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Pág. 184084 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 26486, y el Artículo 33º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y funcionarios o empleados públicos, se abstengan de realizar actos con el propósito de favorecer o perjudicar a determinadas organizaciones o candidatos que participan en el proceso electoral general del año 2000, bajo apercibimiento de interponerse las acciones penales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2255 Declaran que regidor del concejo distri- tal de Santa Cruz, provincia de Huaylas, continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 240-2000-JNE Lima, 23 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio s/n -2000-MDSC recibido el 15 de febrero del 2000, mediante el cual el señor Emilio Montañez Morales, alcalde del concejo distrital de Santa Cruz - provincia de Huaylas, departamento de Ancash, informa al Jurado Nacio- nal de Elecciones, que con fecha 21 de enero del 2000 por acuerdo de concejo, en sesión extraordinaria Nº 002-2000, se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, al amparo del inciso 5), Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, solicitando se nombre al reemplazante con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 14 y 15 aparece que el concejo distrital de Santa Cruz, mediante acuerdo municipal de fecha 21 de enero del 2000 declaró la vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, por la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, el concejo distrital como medio probatorio, ha pre- sentado una carta de renuncia del regidor vacado, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 no surte efecto legal, en razón que los cargos de alcalde y regidor son irrenunciables; Que, las constancias expedidas por el gobernador del distrito de Santa Cruz, en el sentido que el alcalde de la municipalidad distrital, se ha apersonado a su despacho, expresando que el regidor Marcial Chala Pajuelo, no asiste a las reuniones de concejo, no constituyen pruebas idóneas que acrediten la causal de vacancia invocada; Que, para acreditar los hechos que configuran la causal de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observan- cia del debido proceso, el concejo distrital debió remitir: a) Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no concurrió el regidor Pedro Marcial Chala Pajuelo; b) constancias de convocatoria y citación a cada una de las sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado y en caso que no exista cargo de recepción, constancia del uso de notificación de cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil; c) constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando asimismo, cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; d) certificación expedida por el concejo distrital de SantaCruz, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformidad con lo establecido por los Artícu- los 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, no habiéndose cumplido con presentar dichos requisitos, la solicitud debe ser declarada inadmisi- ble; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud del señor Emilio Montañez Morales, alcalde del concejo distrital de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, sobre declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Pedro Marcial Chala Pajuelo, al no haberse cumpli- do con remitir la documentación idónea para el caso. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Pedro Mar- cial Chala Pajuelo continúa en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Santa Cruz, por el período 1999 - 2002. Por tanto se declara nulo y se deja sin efecto el acuerdo de concejo de sesión extraordinaria Nº 002-2000, de fecha 21 de enero del 2000 que declara la vacancia de su cargo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2256 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Sílabo Oficial y materiales del curso de Ofimática Básica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 066-2000-SE-TP-CEMP Lima, 23 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio Nº 136-2000-GEP-SE-CEMP de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, mediante el cual propone la aproba- ción del Sílabo y material de apoyo del curso de Ofimática Básica que desarrolla la Gerencia de Informática, a través de su Area de Capacitación; CONSIDERANDO: Que, durante el año 1999 la Gerencia de Informática ha venido desarrollando el curso de Ofimática Básica con el fin de apoyar el uso de los equipos adquiridos mediante la Licitación Pública Internacional Nº OSP/PER/359/544, rea- lizada a través de UNOPS, dentro del marco del proceso de Modernización y Reorganización del Ministerio Público; Que, como fruto de esta experiencia se ha logrado confi- gurar un temario que se adecua a la realidad del Ministerio Público, el mismo que requiere ser aprobado como el Sílabo Oficial para el desarrollo del curso de Ofimática Básica a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolu- ción Nº 335-98-MP-FN-CEMP y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP- CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586- 97-SE-TP-CEMP, Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y Re- solución Nº 005-2000-SE-TP-CEMP; Contando con las visaciones de la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, Gerencia de Informática y la Gerencia de Asesoría Jurídica;