Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Las propuestas de remate se expresaran en numero entero de cuotas capitales.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Intermediarios y Fondos Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 1518

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Remate MORDAZA hasta el 100% del numero de cuotas capitales que resten pagar Remate minimo una cuota capital. En cada asamblea se efectuaran las adjudicaciones adicionales que permita el importe de los remates pagados por los asociados adjudicados por esta modalidad.

CONSUCODE
Sancionan a empresa con inhabilitacion para contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 020/2000.TC-S1 MORDAZA, 4 de febrero de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 28.1.2000, el Expediente Nº 391.99.TC, referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA), por haber contratado con el Instituto de Oftalmologia - MINSA Servicios de Seguridad y Vigilancia encontrandose impedido para hacerlo; CONSIDERANDO: Que, mediante declaracion jurada suscrita por el Gerente General de SEGSA, la empresa citada en el exordio de la presente resolucion manifesto no tener adeudos pendientes con ESSALUD, Entidades Prestadoras de Salud, ONP, AFP, SUNAT y SUNAD; Que, por Carta del 21.9.99 recibida por la Entidad el 25.9.99, la AFP Integra informo que la empresa Seguridad General S.A., mantiene deudas previsionales por los periodos de agosto a diciembre de 1997, de enero a diciembre de 1998, y de enero a MORDAZA de 1999, sin que hasta el momento MORDAZA sido cancelada; Que, mediante Carta Nº 042-99-LOG-INO del 29.9.99, la Entidad dio 24 horas al contratista para presentar sus descargos respecto a la Carta de la AFP Integra; Que, por Carta Nº 151 G.G/SEGSA/99 del 29.9.99, el contratista manifesto a la Entidad que la AFP Integra ha vertido apreciaciones incorrectas, por cuanto su representada absolvio en su oportunidad las interrogantes planteadas por la indicada empresa previsional; Que, mediante Oficio Nº 029-99-LOG-INO del 30.9.99 recibido el mismo dia, la Entidad requirio al contratista para que, en un plazo de 24 horas, remita la documentacion que confirme o rectifique el adeudo a que se refiere el escrito de la AFP Integra del 21.9.99 y con Oficio Nº 03099-LOG-INO de 30.9.99, solicito a la AFP Integra, confirme o rectifique si la empresa Seguridad General S.A. mantiene deudas pendientes con su representada; Que, por Carta s/n de 30.9.99 la Subgerente de Produccion de la AFP Integra manifesto a la Entidad, que la empresa Seguridad General S.A. solo tiene pendiente de pago los periodos de MORDAZA, junio y MORDAZA de 1999, y tiene ademas una deuda presunta desde agosto de 1997 hasta MORDAZA de 1999; Que, el contratista por Oficio Nº 153-99-GG-SEGSA del 2.10.99 recibido el mismo dia, manifesto a la Entidad que ha realizado sus pagos previsionales ante la AFP Integra correspondientes al ano 1999, no quedando pendientes los anos 1997 y 1998; Que, la Entidad mediante Carta Nº 001-99-LOG/INO del 4.10.99 recibida el mismo dia, comunico al contratista la nulidad del contrato por mantener adeudos pendientes con la AFP Integra; comunicacion reiterada por Carta Nº 04599-LOG-INO del 5.10.99, recibida notarialmente el 6.10.99; Que, por Oficio Nº 0997-99-DG-INO del 30.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal, que la empresa Seguridad General S.A. - SEGSA, habia incumplido con lo estipulado en el Art. 9º de la Ley Nº 26850 y el Art. 36º de su Reglamento, al haber declarado por escrito no adeudar al mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato monto alguno a las AFP; Que, el 5.1.2000, la empresa SEGSA presento sus descargos ante este Tribunal, manifestando que la documentacion presentada por la Entidad como justificatoria es incorrecta, puesto que afirmaba que su representada man-

Utilizacion de los Remates El importe pagado por remate por el asociado adjudicado por esta modalidad, se aplicara a cancelar las cuotas que le reste pagar, en forma inversa, es decir empezando desde la ultima. Estas cuotas estaran exoneradas de la cuota de administracion. Asamblea Inaugural El grupo podra empezar a operar desde el momento que las cuotas capitales recaudadas equivalgan al mayor valor del certificado de compra y permitan por lo menos una adjudicacion mensual. Dicha situacion se podra mantener por el plazo MORDAZA de noventa (90) dias, periodo durante el cual no se podra iniciar otro grupo. De acuerdo a la calificacion crediticia del asociado, a su comportamiento de pago y a su saldo deudor, se podra exigir: a) Primera y preferencial garantia prendaria sobre el bien adquirido con el certificado de compra. b) Aval solidario de personas de probada solvencia moral y economica. c) El asociado excepcionalmente podra otorgar otras garantias que la ley permita, previa evaluacion y aceptacion por la Administradora. Ejecucion de Garantias En caso de morosidad se procedera segun lo siguiente: a) Al incumplir con el pago de una mensualidad se efectuara la cobranza al asociado persiguiendo la regularizacion de la deuda o un compromiso de pago con fecha cierta. b) Al incumplir con el pago de dos o mas mensualidades, se continuara con la cobranza al asociado y se incluira al garante si lo hubiera. c) Al incumplir con el pago de tres o mas mensualidades, se continuara con la cobranza y se protestaran los titulos representativos de la deuda. d) Al incumplir con el pago de cuatro o mas mensualidades, se iniciaran las acciones judiciales. La administradora podra variar este MORDAZA de acuerdo al comportamiento de pago anterior y a las razones de incumplimiento, a la actitud y calificacion crediticia del asociado y de su garante, a que se constituyan compromisos de pago o transacciones extrajudiciales, al saldo deudor y a las garantias constituidas.

Politica de Garantia

Articulo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administracion de fondos colectivos a ser utilizado por Pandero S.A. EAFC en el programa denominado "Pandero VWIV". Articulo 3º.- Inscribir la presente resolucion en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comision Nacional. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Pandero S.A. EAFC y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO).

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