Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

asimismo, solicita se permita hacer uso de la palabra a su abogado; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 154999-JNE dispuso requerir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, de cuenta del acuerdo recaido sobre la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, presentada ante dicho concejo por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 11 de agosto de 1999; Que, aparece en autos, que en sesion extraordinaria de concejo de fecha 10 de setiembre de 1999, corriente de fojas 214 a 222, el concejo provincial de MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de cuatro miembros, acordo declarar infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun obra de fojas 67 a 70; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 260-99-A/MPR, de fojas 162; Que, uno de los argumentos del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para solicitar la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA, esta basado en el Informe Nº 075-98-CG/SMO - Examen Especial al Programa del Vaso de Leche - Municipalidad Provincial de MORDAZA Periodo Enero - Setiembre 1997, de la Contraloria General, que obra de fojas 95 a 119; el mismo que determina que durante el periodo MORDAZA 96 a setiembre 97, la Municipalidad Provincial de MORDAZA compro productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche, al conyuge de la senora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, regidora y presidenta del Comite del Vaso de Leche; incurriendo en responsabilidad administrativa, entre otros, el alcalde; por lo que dicha autoridad se encontraria incursa en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad; sin embargo, no procede la referida causal de vacancia por cuanto MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a la fecha no desempena el cargo de regidora y el MORDAZA se encuentra en un MORDAZA periodo de gobierno municipal, 1999 - 2002; Que, de igual modo no procede la causal de vacancia del cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la venta de hormigon efectuada por Transportes San MORDAZA, empresa de su propiedad, a la Municipalidad Distrital de Yorongos, provincia de MORDAZA, por tratarse de una actividad comercial de caracter privado que no se circunscribe en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la Ley Nº 23853; Que, siendo nulo el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de fecha 10 de setiembre de 1999, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de revision interpuesto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo provincial de MORDAZA del departamento de San MORDAZA, por causales de vacancia previstas en el numeral 7) del Articulo 23º y Articulo 88º de la Ley Nº 23853; al haberse presentado el pedido en forma extemporanea. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1631

Declaran que regidor del concejo distrital de Lucanas continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 159-2000-JNE MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTOS El escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano del distrito de Lucanas, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, pidiendo se declare la vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ser miembro del Poder Judicial, como Juez de Paz (no letrado) del distrito citado; y en aplicacion del Articulo 23º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; recayendo sobre dicha solicitud el acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de sesion privada de fecha 14 de setiembre de 1999, por el cual se remite la documentacion al concejo municipal citado, para su pronunciamiento; La carta de respuesta al acuerdo de fecha 14 de setiembre de 1999, MORDAZA referido, remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, comunicando que su concejo en sesion de fecha 25 de noviembre de 1999, ha acordado no declarar la vacancia en el cargo de regidor que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir prueba que acredita que el referido ciudadano no es miembro del Poder Judicial, contrario a lo senalado por el gestor y solicitante de la vacancia, senor MORDAZA MORDAZA Rojas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia que esta se fundamento en la aplicacion del Articulo 23º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o regidor los miembros del Poder Judicial; en razon a que se le imputaba al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ejercer el cargo de Juez de Paz y de regidor a la vez; Que, corre en autos MORDAZA certificada del Oficio Adm. Nº 5634-99-P-CSJIC-PJ de fecha 10 de noviembre de 1999, del Encargado de la Secretaria Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien senala que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha sido designado como Juez de Paz del citado distrito por el Ano Judicial 1999; lo cual contradice el fundamento de la solicitud de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nombre, departamento de MORDAZA, por no acreditarse la existencia de causal para ello. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nombre departamento de Ayacucho. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y militares prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1629

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