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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 184096 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 c).- Servicio de Relleno Sanitario .- Comprende servi- cios de transporte y disposición final de estos residuos sólidos en los rellenos Sanitarios autorizados. Artículo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Cuando se efectúe cualquier modificación en las caracte- rísticas del predio ésta regirá a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. Tratándose de predios de propiedad de personas inafec- tos y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario del predio. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adqui- rente requerirá al transferente, la Constancia de declaración Jurada de baja o transferencia y encontrarse al día en el pago de sus arbitrios, a efecto de mantener actualizada la Base de Datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la juris- dicción del distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tratán- dose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Artículo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unida- des independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos están ocupados o conducidos por personas distin- tas deberán presentar una declaración Jurada de Autovaluo por Independización ante la Administración Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independización rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifican. Artículo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Munici- pales los predios dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Oficiales. c) Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios exclusivamente. e) Colegios del Estado. Artículo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las Exoneraciones Genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. Artículo 10º.- Establecer en la jurisdicción de San Juan de Miraflores el beneficio de reducción del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario, a los señores pensionistas, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente recono- cidos mediante Resolución de inafectacion del Impuesto Predial, otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite y ésta a la vez constituya, exclusivamen- te, el uso de vivienda del pensionista, requisito este último igualmente obligatorio. El pensionista que solicite acogerse al presente beneficio deberá acreditar su condición como tal; presentando copia certificada de la Resolución que le da la condición de INAFEC- TO al pago del impuesto Predial. Siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipali- dad. Artículo 11º.- Establecer el beneficio de Exoneración del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propietarios conductores de pequeños establecimientos con el giro debodega y/o Bazar, en la Jurisdicción del distrito cuya área no supere los 30 m2, con excepción de ubicados en Zonas declaradas de alta densidad Comercial, de conformidad por lo Establecido con el D.A. N º 027-96 . Asimismo deberán acreditar la cancelación total del pago de la Tasa de Arbitrios de la Vivienda. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINA- CION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdicción Distrital. Artículo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alícuo- tas se calcularán en función al costo efectivo del servicio a presentar, teniendo en cuneta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversión que requiere la Municipa- lidad para optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. Artículo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIE- ZA PUBLICA Las alícuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de limpieza pública conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calcularán en función al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaración Jurada del Autovalúo o el valor establecido catastralmente. b) La ubicación del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Que el costo de los servicios de limpieza pública; parques y jardines, así como el relleno sanitario, ascienden a los montos que se determinan a continuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL - Limpieza Pública 353,503.45 4242,041.40 - Parques y Jardines 89,917.74 1079,012.89 - Relleno Sanitario 103,500.00 1242,000.00 —————- 6563,054.29 El monto mensual del arbitrio de limpieza pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos de servicio, según la capaci- dad contributiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes (Véase gráfico Nº 1) AUTOVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z.URBAN Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL 0-20000 5.00 4.00 7.00 5.00 5.00 4.00 20001-30000 6.00 5.00 8.00 7.00 6.00 5.00 30001-50000 6.50 6.00 10.00 8.00 10.00 6.00 50001-80000 7.50 7.00 12.00 11.00 14.00 7.00 80001-100000 10.00 9.00 65.00 27.00 26.00 8.00 100001-120000 19.00 17.00 110.00 34.00 39.00 9.00 120001-140000 27.00 21.00 130.00 54.00 40.00 10.00 140001-250000 34.00 25.00 150.00 94.00 40.00 1.00 250001-400000 60.00 26.00 300.00 100.00 47.00 12.00 400001-800000 133.00 28.00 808.00 107.00 54.00 13.00 800001 a más. 466.00 28.00 2,096.00 114.00 60.00 14.00 Gráfico Nº 1 Mercados, galerías y Kioscos por cada: Puestos y/o Stand. S/. 6.50 Mensuales Campo ferial cada Stand S/. 6.50 Mensuales