Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

Que, al finalizar el pasado ejercicio fiscal estaban vigentes los contratos para la prestacion del servicio de arrendamiento del local institucional de MORDAZA de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas y la Adjuntia para los Servicios Publicos, asi como los correspondientes a las Representaciones Defensoriales de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica y concurso publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º de la misma ley, se considera situacion de urgencia "cuando la utilizacion de licitacion o concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, aun cuando en ese supuesto solo menciona a los bienes, debe entenderse que estan comprendidos en el los servicios, puesto que el concurso publico es un MORDAZA de seleccion que no se aplica a los bienes conforme resulta del Articulo 16º de la propia Ley; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas por intermedio de su Area de Logistica, ha sustentado que los locales institucionales arrendados en MORDAZA para la Adjuntia para los Derechos Humanos de las Personas Discapacitadas y para la Adjuntia para los Servicios Publicos asi como los arrendados en MORDAZA, MORDAZA y Huancayo para las Representaciones Defensoriales correspondientes, en razon de sus caracteristicas y ubicacion satisfacen las necesidades de la entidad y la institucion ha realizado en ellos importantes inversiones en obras civiles, instalaciones electricas, telefonicas, informaticas y en general mejoras con la finalidad de adecuarlos; que asimismo no es posible asumir los costos de inversion que conllevaria la adaptacion de los nuevos locales en la hipotesis de reemplazo de los actualmente ocupados, dados los escasos recursos presupuestales con los que cuenta la institucion durante el presente ejercicio fiscal, por que el arrendamiento de tales locales debe ser considerado servicio que no admite ser sustituido, de acuerdo a ley; Que, en tal sentido y segun los documentos de Vistos, no resulta posible en la actualidad, encontrar otras opciones de arrendamiento que reunan las mismas condiciones que tienen estos locales considerando asimismo, que se ha efectuado una importante inversion en la difusion del conocimiento de su ubicacion entre la poblacion beneficiaria de los servicios que brinda la Defensoria del Pueblo; Que, las adaptaciones efectuadas no significaran incrementos en las respectivas rentas; Que, por consiguiente, al producirse la situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en via de excepcion, la contratacion del servicio de arrendamiento, bajo la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 20º de la misma MORDAZA y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03998-PCM; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico-administrativa, del Gerente de Administracion y Finanzas y del Gerente General; De conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Ley Nº 27212; los Articulos 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y el inciso c) del Articulo 44º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; asi como los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26520 y los Articulos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR, en Situacion de Urgencia la contratacion de los servicios de arrendamiento de los locales institucionales de las Representaciones Defensoriales en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo asi como del local institucional de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas Discapacitadas y de la Adjuntia para los Servicios Publicos en la MORDAZA de Lima.

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente General, para que lleve a cabo la respectiva contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por el periodo comprendido del 1 de enero y el 31 de diciembre del 2000, y disponer que el organo u organos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de arrendamiento por el periodo senalado. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General haga de conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 1714

Emiten recomendaciones relativas a la expedicion de normas municipales en materia tributaria
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 6-DP-2000 MORDAZA, 11 de febrero de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 33 "Tributacion Municipal y Constitucion", elaborado por la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales, destinado a establecer el MORDAZA general de regulacion de la tributacion municipal a partir de la Constitucion y brindar un tratamiento uniforme a los numerosos problemas que sobre esta materia se han presentado ante la Defensoria del Pueblo; asi como comprometer a las instituciones involucradas en este tema, en el respeto de los principios y de los derechos fundamentales de la persona. ANTECEDENTES: Primero: Quejas presentadas.- Desde el inicio de sus funciones la Defensoria del Pueblo ha recibido diversas quejas referidas a la tributacion municipal. Asimismo, ha constatado la existencia de normas que limitan la autonomia municipal y, en concreto, reducen los ingresos tributarios de algunos gobiernos locales. De otro lado, se ha verificado que algunas municipalidades han ejercido su poder tributario desconociendo expresos principios constitucionales y afectando de esta manera los derechos de los contribuyentes. Ademas, la Defensoria del Pueblo ha encontrado problemas tales como el desconocimiento por parte de la administracion municipal de las normas a aplicar, y la falta de orientacion de los contribuyentes respecto de los derechos que los amparan y los procedimientos administrativos o judiciales para hacerlos valer. Segundo: Principales actuaciones realizadas.Debido a las quejas presentadas al area de Gobiernos Locales de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo, sobre incumplimiento por parte de las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA de los procedimientos establecidos para la expedicion de ordenanzas con contenido tributario, la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo elaboro el informe "Defensoria del Pueblo y Tributacion Municipal: Lineamientos Generales de Actuacion". Dicho documento sirvio de base para el "Informe sobre la legalidad de las Ordenanzas Nº 003-97 y Nº 004-97 expedidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso", elaborado por la Representacion de la Defensoria del Pueblo en la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, la Resolucion Defensorial Nº 052-98/DP, de fecha 10 de setiembre de 1998, recomendo al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la Legua-

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