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Pág. 184089 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2000 cuando el delito no esté relacionado con las funciones asigna- das ni afecte la administración pública"; Que, en el presente caso se trata de una condena penal consentida y ejecutoriada que impone entre otros, a la servidora CARMEN GARCIA PEREZ, como encargada de los Ingresos del Centro Médico de Tarapoto - Gerencia Departa- mental San Martín, a tres años de pena privativa de la libertad, más al pago de la suma de seiscientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada e inhabilitación de seis meses conforme al Artículo treintiséis incisos uno y dos del código penal, sin perjuicio de devolver el monto de lo apropiado; suspendieron la Pena Principal que se dé con carácter condicional y con un período de prueba de dos años, bajo cumplimiento de reglas de conducta; en consecuencia, se debe proceder a la Destitución Automática de la indicada servidora, por tratarse de hechos delictivos cometidos, cuando se encontraban cumpliendo función asig- nada, afectando además los intereses del ex IPSS ahora ESSALUD; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Depar- tamental San Martín y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION AUTOMATICA a la servidora CARMEN GARCIA PEREZ, ex encargada de los Ingresos del Centro Médico de Tarapoto - Gerencia Departamental San Martín; de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. MAXIMO ENRIQUE ECOS LIMA Gerente Departamental Gerencia Departamental San Martín ESSALUD 2241 RESOLUCION GERENCIAL Nº 047-GDSM-ESSALUD-2000 Moyobamba, 8 de febrero de 2000 VISTA: La Carta Nº 001-CPAD-GDSM-ESSALUD-2000, sobre pronunciamiento de la situación laboral del servidor JULIO EDUARDO PAREDES TAFUR y el Acta de fecha veintiocho de enero del dos mil, emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Departamen- tal de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia emitida por la Sala Mixta - Corte Superior de San Martín, de fecha veintiuno de setiem- bre de mil novecientos noventinueve falla condenando con- dicionalmente por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado al servidor JULIO EDUARDO PAREDES TAFUR en agravio del ex IPSS ahora ESSALUD y el Estado; Que, el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, disponen que "la condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática"...; y que ... "la condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional la Comisión Permanente de Procesos Administrativos evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios siempre ycuando el delito no esté relacionado con las funciones asigna- das ni afecte la administración pública"; Que, en el presente caso se trata de una condena penal consentida y ejecutoriada que impone entre otros, al servidor JULIO EDUARDO PAREDES TAFUR, como encargado del manejo de la caja chica de Cobranzas Coactivas de la Oficina Sucursal de Tarapoto - Gerencia Departamental San Martín, a tres años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende con un período de prueba de dos años bajo reglas de conducta y al pago de la suma de seiscientos nuevos soles por concepto de reparación civil a favor del Estado, con la obligación de devolver la suma de trescientos nuevos soles indebidamente apropiado, así mismo la inhabilitación pre- visto en el Artículo cuatrocientos veintiséis del código penal; en consecuencia, se debe proceder a la Destitución Automá- tica del indicado servidor, por tratarse de hechos delictivos cometidos, cuando se encontraban cumpliendo función asig- nada, afectando además los intereses del ex IPSS ahora ESSALUD; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a lo recomendado en el Acta emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Depar- tamental San Martín y en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION AUTOMATICA al servidor JULIO EDUARDO PAREDES TAFUR ex encargado del manejo de la Caja Chica de Cobranzas Coactivas de la Oficina Sucursal de Tarapoto - Gerencia Departamental San Martín; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- NOTIFIQUESE la presente resolución con- forme a ley. Regístrese y comuníquese. MAXIMO ENRIQUE ECOS LIMA Gerente Departamental Gerencia Departamental San Martín ESSALUD 2234 OSIPTEL Modifican resolución que aprobó nor- mas complementarias en materia de interconexión RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2000-CD/OSIPTEL Lima, 22 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que el numeral 49 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estarán sujetas a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la información proporcionada por las empresas; Que dicho numeral establece que las partes negociarán, de acuerdo al proyecto técnico de interconexión, los pagos que deberán realizarse para la implementación de dicho proyecto; Que el segundo párrafo del Artículo 4º de la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL del 20 de julio de 1999 (Normas Com- plementarias en Materia de Interconexión) especifica los elementos de red que no formarían parte de la adecuación de red; Que dichos elementos de red forman parte de la adecua- ción de red cuando son requeridos en la central telefónica