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Pág. 184082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por De- creto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años para obtener licen- cias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2194 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora formular denuncia penal contra presuntos res- ponsables de delito contra la fe pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 103-SE-TP-CME-PJ Lima, 23 de febrero de 2000 VISTO: El Oficio remitido por la Gerencia General y el Memorán- dum Nº 142-2000-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, que solicitan se autorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial a iniciar las acciones judiciales por presunto delito Contra la Fe Pública en agravio de este Poder del Estado; CONSIDERANDO: Que, aparece de los documentos adjuntos que JOSE LUIS NUÑEZ SANCHEZ presentó al Ilustre Colegio de Abogados de Lima, un Certificado de Antecedentes Penales en cumpli- miento de los requisitos exigidos por la Orden a efectos de su incorporación; Que, con fecha 8 de febrero del 2000, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima consulta vía fax al Centro Operativo Registro Nacional de Condenas sobre la autenticidad del Certificado en mención; Que, del análisis del Certificado se desprende que el mismo es falsificado por cuanto se encuentra supuestamente firmado por la Dra. Carolina Gayoso Benavides el día 8 de febrero del 2000, cuando dicha ex funcionaria había sido removida del cargo desde el mes de setiembre de 1999; Que, mediante Carta de fecha 10 de febrero del 2000 el Ilustre Colegio de Abogados de Lima remite al Centro Operativo Registro Nacional de Condenas el original del Certificado de Antecedentes Penales falsificado; Que, los hechos descritos se encuentran tipificados como Delito Contra la Fe Pública por nuestro ordenamiento penal por lo que es necesario que se inicien las acciones judiciales por el ilícito cometido; En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, así como por las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 031-98-SE- TP-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en nombre y representación del Estado, formule denuncia penal e inicie las acciones judiciales correspondientes contra JOSE LUIS NUÑEZ SANCHEZ y contra los que pudieren resultar responsables por la comisión de Delito Contra la Fe Pública -Falsificación de Documento Público- en agravio del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, remitiéndose los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 2260 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 095-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 326-2000-PJ-SE/SG, la Secretaría General del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 095-SE-TP-CME-PJ, publicada en nuestra edi- ción del día 22 de febrero de 2000, en la página 184016. DICE: Señor MIGUEL YAIPEN GUEVARA DEBE DECIR: Señor JUAN YAIPEN GUEVARA 2249 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada petición de magis- trada sobre traslado a la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1094-CME-PJ Lima, 22 de febrero del 2000 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La solicitud de traslado presentada por la doctora Car- men Encarnación Lajo Lazo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de Unidad Familiar; y, CONSIDERANDO: Que la doctora Carmen Encarnación Lajo Lazo, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, ha satisfecho los requisitos que establece el Artículo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 1993; Que es atribución de este Organo de Gobierno y Gestión, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la petición de la doctora Carmen Encarnación Lajo Lazo, Vocal Titular de la Corte