TEXTO PAGINA: 50
Pág. 183636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 asimismo, solicita se permita hacer uso de la palabra a su abogado; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 1549- 99-JNE dispuso requerir a Noé Hernández Izquierdo, alcalde del concejo provincial de Rioja, dé cuenta del acuerdo recaído sobre la solicitud de vacancia del cargo de alcalde, presentada ante dicho concejo por el ciudada- no José Santos Mendoza Ortiz con fecha 11 de agosto de 1999; Que, aparece en autos, que en sesión extraordinaria de concejo de fecha 10 de setiembre de 1999, corriente de fojas 214 a 222, el concejo provincial de Rioja, con el voto aprobatorio de cuatro miembros, acordó declarar infun- dada la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Noé Hernández Izquierdo, presentada por el ciudadano José Santos Mendoza Ortíz, según obra de fojas 67 a 70; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 260-99-A/MPR, de fojas 162; Que, uno de los argumentos del ciudadano José Santos Mendoza Ortiz, para solicitar la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde, está basado en el Informe Nº 075-98-CG/SMO - Examen Especial al Programa del Vaso de Leche - Municipalidad Provincial de Rioja - Período Enero - Setiembre 1997, de la Contraloría General, que obra de fojas 95 a 119; el mismo que determina que durante el período abril 96 a setiembre 97, la Municipalidad Provincial de Rioja compró pro- ductos lácteos para el Programa del Vaso de Leche, al cónyuge de la señora Flor de María Rabanal de Vargas, regidora y presidenta del Comité del Vaso de Leche; incurriendo en responsabilidad administrativa, entre otros, el alcalde; por lo que dicha autoridad se encontra- ría incursa en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; sin embargo, no procede la referida causal de vacancia por cuanto doña Flor de María Rabanal de Vargas a la fecha no desempeña el cargo de regidora y el alcalde se encuentra en un nuevo período de gobierno municipal, 1999 - 2002; Que, de igual modo no procede la causal de vacancia del cargo del alcalde Noé Hernández Izquierdo, por la venta de hormigón efectuada por Transportes San Ga- briel, empresa de su propiedad, a la Municipalidad Distri- tal de Yorongos, provincia de Rioja, por tratarse de una actividad comercial de carácter privado que no se circuns- cribe en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la Ley Nº 23853; Que, siendo nulo el acuerdo tomado en sesión extraor- dinaria de fecha 10 de setiembre de 1999, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de revisión interpuesto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el ciudadano José Santos Mendoza Ortiz, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde que desempeña Noé Hernández Izquierdo en el concejo provincial de Rioja del departamento de San Martín, por causales de vacancia previstas en el numeral 7) del Artí- culo 23º y Artículo 88º de la Ley Nº 23853; al haberse presentado el pedido en forma extemporánea. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1631Declaran que regidor del concejo dis- trital de Lucanas continúa en el ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 159-2000-JNE Lima, 9 de febrero de 2000 VISTOS El escrito presentado por Salvador Herrera Rojas, ciudadano del distrito de Lucanas, provincia del mismo nombre, departamento de Ayacucho, pidiendo se declare la vacancia en el cargo de regidor del señor Manuel Aquilino Cabrera Parra, por ser miembro del Poder Judi- cial, como Juez de Paz (no letrado) del distrito citado; y en aplicación del Artículo 23º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; recayendo sobre dicha solici- tud el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes de sesión privada de fecha 14 de setiembre de 1999, por el cual se remite la documentación al concejo munici- pal citado, para su pronunciamiento; La carta de respuesta al acuerdo de fecha 14 de setiembre de 1999, antes referido, remitida por Anibal Poma Sarmiento, alcalde del concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nombre, departamento de Ayacucho, comunicando que su concejo en sesión de fecha 25 de noviembre de 1999, ha acordado no declarar la vacancia en el cargo de regidor que ejerce Manuel Aquilino Cabrera Parra, por existir prueba que acredita que el referido ciudadano no es miembro del Poder Judicial, contrario a lo señalado por el gestor y solicitante de la vacancia, señor Salvador Herrera Rojas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la solicitud de vacancia formulada por Salvador Herrera Rojas, se aprecia que ésta se funda- mentó en la aplicación del Artículo 23º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde o regidor los miembros del Poder Judicial; en razón a que se le imputa- ba al regidor Manuel Aquilino Cabrera Parra, el ejercer el cargo de Juez de Paz y de regidor a la vez; Que, corre en autos copia certificada del Oficio Adm. Nº 5634-99-P-CSJIC-PJ de fecha 10 de noviem- bre de 1999, del Encargado de la Secretaría Adminis- trativa de la Corte Superior de Justicia de Ica, quien señala que el señor Manuel Cabrera Parra, no ha sido designado como Juez de Paz del citado distrito por el Año Judicial 1999; lo cual contradice el fundamento de la solicitud de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Salvador Herrera Rojas con- tra el regidor Manuel Aquilino Cabrera Parra, en el concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nom- bre, departamento de Ayacucho, por no acreditarse la existencia de causal para ello. Artículo Segundo.- Declarar que Manuel Aquilino Cabrera Parra, continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Lucanas, provincia del mismo nombre departamento de Ayacucho. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y mili- tares prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1629