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Pág. 183637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 ONPE Aceptan inscripción de candidatos para elecciones de representantes de Cole- gios de Abogados y Colegios Profesio- nales ante el Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2000-J/ONPE Lima, 9 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2000-J/ONPE, de fecha 12 de enero, y Resolución Jefatural Nº 015-2000- J/ONPE, de fecha 19 de enero del presente, se designó la Comisión Electoral Nacional que estará a cargo del proce- so de elección de Consejeros de los Colegios Profesionales y los Colegios de Abogados del país, a realizarse el 12 de marzo del 2000; Que, de acuerdo al Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el Artículo 6º del reglamento para la elección de consejeros representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del país, para ser candidato se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miem- bros activos de su respectivo colegio profesional, que en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes; Que, de acuerdo a la disposición final única de la Resolución Nº 026-99-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 19 de noviembre de 1999, mediante la que se aprueba el reglamento para la elección de conse- jeros representantes de los Colegios Profesionales y Cole- gios de Abogados del país, se faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a dictar las disposiciones necesa- rias para la organización y desarrollo del proceso electoral; Que, hasta el 4 de febrero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales recibió las solicitudes de inscripción de candidatos en cumplimiento del cronogra- ma establecido mediante la Resolución Jefatural Nº 001- 00-J/ONPE; Que, de acuerdo a la verificación de firmas realizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, alcanzaron las firmas requeridas y lograron su inscripción como candida- tos para el proceso de elección de los representantes de los Colegios de Abogados del país, el señor doctor Luis Antonio Legua Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica; el señor doctor Alfredo Lozada Núñez, del Colegio de Abogados de Arequipa; el señor doctor José Jorge Muñoz Tipián, del Colegio de Abogados de Ica; y el señor doctor Vladimir Paz de la Barra, del Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, lograron su inscripción como candidatos para el proceso de elección de los representantes de los Colegios Profesiona- les del país, el señor doctor Luis Flores Paredes, del Colegio Médico del Perú; la señora ingeniera Ana María Virginia Biondi Shaw, del Colegio de Ingenieros del Perú; y el señor sociólogo Gregorio Dennis Chávez de Paz, del Colegio de Sociólogos del Perú; Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 003-2000- J/ONPE, del 12 de enero del 2000, se estableció un período de tachas que es necesario modificar; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y por la disposición final única del Reglamen- to de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la inscripción como candidatos para el proceso de elección de los representantes de los Colegios de Abogados del país, al señor doctor Luis Anto- nio Legua Aguirre, del Colegio de Abogados de Ica; al señor doctor Alfredo Lozada Núñez, del Colegio de Aboga- dos de Arequipa; el señor doctor José Jorge Muñoz Tipián, del Colegio de Abogados de Ica; y al señor doctor Vladimir Paz de la Barra, del Colegio de Abogados de Lima. Asimis- mo, aceptar la inscripción como candidatos para el proce-so de elección de los representantes de los Colegios Pro- fesionales del país, al señor doctor Luis Flores Paredes, del Colegio Médico del Perú; a la señora ingeniera Ana María Virginia Biondi Shaw, del Colegio de Ingenieros del Perú; y al señor sociólogo Gregorio Dennis Chávez de Paz, del Colegio de Sociólogos del Perú. Artículo 2º.- Modifícase el período de tachas estable- cido mediante Resolución Jefatural Nº 003-2000-J/ON- PE, siendo en consecuencia el período de tachas del 10 de febrero al 14 de febrero. Las tachas e impugnaciones serán resueltas entre el 15 y el 18 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 1632 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 112-2000-MP-CEMP Lima, 9 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 099-2000-MP-F.SUPR.C.I. remitido por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Infor- me Nº 006-2000-CC-MP-F-SUPR suscrito por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitido vía fax, en relación con el operativo efectuado contra el doctor Calix- to Izaguirre Pinedo, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 006-2000-CC-MP-F.SUPR de fecha 8 de febrero del 2000, emitido por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, en relación con el operativo efectua- do contra el doctor Calixto Izaguirre Pinedo, Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú; concluye señalando que en los documentos referi- dos al operativo efectuado existen suficientes indicios razo- nables de la comisión del delito de corrupción de funciona- rios, por parte del Fiscal intervenido y por tratarse de delito flagrante la doctora Blanca Imelda Arriaga Céspedes, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, quien se encontraba de Turno, formuló la denuncia correspondiente, conforme el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26623, modificada por Ley Nº 27147 y atendiendo a que los hechos comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen grave- mente ante la opinión pública, y estando a la provisionali- dad de su cargo recomienda se dé por concluido su nombra- miento de conformidad con la Unica Disposición Transito- ria y Final de la Ley Nº 27009; Que, la Fiscalía Suprema de Control Interno, hace suyo en todos sus extremos el mencionado Informe Nº 006-2000-CC-MP-F.SUPR.C.I. según consta en el Oficio Nº 099-2000-MP-F.SUPR.C.I., opinión que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público comparte; Que de acuerdo a lo expuesto es necesario dar por concluido el nombramiento del doctor Calixto Izaguirre