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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 184083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 Superior de Justicia de Huancavelica, en consecuencia, disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Supe- riores de Huancavelica y Arequipa y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 2259 BANCO CENTRAL DE RESERVA Establecen disposiciones sobre tasas de interés activas y pasivas en mone- da nacional CIRCULAR Nº 009-2000-EF/90 Lima, 23 de febrero del 2000 Ref.: Tasas de interés activas y pasivas en moneda nacional Este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 1243º y 1244º del Código Civil, el Artículo 9º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y los Artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 007-99-EF/90 del 9 de marzo de 1999, sustituyén- dola por la presente, que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del 2000. En esta oportunidad se modifica la tasa de interés legal en moneda nacional. A. TASA DE INTERES CONVENCIONAL COM- PENSATORIO 1. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero y usuarios finales a) Operaciones activas En cualquiera de sus modalidades, excluidos los saldos de los créditos promocionales, la tasa de interés se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. b) Operaciones pasivas La tasa de interés, en cualquiera de sus modalidades, se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre empresas del sistema finan- ciero Operaciones interbancarias: La tasa de interés se deter- mina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 3. Operaciones entre el Banco Central y empresas del sistema financiero Operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (Artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central): la que acuerde el Directorio del Banco Central. B. TASA DE INTERES LEGAL La tasa de interés legal en moneda nacional se expresa en términos efectivos anuales y es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros.1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas 1,1 veces la TIPMN. La TIPMN es la tasa promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por los bancos y financieras. Esta tasa es fijada en términos efectivos anuales y publicada diariamente por la Superintendencia de Banca y Seguros. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa efectiva es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equi- valente a la tasa señalada en el punto B.1. C. TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO Operaciones entre empresas del sistema financiero y usuarios finales La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales por todo concepto. El interés moratorio se cobra sólo cuando se haya pactado y únicamente sobre el monto de la deuda correspondiente al capital impagado cuyo plazo esté vencido. El interés moratorio se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio o legal pacta- do. Se cobra sobre el saldo del capital impagado. Por tanto, en los casos en que la devolución del préstamo se efectúe por cuotas, el cobro del interés moratorio procede únicamente sobre la parte correspondiente al capital de las cuotas vencidas e impagadas, mientras subsista esta situa- ción. D. DISPOSICION FINAL Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TAMN - tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresa- da en términos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computa- ble, publicados por la Superintendencia de Banca y Seguros. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 2229 J N E Disponen que autoridades y empleados públicos se abstengan de realizar actos que favorezcan o perjudiquen a organizaciones o candidatos que participan en elecciones generales del 9 de abril RESOLUCION Nº 239-2000-JNE Lima, 18 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conoci- miento que algunas autoridades en ejercicio de sus funcio- nes, estarían realizando actos favoreciendo o perjudicando a determinados candidatos con motivo de las elecciones gene- rales del 9 de abril próximo; Que, resulta conveniente dejar establecido que las disposiciones legales vigentes impiden a los funcionarios y servidores realizar actos con el propósito de favorecer o perjudicar a determinadas organizaciones o candidatos que participan en el proceso electoral general del año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 346º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 y el Código Penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las faculta- des contenidas en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, en el inciso c) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº