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Pág. 184090 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 utilizada como punto de acceso para la interconexión con otras redes; Que en caso los operadores no llegasen a un acuerdo sobre el particular, OSIPTEL tendría la potestad de emitir un pronunciamiento que deberá contener el monto total de los costos de adecuación y la distribución de los pagos, en alusión a lo indicado en el primer considerando; Que es eficiente que el operador local asuma únicamente aquellos costos que no son hundidos, en la medida que dichos equipos podrán tener un uso alternativo dentro de su propia red local o en otros procesos de interconexión; Que en función de lo anterior es necesario adecuar lo dispuesto por el Artículo 4º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas mediante Resolu- ción Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL en los siguientes términos: "Artículo 4º.- Entiéndase que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Los operadores a interconectarse presentarán a OSIP- TEL la lista de los elementos de red a adquirirse para la adecuación, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo señale. OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General, establecerá la lista y precios por defecto de los costos de adecuación, cuando lo considere pertinente o cuando las partes así lo soliciten. La disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexión. Sólo en caso de falta de capacidad se justifica la adquisición de nuevos elementos de red a los que alude el primer párrafo del presente artículo. Los operadores deberán brindar las facilidades necesarias a fin de permitir su comprobación en caso que la otra parte así lo solicite. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán negociar la adqui- sición de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexión. En caso las partes no llegaran a un acuerdo, OSIPTEL, basado en la información que proporcionen los operadores, establecerá el monto total de los costos de adecuación y la distribución de los pagos. La distribución de dichos pagos se establecerá en función a las características de los elementos de red, tomando en consideración el uso alternativo que pueda darse a los mismos." Artículo 2º.- Los operadores deberán realizar todas las acciones conducentes y necesarias para dar estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El proceso de apertura y liberalización de las telecomu- nicaciones considera que la competencia es un proceso a través del cual la sociedad se beneficia en términos de precios, calidades y/o cantidades a proveer. Es por ello, que allí donde sea factible el desarrollo de la competencia, la labor del Estado, y del regulador, sea la de salvaguardar dicho proceso competitivo, de conductas que la limiten o restrijan. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta que en algu- nos mercados, las condiciones estructurales pueden propi- ciar situaciones que generen monopolios, o ausencia de competencia, de hecho, en cuyo caso la labor de la regulación se convierte en determinar precios, calidades y/o cantidades a proveer que simulen o repliquen una situación idealmente competitiva. En ese esquema, la evidencia empírica muestra que las condiciones de competencia en los servicios de telefonía localno son intensas sobre la base de las importantes barreras a la entrada que esta actividad tiene. Es por ello que la intensidad de la regulación es mayor en la telefonía local que en otros servicios de telecomunicaciones, como por ejemplo la telefonía de larga distancia, nacional e internacional. Un aspecto en el cual la regulación debe replicar una situación competitiva es el relacionado con los costos de adecuación de la red de telefonía fija local de las firmas que brindan dicho servicio, en la actualidad este sólo es brindado por Telefónica del Perú S.A.A. Es por ello que si se considera condiciones de competencia en la telefonía local, lo que ocurriría es que los operadores locales estarían interesados en atraer el tráfico entrante de larga distancia hacia sus redes, en el caso de interconexión con operadores de larga distancia, lo cual implicaría que cada uno de los operadores de telefonía fija pagaría sus costos de adecuación, para hacer atractivo al operador de larga distan- cia entrar tráfico a alguna de dichas redes. En base a lo anteriormente afirmado, es que se considera necesario considerar como principio general el que la regu- lación en lo que se refiere a los costos de adecuación, de considerar que cada parte financie sus propios gastos de adecuación de red. Sin embargo, esto es válido en un esque- ma en el que los costos de adecuación son todos recuperables o evitables, pero resulta que la lista de elementos técnicos necesarios para adecuar la interconexión, contiene un con- junto de ítems que deben ser considerados como costos inevitables o hundidos para el operador de telefonía local, lo cual plantea que la regla mediante la cual cada parte paga sus gastos de adecuación puede resultar ineficiente, en la medida que no todos los entrantes en un mercado resultan siendo operadores eficientes. En la medida que la ineficiencia de un operador afecte su rentabilidad y su permanencia en el mercado, las reglas de mercado resultan claras y socialmente eficientes. Sin embar- go, cuando la ineficiencia de un operador le genera ineficien- cias a terceros, en este caso los operadores de telefonía local, que actúan como proveedores del entrante, es que un esque- ma como el planteado puede afectar la eficiencia social de la regulación. Es por ello, que consideramos, en la búsqueda de un marco regulatorio eficiente, necesario realizar un esque- ma de pagos compartidos de los costos de adecuación de los operadores de telefonía local, cuando éstos se interconectan con un operador de telefonía de larga distancia. De tal manera, que el operador de la red local, debería pagar los gastos de adecuación de aquellos ítems a los que dicho operador podría dar un uso alternativo rentable en su propia red. A modo de ejemplo, consideremos a los señaliza- dores, utilizados entre otras cosas para señalizar, en exclu- siva para cada entrante, el tráfico entrante o saliente de la red de un operador de larga distancia a la red del operador de telefonía local. En caso de salida del mercado del operador de larga distancia, el operador de telefonía local puede darle otro uso a dichos equipos, al interior de su propia planta externa de telefonía local, fija o móvil, evitando de esta manera que dicho inversión se convierta en un costo hundido para el operador de telefonía local que brindó la interconexión. Lo anterior, no ocurre necesariamente en lo que se refiere a los armarios o equipos DDF, los que dada la demanda de parte de los operadores de telefonía local por dicho equipamiento, si pueden representar costos hundidos para el que brinda la interconexión a su red local si dicho operador asumiera la inversión en los armarios. 2230 SUNAT Establecen procedimiento de redon- deo a ser utilizado en la determinación de obligaciones tributarias RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000/SUNAT Lima, 21 de febrero de 2000 CONSIDERANDO Que la novena Disposición Final del Texto Unico Orde- nado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualiza-