, senalando que el escrito presentado como tal, no era prueba pertinente e idonea que ameritara revocar un juicio sustentado en informes tecnicos para formar conviccion sobre la variacion del criterio ya expresado en la Resolucion impugnada, refiriendo finalmente que los consumos facturados se emitieron en base a las lecturas registradas por el medidor, cuya operatividad se corroboro para la emision de octubre de 1999, periodo en el cual se registro un descenso en los consumos; Que, mediante escrito presentado el 29.9.99, corriente de fojas 47 a 49, la accionante interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion referida en el considerando previo, senalando que en la tercera inspeccion efectuada en su predio se constato el buen estado de los servicios internos y la inexistencia de fugas o desperfectos, refiriendo que la Resolucion impugnada era contradictoria porque en MORDAZA se reconocia la disminucion de los consumos registrados en octubre de 1999, sin embargo, se omitia senalar deliberadamente, que al momento de retiro del medidor, este presentaba fallas (acelerado) y que cuando se reinstalo quedo en buenas condiciones; Que, a fojas 63 y 64, mediante Resolucion Nº 276-99EPSEL S.A./GG, emitida el 21.10.99, sin MORDAZA cierta de su notificacion, la Gerencia General de EPSEL S.A. confirmo la Resolucion apelada y dispuso que la facturacion de agosto y setiembre de 1999 se efectue en base a la

Registrese, comuniquese y publiquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 1553

SUNASS
Sancionan con amonestacion escrita a EPSEL S.A. y SEDALIB S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2000-SUNASS MORDAZA, 3 de febrero del 2000 VISTO, el Recurso de Revision interpuesto por la senora MORDAZA Suncion MORDAZA, usuaria de servicios de saneamiento, contra la Resolucion Nº 276-99-EPSEL S.A./ GG. emitida por la Gerencia General de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA So-

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