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Pág. 183638 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de febrero de 2000 Pinedo como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad, de conformidad con lo dispuesto por la Disposi- ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1077 adoptado por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supre- mo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de vacaciones; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Calixto Izaguirre Pinedo como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Gran Chimú, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 279-97-MP-FN-CEMP, de fecha 7 de abril de 1997. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecuti- va del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial de La Libertad y del doctor Calixto Izaguirre Pinedo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1621 CONASEV Autorizan a Pandero S.A. EAFC admi- nistrar programa para la adquisición de vehículos RESOLUCION GERENCIAL Nº 008-2000-EF/94.55 Lima, 4 de febrero de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00687 iniciado por la empresa Pandero S.A. EAFC y el Informe Nº 003-2000-EF/94.55.2 de fecha 24 de enero de 2000, presentado por la Subge- rencia de Fondos; con la opinión favorable del Responsa- ble Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Comisión Nacional reglamen- tar y controlar las actividades de las empresas adminis- tradoras de fondos colectivos;Que, mediante Resolución CONASEV Nº 152-78-EF/ 94.10 de fecha 8 de noviembre de 1978, se autorizó a Pandero S.A. EAFC a funcionar como empresa adminis- tradora de fondos colectivos; Que, acogiéndose al régimen especial dispuesto me- diante Resolución CONASEV Nº 084-99-EF/94.10 para aquellas empresas administradoras de fondos colectivos que fortalezcan su situación patrimonial y de garantías, Pandero S.A. EAFC con fecha 7 de diciembre de 1999 solicitó a CONASEV la autorización de un nuevo progra- ma denominado "Pandero VW-IV",el mismo que tiene por objeto adjudicar a cada asociado un Certificado de Com- pra en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, destinado a la adquisición de un vehículo nuevo de la marca Volkswagen con proveedor predeterminado; Que, luego de evaluada la documentación presentada por Pandero S.A. EAFC se ha determinado que la empre- sa cumple con los requisitos de capital, patrimonio y garantía exigidos para acceder al régimen especial; Que, asimismo, Pandero S.A. EAFC ha cumplido con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para la autorización de un programa, por lo que corresponde aprobar el programa denominado "Pandero VW-IV"; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730- 97-EF/94.10; Artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución CONA- SEV Nº 084-99-EF/94.10; Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-98-EF; así como a las facultades otorga- das a la Gerencia de Intermediarios y Fondos mediante Acuerdo Nº 118-99 del Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Pandero S.A. EAFC la admi- nistración del programa denominado "Pandero VW-IV", bajo el Sistema de Certificado de Compra con proveedor predeterminado, cuyas características son las siguientes: Denominación Pandero VW-IV Objeto Adjudicar a cada asociado un Certificado de Compra en dólares americanos, destinado a la adquisición de un vehículo nuevo de la marca Volkswagen. Valor del Certificado De US$ 10 000 a US$ 30 000 Al interior de cada grupo, el certificado de compra de menor valor no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del certificado de compra de mayor valor. Al interior de cada grupo, el número de valo- res del certificado de compra no podrá exce- der a ocho (8) valores distintos. Número de Asociados 180 Duración del Grupo 60 meses Cuota de Inscripción Hasta el seis por ciento (6%) del valor del Certificado de Compra, estando facultada la Administradora a dividir el pago hasta en cinco (5) armadas. A la entrega del bien adjudicado, el asociado deberá haber cancelado la totalidad de la cuota de inscripción. Cuota Capital Equivalente al valor del certificado de com- pra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Cuota de Administración Hasta el 24% del valor de la cuota capital mensual. Estarán exonerados de este pago, los aso- ciados que abonen su cuota mensual hasta el día de vencimiento. Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la cuota capital más la cuota de administración. Número y Modalidad de Tres (3): Una (1) por sorteo y dos (2) por rema- Adjudicaciones te, más aquellas que permita el fondo colec- tivo.