Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, en vista que la ordenanza por arbitrios del ano 1997 no habia sido ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao, que procediese a aplicar en dicho ejercicio los montos considerados en la Ordenanza Nº 002-96, actualizandolos con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC). Ademas, se exhorto al MORDAZA para que dispusiera la devolucion a los contribuyentes del monto abonado en exceso por los arbitrios del ano 1997. Por ultimo, se recomendo al concejo de la Municipalidad Provincial del Callao que regule el MORDAZA de ratificacion de las ordenanzas de las municipalidades distritales de su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Primero.- La competencia de la Defensoria del Pueblo La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA de caracter no jurisdiccional, encargado de proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la adecuada prestacion de los servicios publicos, conforme lo establece el Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520. En este MORDAZA, los actos que se derivan del incorrecto ejercicio del poder tributario por el Estado, sea gobierno central o gobierno local, afectan el patrimonio de los deudores tributarios y asi vulneran derechos fundamentales. Por ello, corresponde a la Defensoria del Pueblo velar por que este ejercicio de poder por la administracion estatal se realice respetando los principios tributarios y los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitucion Politica. Segundo.- Tributacion municipal y practicas de buen gobierno El Informe Defensorial Nº 33 "Tributacion Municipal y Constitucion" y la presente Resolucion Defensorial responden a la necesidad de consolidar un MORDAZA institucional en el MORDAZA caracterizado por la promocion de practicas de buen gobierno. La Defensoria del Pueblo ha emprendido esta tarea, constituyendo esta un objetivo central de su actividad. Los temas vinculados a la tributacion municipal han sido ya abordados, como lo senala el MORDAZA Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1998-1999, teniendo como proposito la determinacion de los limites de la potestad tributaria del Estado, incluyendo los gobiernos locales, y poniendo un marcado enfasis en la obligacion que tiene la administracion estatal de respetar en su actuacion los derechos constitucionales y el MORDAZA de legalidad. La solucion de los problemas detectados en el Informe Defensorial "Tributacion Municipal y Constitucion" favorecera la incorporacion de practicas de buen gobierno. Estas podran instaurarse en el nivel local con el restablecimiento de los medios de control de las ordenanzas y la aplicacion del MORDAZA de igualdad en la determinacion de las tasas. En esta direccion sera igualmente significativo el respeto del MORDAZA de legalidad, tanto en la configuracion y aplicacion a los contribuyentes del regimen de arbitrios, cuanto en los procedimientos de cobranza coactiva. Por ultimo, debera promoverse la mayor transparencia en la accion administrativa permitida por los textos unicos de procedimientos administrativos, entre otros. Tercero.- El reconocimiento y las limitaciones de la potestad tributaria de los gobiernos locales El Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado otorga potestad tributaria a los gobiernos locales. Estos pueden crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones y tasas, con los limites que senala la ley. La ley al establecer parametros o requisitos para el ejercicio del poder tributario del gobierno local, no puede introducir elementos que anulen o menoscaben las facultades de este para determinar aspectos esenciales del tributo. A su vez, las municipalidades deben actuar respetando los principios de legalidad, de igualdad, de no confiscatoriedad y de respeto a los derechos fundamentales, que actuan como limite para el Estado en materia tributaria y garantizan el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Cuarto.- La inexistencia de mecanismos juridicos idoneos para declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas Los gobiernos locales ejercen su potestad tributaria mediante ordenanzas y cuando estas no cumplen con los requisitos establecidos para su vigencia, devienen en inconstitucionales por transgredir el MORDAZA de legalidad. Este MORDAZA establece que el tributo debe ser creado por un organo constitucionalmente competente, estar referido a materias de competencia reconocidas por la Constitucion y considerar el empleo de los instrumentos legales idoneos de acuerdo con el MORDAZA constitucional. Las ordenanzas en materia tributaria deben ser aprobadas por mas de la mitad de votos conformes de los miembros del concejo municipal y deben, ademas, cumplir con el requisito de publicacion previa en medios de prensa de difusion masiva de la circunscripcion, por un plazo no menor de treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. En el caso de las municipalidades distritales, las ordenanzas deben ademas ser ratificadas por la municipalidad provincial. Asimismo, una ordenanza puede ser derogada por la propia municipalidad que la aprobo o quedar sin efecto como resultado de la interposicion de una accion de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, conforme al inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica. Ninguna ordenanza puede ser derogada, dejada sin efecto o inaplicada por una municipalidad distinta de aquella que la dicto, toda vez que en estos casos se aplica el MORDAZA de competencia y no el de jerarquia. Las municipalidades no son organos jurisdiccionales y, en consecuencia, nunca pueden decidir la inaplicacion de una MORDAZA - en este caso una ordenanza - puesto que no les corresponde ejercer el control difuso. La inaplicacion de una MORDAZA para un caso concreto es una competencia que corresponde unicamente a los jueces cuando verifican que dicha MORDAZA MORDAZA lo dispuesto por la Constitucion, de acuerdo con el Articulo 138º de esta ultima. En este contexto, preocupa a la Defensoria del Pueblo las limitaciones que tiene el Tribunal Constitucional para conocer las acciones de inconstitucionalidad, por la falta del numero de magistrados necesarios para resolver tales procesos constitucionales. Quinto.- La posibilidad de presentar un reclamo sin requerir el previo pago de la deuda tributaria La orden de pago es el instrumento mediante el cual la administracion tributaria le exige al deudor el pago de una obligacion cierta y juridicamente exigible, constituyendose en mero requerimiento de pago. De acuerdo con la nueva Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, las municipalidades podran emitir ordenes de pago unicamente cuando se trate de tributos autoliquidados por el deudor tributario o por tributos derivados de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones. El Codigo Tributario ha considerado que, para la reclamacion de una orden de pago se requiere la cancelacion de la deuda tributaria correspondiente, actualizada hasta la fecha de pago. Sin embargo, como excepcion, tal como lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 119º del citado codigo, tratandose de ordenes de pago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente, la administracion tributaria se encuentra facultada a disponer la suspension de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la reclamacion dentro del plazo de ley. Esta excepcion ha sido considerada en diferentes decisiones del Tribunal Fiscal, que ha resuelto en favor de contribuyentes a los que les habia sido emitida una orden de pago y se les exigia para reclamar, la cancelacion previa de la deuda, cuando aun no habia certeza respecto de la existencia de la obligacion tributaria. Sexto.- La aplicacion del MORDAZA de igualdad en la determinacion de las tasas La tasa implica esencialmente una contraprestacion, lo que significa que el contribuyente, a cambio de la entrega de la correspondiente aportacion economica, recibe del Estado un servicio que le beneficia de manera directa y especifica. Ademas, de acuerdo con la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y con la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, el monto de la tasa debe fijarse en proporcion

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