Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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cion de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, asi como el procedimiento de redondeo; Que es necesario dictar las medidas adecuadas para la correcta determinacion de la deuda tributaria; Que en tal sentido resulta conveniente establecer el procedimiento de redondeo para fines tributarios; En uso de las facultades conferidas por las normas mencionadas y de conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE:

Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- INAPLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO A LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Lo establecido en el Articulo 2º de la presente resolucion, no sera de aplicacion para efecto del registro de las operaciones en los Libros y Registros Contables. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- ESTABLECIMIENTO Y APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO La presente Resolucion de Superintendencia establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinacion de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios y de las que efectue la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA La informacion solicitada en las declaraciones pago sera expresada en numeros enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios telematicos, en cuyo caso dicha obligacion se restringira al rubro referido a la determinacion de la deuda tributaria. A fin de cumplir lo dispuesto en el parrafo anterior se debera considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo: 1. Si la fraccion es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose el decimal. 2. Si la fraccion es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustara a la unidad inmediata superior. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Articulo 3º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACION DE PORCENTAJES, FACTOR DE ACTUALIZACION, COEFICIENTES Y TASA DE INTERES MORATORIO Para estos efectos se debera tener en cuenta lo siguiente: a. En el caso de porcentaje, se considerara dos (2) decimales; b. En el caso del factor de actualizacion, se considerara tres (3) decimales; c. En el caso de coeficientes, se considerara cuatro (4) decimales; d. En el caso de la Tasa de Interes Moratorio diaria, se considerara cinco (5) decimales. La Tasa de Interes Moratorio diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30). e. En el caso de la Tasa de Interes Moratorio Acumulada, se considerara tres (3) decimales. La Tasa de Interes Moratorio Acumulada se obtiene multiplicando la Tasa de Interes Moratorio diaria por el numero de dias que forman el periodo impago. El redondeo se establecera teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al numero de decimales senalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo a : 1. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecera igual, suprimiendose los decimales posteriores a los senalados en los literales precedentes. 2. Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor sera incrementado en un centesimo, milesimo, diezmilesimo y cienmilesimo, segun corresponda. Los montos a ser utilizados en la determinacion de los porcentajes o coeficientes, deberan considerar previamente el procedimiento de redondeo indicado en el articulo anterior. Articulo 4º.- APLICACION DEL PROCEDIMIENTO A NORMAS QUE SE PUBLIQUEN CON POSTERIORIDAD La presente resolucion sera de aplicacion a las normas que se publiquen con posterioridad a esta, siempre que no se senale expresamente en aquellas el procedimiento de redondeo.

MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 2144

Establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta por parte de empresas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion de hidrocarburos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000/SUNAT MORDAZA, 21 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT tiene la facultad de senalar las condiciones y forma en que se presentaran las declaraciones juradas, balances y anexos; Que asimismo el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 3295-EF, Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, senala que la SUNAT establecera los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, asi como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que, por su parte, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que la Administracion Tributaria podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0022000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales referidas a la utilizacion de Programas de Declaracion Telematica - PDT para la MORDAZA de declaraciones tributarias; Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221 y su reglamento, correspondiente al ejercicio gravable 1999; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el Articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: - Impuesto: Impuesto a la Renta - Tercera Categoria.

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