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Pág. 184094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 respecto a declaración de Urgencia de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos en el distrito de El Agustino; CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 083-A-00-SEGE-06- MDEA, el Concejo Municipal de El Agustino autoriza la adquisición de tres unidades camiones de baranda, para el recojo de residuos sólidos, con la finalidad de dar cobertura a la demanda de dichos servicios en el distrito de El Agustino con maquinaria propia; Que, del Informe de vistos se establece que los vehículos adquiridos, resultan insuficientes para coberturar en forma objetiva las necesidades del distrito para el recojo de residuos sólidos; Que, mediante Oficio Nº 1619-DISDA-IV-LE/DG/DTA/ DESA-99 de la Dirección de Salud IV Lima Este, Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, la que afirma que la recolec- ción de residuos sólidos en el distrito de El Agustino alcanza un riesgo del 65.74% que podría poner en peligro la salud de la población, por lo que resulta necesario tomar las medidas excepcionales, para mejorar la calidad del servicio y garan- tizar la salud e integridad física de los contribuyentes del distrito; Que, es voluntad del Concejo Municipal cautelar con extremo cuidado no sólo lo adecuado en cuanto el recojo de residuos sólidos, sino también la salud del vecindario; Que, la inminencia de los efectos nocivos de una insufi- ciente recolección de residuos sólidos por las condiciones climáticas de la temporada, podría agudizar el problema de descomposición de la basura dejada en la vía pública de la jurisdicción; Por lo expuesto y en concordancia con lo señalado por el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones del Estado, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades por votación en mayo- ría y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en situación de Urgencia el Servi- cio de Recolección de Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito de El Agustino, autorizando al señor Alcalde adqui- rir por adjudicación directa la prestación de dichos servicios, mientras dure el proceso de selección correspondiente. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento con el presente acuerdo a las diversas Oficinas de esta Municipalidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 2175 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen disposiciones para el trá- mite de expedientes sobre exonera- ción de pago de arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos ORDENANZA Nº 003-2000/CDLO Los Olivos, 3 de febrero del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: Que, la Ordenanza Nº 012-97/CDLO, en su Artículo Segundo, establece que los predios ocupados por contri- buyentes en situación económica precaria o indigencia debi- damente comprobada, previo Dictamen de la Comisión Per- manente de Servicios Sociales de la Municipalidad, y me- diante Acuerdo de Concejo serán exonerados del Pago del Tributo comprendido en dicha ordenanza; Que, la Ordenanza Nº 012-99/CDLO en su Artículo Primero dispone que los expedientes administrativos tri- butarios de exoneraciones y/o reclamos, al pago de arbi-trios municipales, que hayan sido presentados antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO de fecha 7 de abril de 1999 y que se encuentren pendientes de solución, se resolverán conforme a los dispositivos legales enumera- dos en la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicha ordenanza; Que, en la actualidad existen expedientes en trámite, de exoneración del pago de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos, los mismos que han sido presen- tados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza Nº 011- 99/CDLO; Que, el actual Cuadro de Comisiones Permanentes del Concejo Distrital de Los Olivos, aprobado mediante Acuerdo Nº 001-2000/CDLO, no considera a la Comisión de Servicios Sociales, la misma que existía hasta el 31 de diciembre de 1998; Que, las funciones de la precitada Comisión de Servicios Sociales han sido asumidas por las actuales Comisiones de Desarrollo Humano y de Servicios a la Comunidad; Que, la actual estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos considera a la División de Servicios Médicos y Asistencia Social como parte de la Dirección de Servicios a la Comunidad, por lo que los asuntos de compe- tencia del Concejo Distrital, referidos a asistencia social, deberían ser atendidos por la Comisión Permanente de Servicios a la Comunidad; Estando a lo expuesto en la Moción presentada y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y POR UNA- NIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 003-2000/CDLO, QUE PRECISA TRAMITE DE EXPEDIENTES SOBRE EXONERACION AL PAGO DE ARBITRIOS PRESENTADOS ANTES DE VIGENCIA DE ORDENANZA Nº 011-99/CDLO Artículo Primero.- ESTABLECER, que los expedientes sobre exoneración al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, presentados antes de la vigencia de la Ordenanza Nº 011-99/CDLO, serán objeto de Dictamen por la Comisión Permanente de Servicios a la Comunidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Unidad de Ima- gen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2146 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito RESOLUCION Nº 000049 Puente Piedra, 25 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Gestión Municipal, dentro de sus funciones de carácter social y comunal, brindar las facilidades necesarias a todos los ciudadanos que residan en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, y que deseen regularizar y/o formular su estado civil, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Civil; Que, tradicionalmente todos los años y con motivo del Aniversario de la creación Política del distrito de Puente Piedra, esta Municipalidad en cumplimiento de sus funcio- nes de carácter social y comunal, realiza MATRIMONIOS MASIVOS, estableciendo asimismo los requisitos necesarios para la realización de los mismos; Y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 47º numeral 6);