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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (24/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 184098 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 4 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Municipa- les están encargados de organizar, reglamentar y admi- nistrar los servicios públicos locales de su responsa- bilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 69º establece como atribución de las Municipalida- des regular el tránsito vehicular y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme al ordenamiento legal vigente; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0012-99 del 25/ 6/99, se incorporó al Texto Unico de Procedimientos de la Municipalidad Provincial del Callao -TUPA 99-, el procedi- miento y requisitos para otorgar el servicio de Transporte Escolar, bajo los subtítulos: Servicio Escolar-Conductor con vehículo, Propietario no Conductor y Renovación Anual del Certificado de Operaciones; Que, dentro de este marco es necesario regular los requisitos, así como los procedimientos para autorizar, admi- nistrar y fiscalizar el Servicio de Transporte Escolar, consis- tente en el traslado de los escolares desde sus domicilios hasta sus respectivos Centros Educativos y viceversa, adop- tando las medidas que permitan asegurar de seguridad física y moral a los usuarios de dicho servicio, permitiendo la identificación de los conductores y propietarios de los vehí- culos, la garantía de los mismos, así como la debida capaci- tación profesional que permita brindar un servicio que ofrezca calidad, eficiencia y seguridad a los escolares de nuestra provincia; En ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección General de Transporte Urbano para que disponga el Registro y Empadronamiento de propietarios, choferes y vehículos dedicados al Transporte Escolar en vehículos permitidos por la Ley, tanto para personas naturales como personas jurídicas. Artículo Segundo.- Para ejercer el mencionado servicio en la Provincia Constitucional del Callao, se deberá cumplir: - Los requisitos exigidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al Servicio de Transporte Esco- lar. - Presentación de los recibos de pago correspondientes para la obtención de la autorización. Artículo Tercero.- El Servicio de Transporte Esco- lar podrá ser efectuado en los siguientes vehículos auto- motores: - Omnibus - Camioneta rural - Camioneta Station Wagon - Automóviles Los vehículos llevarán inscritos con pintura negra la leyenda "SERVICIO ESCOLAR" y el número de la Placa de Rodaje, las que se sujetarán a las dimensiones que serán proporcionadas por la Dirección General de Transporte Urbano. Artículo Cuarto.- El Certificado de Operación tendrá vigencia de un año. Para la obtención de su Renovación se deberá abonar el equivalente al 2% de la UIT más el pago correspondiente por Constatación de Características de Ve- hículo. Artículo Quinto.- En anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, se codifican las infracciones y sancio- nes correspondientes, las mismas que están referidas a la UIT vigente. A similitud con el Reglamento de Infracciones y Sanciones al Tránsito, el infractor podrá obtener el des- cuento del 50% de descuento de la multa si el pago se realiza dentro de los cinco primeros días útiles después de impuesta la Papeleta de Infracción, a partir del sexto día se pagará el 100% y después del décimo día las mencionadas papeletas serán remitidas a la Dirección de Ejecución Coactiva para su cobranza respectiva.Artículo Sexto.- Establecer como fecha límite anual para obtener la autorización antes mencionada el día 15 de abril de cada año. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección General de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, comunicándose a la Policía Nacional del Perú- División de Seguridad Vial Callao para el control y fiscaliza- ción correspondiente. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2000 TRANSPORTE ESCOLAR - INFRACCIONES CODIGO INFRACCIONES MULTAS S - 01 Prestar el Servicio sin la autorización 15% UIT respectiva o tenerla vencida (con internamiento del vehículo en el DOV) S - 02 No portar o no presentar el Certificado de 10% UIT Operación (con internamiento del vehículo en el DOV) S - 03 No tener vigente la Póliza de Seguro (con internamiento 10% UIT del vehículo en el DOV) S - 04 Circular con unidades vehiculares sin los 10% UIT elementos identificatorios del servicio S - 05 Realizar el servicio sin haber aprobado la 10% UIT Constatación de Características o después de la fecha de vencimiento. S - 06 Prestar el servicio sin que el Conductor lleve 5% UIT las credenciales o elementos identificatorios S - 07 Detenerse por falta de combustible estando en 10% UIT servicio, o aprovisionarse de combustible estando el vehículo con pasajeros S - 08 Incurrir en maltrato verbal o físico a los pasajeros 5% UIT S - 09 Llevar en el vehículo inscripciones, figuras o 5% UIT afiches con contenido pornográfico S - 10 Conducir en número mayor de pasajeros al indicado 5% UIT en la autorización S - 11 Colocar banquetas, bancos o artefactos similares 5% UIT en el interior del vehículo S - 12 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la 10% UIT calzada o en lugares que atenten contra su integridad física S - 13 No acreditar la aprobación del curso anual de 5% UIT Educación y Seguridad Vial S - 14 No conservar en buen estado de aseo el vehículo 5% UIT de transporte escolar S - 15 Estacionar interrumpiendo el tránsito 5% UIT 2167 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- sobre el Programa Subregional Amazónico Conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/14, comunica que el referido Convenio, ratificado por Decreto Supremo Nº 075-99-RE del 30 de diciembre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 3 de enero de 2000; entró en vigencia para ambas partes, a partir de la fecha fijada como inicio del Programa Subregional Amazónico - 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001. 2196