Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

c).- Servicio de Relleno Sanitario.- Comprende servicios de transporte y disposicion final de estos residuos solidos en los rellenos Sanitarios autorizados. Articulo 4º.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral, teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Cuando se efectue cualquier modificacion en las caracteristicas del predio esta regira a partir del 1 de enero del ano siguiente de producido el hecho. Mediante Decreto de Alcaldia podra diferirse la fecha de vencimiento de pago senalado en el parrafo anterior. Articulo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Tratandose de predios de propiedad de personas inafectos y que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectacion al pago de los arbitrios, la obligacion de pago recae en el propietario del predio. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquirente requerira al transferente, la MORDAZA de declaracion Jurada de baja o transferencia y encontrarse al dia en el pago de sus arbitrios, a efecto de mantener actualizada la Base de Datos. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los adquirentes de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencia, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transfiriente. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estan ocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una declaracion Jurada de Autovaluo por Independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independizacion rige a partir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifican. Articulo 8º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios dedicados a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales Oficiales. c) Cuerpo general de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades Religiosas, por los predios destinados a templos, conventos y monasterios exclusivamente. e) Colegios del Estado. Articulo 9º.- EXONERACIONES GENERICAS Las Exoneraciones Genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios referidos en la presente ordenanza. Articulo 10º.- Establecer en la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores el beneficio de reduccion del 25% por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, a los senores pensionistas, cesantes, jubilados y viudas titulares del predio, debidamente reconocidos mediante Resolucion de inafectacion del Impuesto Predial, otorgada por esta Municipalidad, siempre que el propietario acredite y esta a la vez constituya, exclusivamente, el uso de vivienda del pensionista, requisito este ultimo igualmente obligatorio. El pensionista que solicite acogerse al presente beneficio debera acreditar su condicion como tal; presentando MORDAZA certificada de la Resolucion que le da la condicion de INAFECTO al pago del impuesto Predial. Siempre y cuando no se encuentre registrado en la Base de Datos de la Municipalidad. Articulo 11º.- Establecer el beneficio de Exoneracion del 100% de la Tasa de Arbitrio Comercial a los propietarios conductores de pequenos establecimientos con el giro de

bodega y/o Bazar, en la Jurisdiccion del distrito cuya area no supere los 30 m2, con excepcion de ubicados en Zonas declaradas de alta densidad Comercial, de conformidad por lo Establecido con el D.A. Nº 027-96. Asimismo deberan acreditar la cancelacion total del pago de la Tasa de Arbitrios de la Vivienda. CAPITULO II DETERMINACION DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 12º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital. Articulo 13º.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS Los arbitrios de limpieza publica, parques, jardines y Relleno Sanitario son de periodicidad mensual, cuyas alicuotas se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a presentar, teniendo en cuneta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que requiere la Municipalidad para optimizar los recursos humanos y materiales con los que cuenta, y mejorar la calidad de los servicios que brinda. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 14º.- COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Las alicuotas trimestrales a aplicar para el arbitrio de limpieza publica conforme a lo establecido en el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725, se calcularan en funcion al costo del servicio de limpieza a prestar. Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los criterios siguientes: a) El valor del predio determinado en la Declaracion Jurada del Autovaluo o el valor establecido catastralmente. b) La ubicacion del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Que el costo de los servicios de limpieza publica; parques y jardines, asi como el relleno sanitario, ascienden a los montos que se determinan a continuacion:
COSTO S/. SERVICIO - Limpieza Publica - Parques y Jardines - Relleno Sanitario MENSUAL 353,503.45 89,917.74 103,500.00 ANUAL 4242,041.40 1079,012.89 1242,000.00 ----------6563,054.29

El monto mensual del arbitrio de limpieza publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos de servicio, segun la capacidad contributiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes (Vease grafico Nº 1)
AUTOVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z.URBAN Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL

0-20000 20001-30000 30001-50000 50001-80000 80001-100000 100001-120000 120001-140000 140001-250000 250001-400000 400001-800000 800001 a mas.

5.00 6.00 6.50 7.50 10.00 19.00 27.00 34.00 60.00 133.00 466.00

4.00 5.00 6.00 7.00 9.00 17.00 21.00 25.00 26.00 28.00 28.00

7.00 8.00 10.00 12.00 65.00 110.00 130.00 150.00 300.00 808.00 2,096.00

5.00 7.00 8.00 11.00 27.00 34.00 54.00 94.00 100.00 107.00 114.00

5.00 6.00 10.00 14.00 26.00 39.00 40.00 40.00 47.00 54.00 60.00

4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00 1.00 12.00 13.00 14.00

Grafico Nº 1
Mercados, galerias y Kioscos por cada: Puestos y/o Stand. S/. 6.50 MORDAZA ferial cada Stand S/. 6.50 Mensuales Mensuales

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