Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2000 (10/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de febrero de 2000

tenia deudas previsionales por los periodos de agosto a diciembre de 1997, y de enero a diciembre de 1998, habiendose demostrado que esto es falso, ya que no tenia ninguna deuda en la AFP por esos periodos tal como lo prueba con la carta que adjunta del 4.5.99, donde la mencionada AFP manifesto haber tomado nota de la inexistencia del vinculo laboral de 11 personas, situacion que ya ha sido subsanada; y que por Carta del 20.10.99 la citada AFP, respecto al afiliado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tomado conocimiento que se ha desactivado el vinculo laboral con la empresa SEGSA; Que, de una supuesta gran deuda a la AFP Integra por los aportes previsionales de tres anos consecutivos, solo quedo la regularizacion de pequenas aportaciones que ya habian sido reconocidas y declaradas por la empresa en su oportunidad, tal como consta en las planillas de declaracion y pago de aportes previsionales presentadas el 7.6.99, 7.7.99 y 6.8.99, respectivamente, que adjunta a sus descargos, precisando por ultimo que su representada ha actuado permanentemente de manera transparente y de buena fe, y que nunca ha tenido ninguna controversia con el Estado por deudas, ni ha incursionado en fraude ni falsedad alguna; Que, de autos se desprende que la Entidad dio cumplimiento al Art. 54º del Reglamento, debiendose advertir que si bien aquella no expidio acto resolutivo expreso, bien pudo el contratista invocar la denegatoria ficta para lograr tal fin; Que, de otro lado se advierte que, tal como lo expreso el contratista en su descargo, desde el mes de MORDAZA de 1999 la situacion de las deudas a la AFP correspondientes a los anos 1997 y 1998 ya habian sido superadas, quedando unicamente pendientes las referentes al ano 1999; Que, respecto a los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA de 1999 se advierte de autos que el pago propiamente dicho, lo efectua el Contratista recien el 30.9.99, en la Agencia Limatambo del Banco Wiese; Que, si la suscripcion del contrato fue el 10.9.99, a esta fecha el contratista si tenia adeudos pendientes, ya que los aportes de MORDAZA de 1999 debio pagarlos en junio, los de junio en MORDAZA, y los de MORDAZA en agosto; pero de otro lado se observa que el postor si habia hecho su declaracion de planillas ante la AFP respectiva, que no cumplio oportunamente con el pago, sino dentro de los 45 dias siguientes y sin requerimiento alguno por parte de la AFP, hechos que deben merituarse como circunstancias atenuantes en la responsabilidad del infractor, conforme a lo establecido en el Art. 177º, tercer parrafo del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar con (1) un mes de inhabilitacion a la empresa SEGURIDAD GENERAL S.A. (SEGSA), por haber contratado con el Instituto de Oftalmologia - MINSA Servicios de Seguridad y Vigilancia encontrandose impedido para hacerlo. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento del Registro Nacional de Contratistas para las anotaciones de Ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 1554

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2000, el Expediente Nº 029.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor POPULAR Y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 005-2000, convocado por el Fondo Nacional de Desarrollo y Compensacion Social - FONCODES para la contratacion de Seguros Patrimoniales y Personales de Foncodes (segunda convocatoria). CONSIDERANDO: Que, el 22.12.99 el Comite Especial otorgo la buena pro al postor CONSORCIO MAPFRE PERU COMPANIA DE SEGUROS y REASEGUROS MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelacion, luego de haber descalificado al postor POPULAR y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS por no ajustar su propuesta tecnica a los requisitos del Slip Tecnico; Que, el 30.12.99 el postor SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, senalando que el CONSORCIO ganador no habia cumplido con presentar sus cotizaciones segun el anexo Nº 6, conforme al numeral 4.4.2 de las Bases en el que, ademas de las Tasas y Primas Netas Individuales de las Polizas de Asistencia Medica Familiar y Asistencia Medica y Accidentes Personales para practicantes, debia consignarse la cifra de la prima total, a fin de poder determinar el monto de las propuestas y verificar si cumplen con senalar el monto total de las propuestas y precios unitarios senalados en el literal a) del numeral 2) del Art. 69º del Reglamento de la Ley Nº 26850, ademas de verificar los topes maximos y minimos establecidos por el Art. 33º de la Ley Nº 26850; Que, por Resolucion Gerencial Nº 002-2000-FONCODES/GG del 10.1.2000, notificada a los postores el 11.1.2000, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion, revoco el otorgamiento de la buena pro y declaro desierto el concurso al quedar valida una sola propuesta, por considerar que el postor ganador omitio consignar en la Poliza de Asistencia Medica Familiar, en el rubro Composicion, a los padres comprendidos entre los 70 y 75 anos, incumpliendo lo senalado en la Absolucion de la Consulta Nº 15, circunstancia que lo hacia pasible de descalificacion al no ajustarse al Slip tecnico; Que, el mismo 30.12.99 el postor POPULAR y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO, por considerar que la descalificacion de su propuesta, fue adoptada sin observar lo dispuesto por el Art. 73º del Reglamento que preve el otorgamiento de un plazo para subsanar las omisiones que pudieran existir en las propuestas y que, en todo caso, su propuesta contenia esa precision; que de conformidad con las normas legales, principios y practicas mercantiles que gobiernan el contrato de seguro, la falta de precision o ausencia de una limitacion objetiva de riesgo (exclusion) determina que la misma se encuentra bajo cobertura, por lo que la descalificacion resulta arbitraria; y que el Comite Especial debio aplicar el mismo criterio utilizado para descalificarlo, para descalificar las propuestas tecnicas de los otros dos postores; por lo que debe declararse la nulidad del acuerdo del Comite Especial y reponer el MORDAZA a la etapa de calificacion y evaluacion de las propuestas tecnicas para permitir su participacion como postor en el concurso o, en su defecto, declararlo desierto, por descalificacion de las propuestas de los dos postores restantes, al haberlas presentado con iguales caracteristicas que la suya; Que, por Resolucion Gerencial Nº 004-2000-FONCODES/GG del 18.1.2000, notificada el 20.1.2000 mediante carta notarial, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion del referido postor y, luego de ratificar los fundamentos del acuerdo del Comite Especial que lo descalifico por incumplir el Slip Tecnico, dispuso estarse a lo resuelto por la Resolucion Gerencial Nº 002-2000FONCODES/GG; Que, el 25.1.2000 el postor POPULAR y PORVENIR COMPANIA DE SEGUROS interpuso recurso de revision reiterando los argumentos del recurso de apelacion y solicito la nulidad de la Resolucion Gerencial Nº 004-2000FONCODES/GG agregando que sus fundamentos carecen de validez por haber operado la denegatoria ficta;

Declaran nulo otorgamiento de buena pro en concurso publico convocado por el FONCODES para la contratacion de seguros patrimoniales y personales
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 021/2000.TC-S2 MORDAZA, 7 de febrero de 2000

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