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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 184093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 de Gobierno Local, gozando de autonomía política, económi- ca y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los Contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tri- butarias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Los contribuyentes que realicen la cance- lación del total de su deuda del Impuesto Predial y/o Arbi- trios del presente ejercicio fiscal, dentro del Primer Trimes- tre, obtendrán la rebaja del 10% del total de la deuda pendiente de pago. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Rentas y Oficina de Presupuesto, Planificación y Raciona- lización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 1367 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a sesio- nes de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-A-00-SEGE-06-MDEA El Agustino, 17 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2000, el tema relacionado a la fijación del monto de las dietas que percibirán los señores Regidores de esta Municipalidad, para el presente Ejercicio Presupuestal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, se establece que los Regidores perciben dietas por sesión, con- forme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos de cada Entidad Municipal; Que, la Ley Nº 26317, señala que por Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto de las dietas, correspondiente a cada Ejercicio Presupuestal, las mismas que estarán condiciona- das a la asistencia efectiva de los Regidores a las respectivas Sesiones, señalándose el abono hasta un máximo de cuatro sesiones al mes; Por tanto, estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalida- des, por votación unánime y con dispensa de trámite y aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para el Ejercicio Presupuestal del 2000, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, equivalente a la suma de S/. 880.00 Nuevos Soles por sesión, y hasta un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con el presente Acuerdo a las diferentes Oficinas de esta Municipalidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2174Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de adjudicación directa ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-A-00-SEGE-06-MDEA El Agustino, 17 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 15 de enero del 2000 el Informe Nº 003-2000-PMVL-MDEA del Encargado del Pro- grama Municipal del Vaso de Leche de esta Municipalidad, referido a la situación de Urgencia de los servicios que requiere esta Comuna para el citado Programa; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del 2000 se ha efectuado la invitación a través del Diario Oficial El Peruano a los proveedores de los Programas del Vaso de Leche, a ofertar los distintos productos alimenticios que requiere este progra- ma; para el presente Ejercicio Presupuestal; Que, en tanto no concluya la debida adecuación, para realizar los procesos para la adquisición de los indicados productos, se hace necesario contratar mediante adjudi- cación directa y por el período que duren estos trámites, los suministros que requiere esta Municipalidad, para el normal desarrollo de sus funciones; Que, con fecha 3 de diciembre de 1999 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27212, la misma que en la segunda disposición complementaria expresa una nueva composición de la ración alimenticia del Programa Vaso de Leche; Que, esta Entidad viene adoptando una serie de medidas, para adecuarse a las nuevas normas legales en coordinación con la Organización de los Comités de Madres del Vaso de Leche; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas y éstos puedan afectar negativamente el servicio o proceso productivo; Por tanto, estando a lo expuesto a las Leyes Nºs. 27212 y 24059 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar la contratación mediante adjudi- cación directa y por el período que dure el proceso de selección para la adquisición de los suministros Leche, Avena, Quinua y Otros, para el Programa del Vaso de Leche de El Agustino. Artículo 2º.- Encomendar a la Dirección de Adminis- tración de esta Municipalidad el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2176 Declaran en situación de urgencia al servicio de recolección de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-A-00-SEGE-06-MDEA El Agustino, 17 de enero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Extraordinaria del 15 de enero de 2000 el Informe Nº 009-2000-DSSC-00-MDEA de la Dirección de Servicios Sociales y Comunales de esta Municipalidad