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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 183647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Artículo 2º.- Ordenar a SEDALIB S.A. que modifique los consumos facturados a la recurrente a partir del mes de junio de 1999, de acuerdo al promedio de las seis (6) últimas diferencias de lecturas válidas anteriores si exis- tiesen o en su defecto en razón de la Asignación de Consumos correspondiente, sistema de facturación que deberá mantenerse en tanto no se instale un medidor operativo, momento a partir del cual se facturará por diferencia de lecturas. Artículo 3 º.- Ordenar a SEDALIB S.A. proceda a instalar un medidor operativo en el predio que conducen los reclamantes en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir del 30.12.99, fecha en que se verificó la inoperatividad del medidor instalado en la conexión do- miciliaria. Artículo 4 º.- Ordenar a SEDALIB S.A. que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días útiles computa- dos desde la notificación de la presente Resolución, remita tanto a la recurrente como a esta Superintendencia, el cálculo analítico de la refacturación ordenada en el Artí- culo Segundo de la presente Resolución, de modo tal que frente a los montos y volúmenes originalmente factura- dos, se adviertan los refacturados. Artículo 5 º.- Sancionar a SEDALIB S.A. con Amo- nestación Escrita por las omisiones en que incurrió durante la tramitación del presente proceso, y que han sido detalladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6 º.- Encargar al Departamento de Adminis- tración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas así como a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archí- vese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1551 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto la Ordenanza Nº 200, mediante la cual se aprobó dictamen de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto ORDENANZA Nº 242 (Por Oficio Nº 174-2000-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique nuevamente la Ordenanza Nº 242, publicada en nuestra edición del día 3 de febrero de 2000, en la página 183416). Lima, 8 de noviembre de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordina- ria del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 200 que aprobó el Dictamen Nº 053-98-MML/CEPP de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 1564 Dejan sin efecto resolución que apro- bó proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1609 Lima, 4 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA VISTOS; el Oficio Nº 470-99-A/MDC, recepcionado mediante Documento Codificado Nº 50919-99, del 28 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 470-99-A/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo remite copia de la Resolución de Alcaldía Nº 371-99-MDC, recepcionada el 28 de diciembre de 1999, que en aplicación de la Ley Nº 26878, aprueba los Proyectos de Habilitación Urbana, de acuerdo al plano signado con el Nº 003-99-MDC/CDHU, del terreno de 19,806.00 m2 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS), constituido por el lote Nº 77 de la ex hacienda Chacra Cerro, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de propie- dad de la COMPAÑIA INMOBILIARIA CONS- TRUCTORA "NUEVO AMANECER S.A.". Que, de la revisión de la Resolución de Alcaldía Distri- tal y de la documentación parcial remitida por la Munici- palidad Distrital de Carabayllo se aprecia que ésta ha sido emitida incumpliendo dispositivos previstos en la Orde- nanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997, que regula los Procedimientos de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, así como de la Ley de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su Reglamento D.S. Nº 022-97-MTC, el Texto Unico Ordenado D.S. Nº 11-98-MTC y la Ley Nº 27135. Que, por Ordenanza Nº 156 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, del 17 de agosto de 1998 se aprueba el Reajuste de la Zonificación General de Lima Metropo- litana al 2002, determinando que la Zonificación vigente para la Habilitación Urbana que viene en revisión, es la UNIFAMILIAR SEMIRRUSTICO ESPECIAL - R1Se, presupuesto que no ha sido cumplido, estando a que se ha considerado para la emisión de la Resolución de Alcaldía Distrital una "Constancia de opinión favorable de cambio de Zonificación 011-A-DDU-MDC del 10 de agosto de 1998", calificando al terreno como de Uso Residencial de Densidad Media R-4, constancia que ha sido declarada nula de pleno derecho mediante Resolución de Concejo Nº 120-99-MML del 7 de junio de 1999, careciendo de toda validez y eficacia en todo procedimiento administrativo o judicial; por tanto no adecuándose lo presentado a los Planes de Desarrollo Urbano. Que, por Acuerdo Nº 08 de la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, de fecha 13 de enero de 2000 en la Sesión Nº 001-2000, se recomendó que "se declare la no ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 371-99- MDC, de fecha 20 de agosto de 1999, mediante el cual el distrito aprobó los Proyectos de Habilitación Urbana del terreno de 19,806.00 m2 constituidos por el lote Nº 27 de la ex hacienda Chacra Cerro ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por cuan- to en su aprobación le consignan al terreno Zonificación R4 (propuesta del distrito) siendo la vigente R1Se. Así mismo, se ha aprobado en el Plano de Trazado y Lotiza- ción la Av. "Perimétrica" con una Sección A-A de 32 ml.; cuando dicha vía de acuerdo a lo informado por el Institu-