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Pág. 183686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 Que, al finalizar el pasado ejercicio fiscal estaban vigen- tes los contratos para la prestación del servicio de arrenda- miento del local institucional de Lima de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas y la Adjuntía para los Servicios Públicos, así como los corres- pondientes a las Representaciones Defensoriales de Truji- llo, Ayacucho y Huancayo; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación pública y concurso público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa- ciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º de la misma ley, se considera situación de urgencia "cuando la utilización de licitación o concurso no cumple función algu- na debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existien- do sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servi- cio o proceso productivo"; Que, aun cuando en ese supuesto sólo menciona a los bienes, debe entenderse que están comprendidos en él los servicios, puesto que el concurso público es un proceso de selección que no se aplica a los bienes conforme resulta del Artículo 16º de la propia Ley; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas por intermedio de su Area de Logística, ha sustentado que los locales institucionales arrendados en Lima para la Adjun- tía para los Derechos Humanos de las Personas Discapaci- tadas y para la Adjuntía para los Servicios Públicos así como los arrendados en Trujillo, Ayacucho y Huancayo para las Representaciones Defensoriales correspondientes, en ra- zón de sus características y ubicación satisfacen las necesi- dades de la entidad y la institución ha realizado en ellos importantes inversiones en obras civiles, instalaciones eléc- tricas, telefónicas, informáticas y en general mejoras con la finalidad de adecuarlos; que asimismo no es posible asumir los costos de inversión que conllevaría la adaptación de los nuevos locales en la hipótesis de reemplazo de los actual- mente ocupados, dados los escasos recursos presupuestales con los que cuenta la institución durante el presente ejerci- cio fiscal, por que el arrendamiento de tales locales debe ser considerado servicio que no admite ser sustituido, de acuer- do a ley; Que, en tal sentido y según los documentos de Vistos, no resulta posible en la actualidad, encontrar otras opciones de arrendamiento que reúnan las mismas con- diciones que tienen estos locales considerando asimis- mo, que se ha efectuado una importante inversión en la difusión del conocimiento de su ubicación entre la pobla- ción beneficiaria de los servicios que brinda la Defenso- ría del Pueblo; Que, las adaptaciones efectuadas no significarán incre- mentos en las respectivas rentas; Que, por consiguiente, al producirse la situación de urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de excepción, la contratación del servicio de arrendamiento, bajo la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa, del Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente General; De conformidad con la Ley de Gestión Presupuesta- ria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Ley Nº 27212; los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y el inciso c) del Artículo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; así como los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26520 y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante Resolución Defen- sorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia la contratación de los servicios de arrenda- miento de los locales institucionales de las Representa- ciones Defensoriales en las ciudades de Trujillo, Ayacu- cho y Huancayo así como del local institucional de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas y de la Adjuntía para los Servicios Pú- blicos en la ciudad de Lima.Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General, para que lleve a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el período comprendido del 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000, y disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de arrendamiento por el período señalado. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene- ral haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministe- rio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, la presente resolución, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 1714 Emiten recomendaciones relativas a la expedición de normas municipales en materia tributaria RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 6-DP-2000 Lima, 11 de febrero de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 33 "Tributación Municipal y Constitución", elaborado por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales, destinado a establecer el marco general de regulación de la tributación municipal a partir de la Constitución y brindar un tratamiento unifor- me a los numerosos problemas que sobre esta materia se han presentado ante la Defensoría del Pueblo; así como comprometer a las instituciones involucradas en este tema, en el respeto de los principios y de los derechos fundamen- tales de la persona. ANTECEDENTES: Primero: Quejas presentadas.- Desde el inicio de sus funciones la Defensoría del Pueblo ha recibido diversas quejas referidas a la tributación municipal. Asimismo, ha constatado la existencia de normas que limitan la autono- mía municipal y, en concreto, reducen los ingresos tributa- rios de algunos gobiernos locales. De otro lado, se ha verificado que algunas municipalidades han ejercido su poder tributario desconociendo expresos principios consti- tucionales y afectando de esta manera los derechos de los contribuyentes. Además, la Defensoría del Pueblo ha encontrado proble- mas tales como el desconocimiento por parte de la adminis- tración municipal de las normas a aplicar, y la falta de orientación de los contribuyentes respecto de los derechos que los amparan y los procedimientos administrativos o judiciales para hacerlos valer. Segundo: Principales actuaciones realizadas.- Debido a las quejas presentadas al área de Gobiernos Locales de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo, sobre incumplimiento por parte de las municipalidades distritales de la provincia de Lima de los procedimientos establecidos para la expedición de ordenanzas con contenido tributario, la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo elaboró el informe "Defenso- ría del Pueblo y Tributación Municipal: Lineamientos Generales de Actuación". Dicho documento sirvió de base para el "Informe sobre la legalidad de las Ordenan- zas Nº 003-97 y Nº 004-97 expedidas por la Municipali- dad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso", elabora- do por la Representación de la Defensoría del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, la Resolución Defensorial Nº 052-98/DP, de fecha 10 de setiembre de 1998, recomendó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-