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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

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Pág. 184097 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 Artículo 15º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Las alícuotas mensuales aplicar para el arbitrio de imple- mentacion y mejoramiento de áreas verdes conforme a lo establecido en él Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 26725 se calcularán en función al costo de servicio. El monto mensual del arbitrio de Parques y Jardines Publico para los predios comprendidos dentro de la escala de valores se determina aplicando los costos de servicio, según la capacidad contributiva del contribuyente, cuyos montos son los siguientes: (V éase gr áfico Nº 2) AUTOVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z.URBAN Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL 0-20000 2.50 0.65 3.00 1.00 1.00 0.00 20001-30000 3.00 0.65 4.00 1.00 1.00 0.00 30001-50000 3.50 0.65 5.00 1.00 1.00 0.00 50001-80000 4.00 0.65 7.00 1.00 1.00 0.00 80001-100000 4.50 0.65 10.00 1.00 1.00 0.00 100001-120000 8.50 0.65 25.00 1.00 1.00 0.00 120001-140000 9.50 0.65 33.00 1.00 1.00 0.00 140001-250000 13.50 0.65 50.00 1.00 1.00 0.00 250001-400000 17.00 0.65 76.00 1.00 1.00 0.00 400001-800000 21.00 0.65 154.50 1.00 1.00 0.00 800001 a más. 25.00 0.65 208.50 1.00 1.00 0.00 Gráfico Nº 2 Artículo 16º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS DE RELLENO SANITARIO Las alícuotas mensuales a aplicar para el arbitrio del Relleno Sanitario se tomará en consideración el costo total del servicio público de disposición final de los residuos sólidos y mantenimiento de relleno. El monto mensual de arbitrios de relleno sanitario para la disposición final de residuos sólidos domiciliarios será de la siguiente manera: En porcentaje (%) del monto que le corresponde pagar por el arbitrio de Limpieza Pública (Véase gráfico Nº 3) AUTOVALUO C.HABIT. C.HABIT. COMERCIO COMERCIO T/S.C. T/S.C. Z.URBAN Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL Z.URBANA Z.MARGINAL 0-20000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 20001-30000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 30001-50000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 50001-80000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 80001-100000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 100001-120000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 120001-140000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 140001-250000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 250001-400000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 400001-800000 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% 800001 a más. 29.5% 29.5% 29.5% 29.5% 15% 15% Gráfico Nº 3 Artículo 17º.- DERECHO DE EMISION Establézcase el derecho de Emisión Mecanizada, Distri- bución y Gastos Administrativos por los recibos de emisión anual la suma de S/. 8.00 n.s. Artículo 18º.- PLAZO DE PAGO 1er. Trimestre vence el 31 de mayo 2do. Trimestre vence el 31 de mayo 3er. Trimestre vence el 31 de agosto 4to. Trimestre vence el 30 de noviembre Artículo 19º.- INCENTIVOS Se establece el régimen de incentivo, de un descuento del 15% cuando el contribuyente cancela el pago anual de los arbitrios en el primer trimestre del 2000. Artículo 20º.- ENCARGUESE a la Dirección de Rentas, Oficina de Informática, Unidad de Administración Tributa- ria, Unidad de Fiscalización Tributaria y a las que competen el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para que mediante decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza rige para el ejercicio fiscal del 2000.Tercera.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 2007 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000/MDSA Santa Anita, 21 de febrero de 2000 Visto el Informe Nº 010-2000-RRCC/SG/MDSA, de la Unidad de Registros Civiles que eleva el proyecto de Matri- monio Civil Masivo, en homenaje al Día de la Madre; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado protege a la familia y promueve el matrimonio reconociéndole como institutos naturales del Estado Peruano; Que, celebrándose el segundo domingo del mes de mayo el Día de la Madre, se hace necesario consolidar y proteger a la familia como núcleo de la sociedad en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Anita presenta el Informe Nº 010-2000- RRCC/SG/MDSA, en el cual se establecen los objetivos, requisitos, presupuesto y cronograma respectivo para el Matrimonio Civil; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime del Concejo de Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Celébrese el Matrimonio Civil Ma- sivo, en el distrito de Santa Anita, el día sábado 13 de mayo de 2000, aprobándose el proyecto presentado por la Unidad de Registros Civiles y el presupuesto respectivo presentado por la Unidad de Registros Civiles. Artículo Segundo.- Disponer la dispensa de la publica- ción del Edicto Matrimonial a los contrayentes del Matrimo- nio Civil Masivo. Artículo Tercero.- Encárguese al Director Municipal, Jefe de la Unidad de Registros Civiles y Jefe de la Unidad de Asuntos Sociales el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 2172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen disposiciones para la prestación del servicio de Transporte Escolar en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 000004 Callao, 17 de febrero de 2000