Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2000 (24/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2000

Que, conforme al numeral 4 del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Municipales estan encargados de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 69º establece como atribucion de las Municipalidades regular el MORDAZA vehicular y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0012-99 del 25/ 6/99, se incorporo al Texto Unico de Procedimientos de la Municipalidad Provincial del Callao -TUPA 99-, el procedimiento y requisitos para otorgar el servicio de Transporte Escolar, bajo los subtitulos: Servicio Escolar-Conductor con vehiculo, Propietario no Conductor y Renovacion Anual del Certificado de Operaciones; Que, dentro de este MORDAZA es necesario regular los requisitos, asi como los procedimientos para autorizar, administrar y fiscalizar el Servicio de Transporte Escolar, consistente en el traslado de los escolares desde sus domicilios hasta sus respectivos Centros Educativos y viceversa, adoptando las medidas que permitan asegurar de seguridad fisica y moral a los usuarios de dicho servicio, permitiendo la identificacion de los conductores y propietarios de los vehiculos, la garantia de los mismos, asi como la debida capacitacion profesional que permita brindar un servicio que ofrezca calidad, eficiencia y seguridad a los escolares de nuestra provincia; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar a la Direccion General de Transporte MORDAZA para que disponga el Registro y Empadronamiento de propietarios, choferes y vehiculos dedicados al Transporte Escolar en vehiculos permitidos por la Ley, tanto para personas naturales como personas juridicas. Articulo Segundo.- Para ejercer el mencionado servicio en la Provincia Constitucional del Callao, se debera cumplir: - Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al Servicio de Transporte Escolar. - MORDAZA de los recibos de pago correspondientes para la obtencion de la autorizacion. Articulo Tercero.- El Servicio de Transporte Escolar podra ser efectuado en los siguientes vehiculos automotores: - Omnibus - Camioneta rural - Camioneta Station Wagon - Automoviles Los vehiculos llevaran inscritos con pintura negra la leyenda "SERVICIO ESCOLAR" y el numero de la Placa de Rodaje, las que se sujetaran a las dimensiones que seran proporcionadas por la Direccion General de Transporte Urbano. Articulo Cuarto.- El Certificado de Operacion tendra vigencia de un ano. Para la obtencion de su Renovacion se debera abonar el equivalente al 2% de la UIT mas el pago correspondiente por Constatacion de Caracteristicas de Vehiculo. Articulo Quinto.- En anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion, se codifican las infracciones y sanciones correspondientes, las mismas que estan referidas a la UIT vigente. A similitud con el Reglamento de Infracciones y Sanciones al MORDAZA, el infractor podra obtener el descuento del 50% de descuento de la multa si el pago se realiza dentro de los cinco primeros dias utiles despues de impuesta la Papeleta de Infraccion, a partir del MORDAZA dia se pagara el 100% y despues del decimo dia las mencionadas papeletas seran remitidas a la Direccion de Ejecucion Coactiva para su cobranza respectiva.

Articulo Sexto.- Establecer como fecha limite anual para obtener la autorizacion MORDAZA mencionada el dia 15 de MORDAZA de cada ano. Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion General de Transporte MORDAZA el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, comunicandose a la Policia Nacional del PeruDivision de Seguridad Vial Callao para el control y fiscalizacion correspondiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000 TRANSPORTE ESCOLAR - INFRACCIONES
CODIGO INFRACCIONES S - 01 Prestar el Servicio sin la autorizacion respectiva o tenerla vencida (con internamiento del vehiculo en el DOV) No portar o no presentar el Certificado de Operacion (con internamiento del vehiculo en el DOV) No tener vigente la Poliza de Seguro (con internamiento del vehiculo en el DOV) Circular con unidades vehiculares sin los elementos identificatorios del servicio Realizar el servicio sin haber aprobado la Constatacion de Caracteristicas o despues de la fecha de vencimiento. Prestar el servicio sin que el Conductor lleve las credenciales o elementos identificatorios Detenerse por falta de combustible estando en servicio, o aprovisionarse de combustible estando el vehiculo con pasajeros Incurrir en maltrato verbal o fisico a los pasajeros Llevar en el vehiculo inscripciones, figuras o afiches con contenido pornografico Conducir en numero mayor de pasajeros al indicado en la autorizacion Colocar banquetas, bancos o artefactos similares en el interior del vehiculo Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica No acreditar la aprobacion del curso anual de Educacion y Seguridad Vial No conservar en buen estado de aseo el vehiculo de transporte escolar Estacionar interrumpiendo el MORDAZA MULTAS 15% UIT

S - 02

10% UIT

S - 03 S - 04 S - 05

10% UIT 10% UIT 10% UIT

S - 06 S - 07

5% UIT 10% UIT

S - 08 S - 09 S - 10 S - 11 S - 12

5% UIT 5% UIT 5% UIT 5% UIT 10% UIT

S - 13 S - 14 S - 15

5% UIT 5% UIT 5% UIT

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Programa Subregional Amazonico Conforme a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el referido Convenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 075-99-RE del 30 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 3 de enero de 2000; entro en vigencia para MORDAZA partes, a partir de la fecha fijada como inicio del Programa Subregional Amazonico - 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001. 2196

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