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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 184088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señora Ada Gabriela Quiñones Florián con el Nº N-3422 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 2161 Autorizan organización de Empresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A. RESOLUCION SBS Nº 0093-2000 Lima, 14 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los organizadores responsa- bles de la Empresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, los organizadores responsables han cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitu- ción social y estatuto, el estudio de factibilidad económico- financiero que sustenta la creación de la Empresa de Trans- ferencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A., el certifi- cado de depósito de garantía, el currículum vitae y declara- ción jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Que, luego de la publicación de la solicitud de organiza- ción respectiva efectuada de conformidad con el Artículo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la Empresa de Transfe- rencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económicos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" median- te Informe Nº 1057-99-Leg, Memo Nº 265-99-GEE e Informe ASIF "F" 001/OT-2000, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Em- presa de Transferencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A., pudiendo también denominarse ETF MONEDEX PERU S.A. para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de consti- tución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funciona- miento de la Empresa de Transferencia de Fondos - ETF MONEDEX PERU S.A. en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escri- to a esta Superintendencia que se ha cumplido con lasexigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 y además, adecuarse a lo dispuesto por la Reso- lución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de constitución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la delega- ción de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cober- tura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; j) Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demos- trar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría Gene- ral se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2165 ESSALUD Sancionan con destitución a servido- res de la Gerencia Departamental San Martín RESOLUCION GERENCIAL Nº 046-GDSM-ESSALUD-2000 Moyobamba, 8 de febrero de 2000 VISTA: La Carta Nº 001-CPAD-GDSM-ESSALUD-2000, sobre pronunciamiento de la situación laboral de la servidora CARMEN GARCIA PEREZ y el Acta de fecha veintiocho de enero del dos mil, emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Departamen- tal de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia emitida por la Sala Mixta - Corte Superior de San Martín, de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventinueve falla conde- nando condicionalmente por el delito contra la adminis- tración pública en la modalidad de peculado a la servidora CARMEN GARCIA PEREZ en agravio del ex IPSS ahora ESSALUD y el Estado; Que, el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, disponen que "la condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática"...; y que ... "la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional la Comisión Permanente de Procesos Administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios siempre y