Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

utilizada como punto de acceso para la interconexion con otras redes; Que en caso los operadores no llegasen a un acuerdo sobre el particular, OSIPTEL tendria la potestad de emitir un pronunciamiento que debera contener el monto total de los costos de adecuacion y la distribucion de los pagos, en alusion a lo indicado en el primer considerando; Que es eficiente que el operador local asuma unicamente aquellos costos que no son hundidos, en la medida que dichos equipos podran tener un uso alternativo dentro de su propia red local o en otros procesos de interconexion; Que en funcion de lo anterior es necesario adecuar lo dispuesto por el Articulo 4º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas mediante Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 4º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Entiendase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica, en el caso de la red telefonica) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Los operadores a interconectarse presentaran a OSIPTEL la lista de los elementos de red a adquirirse para la adecuacion, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo senale. OSIPTEL, mediante Resolucion de Gerencia General, establecera la lista y precios por defecto de los costos de adecuacion, cuando lo considere pertinente o cuando las partes asi lo soliciten. La disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexion. Solo en caso de falta de capacidad se justifica la adquisicion de nuevos elementos de red a los que alude el primer parrafo del presente articulo. Los operadores deberan brindar las facilidades necesarias a fin de permitir su comprobacion en caso que la otra parte asi lo solicite. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podran negociar la adquisicion de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexion. En caso las partes no llegaran a un acuerdo, OSIPTEL, basado en la informacion que proporcionen los operadores, establecera el monto total de los costos de adecuacion y la distribucion de los pagos. La distribucion de dichos pagos se establecera en funcion a las caracteristicas de los elementos de red, tomando en consideracion el uso alternativo que pueda darse a los mismos." Articulo 2º.- Los operadores deberan realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en vigor. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El MORDAZA de apertura y liberalizacion de las telecomunicaciones considera que la competencia es un MORDAZA a traves del cual la sociedad se beneficia en terminos de precios, calidades y/o cantidades a proveer. Es por ello, que alli donde sea factible el desarrollo de la competencia, la labor del Estado, y del regulador, sea la de salvaguardar dicho MORDAZA competitivo, de conductas que la limiten o restrijan. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que en algunos mercados, las condiciones estructurales pueden propiciar situaciones que generen monopolios, o ausencia de competencia, de hecho, en cuyo caso la labor de la regulacion se convierte en determinar precios, calidades y/o cantidades a proveer que simulen o repliquen una situacion idealmente competitiva. En ese esquema, la evidencia empirica muestra que las condiciones de competencia en los servicios de telefonia local

no son intensas sobre la base de las importantes barreras a la entrada que esta actividad tiene. Es por ello que la intensidad de la regulacion es mayor en la telefonia local que en otros servicios de telecomunicaciones, como por ejemplo la telefonia de larga distancia, nacional e internacional. Un aspecto en el cual la regulacion debe replicar una situacion competitiva es el relacionado con los costos de adecuacion de la red de telefonia fija local de las firmas que brindan dicho servicio, en la actualidad este solo es brindado por Telefonica del Peru S.A.A. Es por ello que si se considera condiciones de competencia en la telefonia local, lo que ocurriria es que los operadores locales estarian interesados en atraer el trafico entrante de larga distancia hacia sus redes, en el caso de interconexion con operadores de larga distancia, lo cual implicaria que cada uno de los operadores de telefonia fija pagaria sus costos de adecuacion, para hacer atractivo al operador de larga distancia entrar trafico a alguna de dichas redes. En base a lo anteriormente afirmado, es que se considera necesario considerar como MORDAZA general el que la regulacion en lo que se refiere a los costos de adecuacion, de considerar que cada parte financie sus propios gastos de adecuacion de red. Sin embargo, esto es valido en un esquema en el que los costos de adecuacion son todos recuperables o evitables, pero resulta que la lista de elementos tecnicos necesarios para adecuar la interconexion, contiene un conjunto de items que deben ser considerados como costos inevitables o hundidos para el operador de telefonia local, lo cual plantea que la regla mediante la cual cada parte paga sus gastos de adecuacion puede resultar ineficiente, en la medida que no todos los entrantes en un MORDAZA resultan siendo operadores eficientes. En la medida que la ineficiencia de un operador afecte su rentabilidad y su permanencia en el MORDAZA, las reglas de MORDAZA resultan claras y socialmente eficientes. Sin embargo, cuando la ineficiencia de un operador le genera ineficiencias a terceros, en este caso los operadores de telefonia local, que actuan como proveedores del entrante, es que un esquema como el planteado puede afectar la eficiencia social de la regulacion. Es por ello, que consideramos, en la busqueda de un MORDAZA regulatorio eficiente, necesario realizar un esquema de pagos compartidos de los costos de adecuacion de los operadores de telefonia local, cuando estos se interconectan con un operador de telefonia de larga distancia. De tal manera, que el operador de la red local, deberia pagar los gastos de adecuacion de aquellos items a los que dicho operador podria dar un uso alternativo rentable en su propia red. A modo de ejemplo, consideremos a los senalizadores, utilizados entre otras cosas para senalizar, en exclusiva para cada entrante, el trafico entrante o saliente de la red de un operador de larga distancia a la red del operador de telefonia local. En caso de salida del MORDAZA del operador de larga distancia, el operador de telefonia local puede darle otro uso a dichos equipos, al interior de su propia planta externa de telefonia local, fija o movil, evitando de esta manera que dicho inversion se convierta en un costo hundido para el operador de telefonia local que brindo la interconexion. Lo anterior, no ocurre necesariamente en lo que se refiere a los armarios o equipos DDF, los que dada la demanda de parte de los operadores de telefonia local por dicho equipamiento, si pueden representar costos hundidos para el que brinda la interconexion a su red local si dicho operador asumiera la inversion en los armarios. 2230

SUNAT
Establecen procedimiento de redondeo a ser utilizado en la determinacion de obligaciones tributarias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000/SUNAT MORDAZA, 21 de febrero de 2000 CONSIDERANDO Que la novena Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar se establecera, para todo efecto tributario, el numero de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualizacion, actualiza-

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