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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (10/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 183639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Las propuestas de remate se expresarán en número entero de cuotas capitales. . Remate máximo hasta el 100% del núme- ro de cuotas capitales que resten pagar . Remate mínimo una cuota capital. En cada asamblea se efectuarán las adjudi- caciones adicionales que permita el importe de los remates pagados por los asociados adjudicados por esta modalidad. Utilización de los Remates El importe pagado por remate por el asociado adjudicado por esta modalidad, se aplicará a cancelar las cuotas que le reste pagar, en forma inversa, es decir empezando desde la última. Estas cuotas estarán exoneradas de la cuota de administración. Asamblea Inaugural El grupo podrá empezar a operar desde el momento que las cuotas capitales recauda- das equivalgan al mayor valor del certificado de compra y permitan por lo menos una adjudicación mensual. Dicha situación se podrá mantener por el plazo máximo de noventa (90) días, período durante el cual no se podrá iniciar otro grupo. Política de Garantía De acuerdo a la calificación crediticia del asociado, a su comportamiento de pago y a su saldo deudor, se podrá exigir: a) Primera y preferencial garantía prendaria sobre el bien adquirido con el certificado de compra. b) Aval solidario de personas de probada solvencia moral y económica. c) El asociado excepcionalmente podrá otor- gar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por la Administrado- ra. Ejecución de Garantías En caso de morosidad se procederá según lo siguiente: a) Al incumplir con el pago de una mensua- lidad se efectuará la cobranza al asociado persiguiendo la regularización de la deuda o un compromiso de pago con fecha cierta. b) Al incumplir con el pago de dos o más mensualidades, se continuará con la cobran- za al asociado y se incluirá al garante si lo hubiera. c) Al incumplir con el pago de tres o más mensualidades, se continuará con la cobran- za y se protestarán los títulos representati- vos de la deuda. d) Al incumplir con el pago de cuatro o más mensualidades, se iniciarán las acciones judiciales. La administradora podrá variar este proceso de acuerdo al comportamiento de pago ante- rior y a las razones de incumplimiento, a la actitud y calificación crediticia del asociado y de su garante, a que se constituyan compro- misos de pago o transacciones extrajudicia- les, al saldo deudor y a las garantías consti- tuidas. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC en el programa denominado "Pandero VW- IV". Artículo 3º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos de esta Comisión Nacional. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Pandero S.A. EAFC y a la Asociación de Empresas Admi- nistradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO).Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 1518 CONSUCODE Sancionan a empresa con inhabilita- ción para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 020/2000.TC-S1 Lima, 4 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.1.2000, el Expediente Nº 391.99.TC, referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista SEGURIDAD GENE- RAL S.A. (SEGSA), por haber contratado con el Instituto de Oftalmología - MINSA Servicios de Seguridad y Vigi- lancia encontrándose impedido para hacerlo; CONSIDERANDO: Que, mediante declaración jurada suscrita por el Ge- rente General de SEGSA, la empresa citada en el exordio de la presente resolución manifestó no tener adeudos pendientes con ESSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, ONP, AFP, SUNAT y SUNAD; Que, por Carta del 21.9.99 recibida por la Entidad el 25.9.99, la AFP Integra informó que la empresa Seguridad General S.A., mantiene deudas previsionales por los pe- ríodos de agosto a diciembre de 1997, de enero a diciembre de 1998, y de enero a julio de 1999, sin que hasta el momento haya sido cancelada; Que, mediante Carta Nº 042-99-LOG-INO del 29.9.99, la Entidad dio 24 horas al contratista para presentar sus descargos respecto a la Carta de la AFP Integra; Que, por Carta Nº 151 G.G/SEGSA/99 del 29.9.99, el contratista manifestó a la Entidad que la AFP Integra ha vertido apreciaciones incorrectas, por cuanto su repre- sentada absolvió en su oportunidad las interrogantes planteadas por la indicada empresa previsional; Que, mediante Oficio Nº 029-99-LOG-INO del 30.9.99 recibido el mismo día, la Entidad requirió al contratista para que, en un plazo de 24 horas, remita la documenta- ción que confirme o rectifique el adeudo a que se refiere el escrito de la AFP Integra del 21.9.99 y con Oficio Nº 030- 99-LOG-INO de 30.9.99, solicitó a la AFP Integra, confir- me o rectifique si la empresa Seguridad General S.A. mantiene deudas pendientes con su representada; Que, por Carta s/n de 30.9.99 la Subgerente de Producción de la AFP Integra manifestó a la Entidad, que la empresa Seguridad General S.A. sólo tiene pendiente de pago los períodos de mayo, junio y julio de 1999, y tiene además una deuda presunta desde agosto de 1997 hasta abril de 1999; Que, el contratista por Oficio Nº 153-99-GG-SEGSA del 2.10.99 recibido el mismo día, manifestó a la Entidad que ha realizado sus pagos previsionales ante la AFP Integra correspondientes al año 1999, no quedando pen- dientes los años 1997 y 1998; Que, la Entidad mediante Carta Nº 001-99-LOG/INO del 4.10.99 recibida el mismo día, comunicó al contratista la nulidad del contrato por mantener adeudos pendientes con la AFP Integra; comunicación reiterada por Carta Nº 045- 99-LOG-INO del 5.10.99, recibida notarialmente el 6.10.99; Que, por Oficio Nº 0997-99-DG-INO del 30.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa Seguridad General S.A. - SEGSA, había incum- plido con lo estipulado en el Art. 9º de la Ley Nº 26850 y el Art. 36º de su Reglamento, al haber declarado por escrito no adeudar al mes anterior a la fecha de suscripción del contrato monto alguno a las AFP; Que, el 5.1.2000, la empresa SEGSA presentó sus descargos ante este Tribunal, manifestando que la docu- mentación presentada por la Entidad como justificatoria es incorrecta, puesto que afirmaba que su representada man-