Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2000 (01/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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a) En la MORDAZA 7.37 o 6.1 extremo inferior respectivamente, el Valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo Antidumping Definitivo que corresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicacion de los derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta y vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de Aduana de la Republica, a solicitud del interesado, procedera a la devolucion de la diferencia entre el derecho antidumping provisional cobrado a las importaciones de tablas MORDAZA "Kickboard" para piscina originarias de la Republica Popular China dispuesto en la Resolucion Nº 023-1999/CDSINDECOPI y el derecho antidumping definitivo establecido en la Resolucion Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. En caso de haberse constituido garantia procedera a su liberacion; previa cancelacion de los derechos antidumping definitivos. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 25.6.2000 y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios. 6. Dejese sin efecto la Circular Nº 46-38-99-ADUANAS/ INTA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.OCT.99. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7453

cial u operacion aduanera de la referencia, se acreditara mediante la MORDAZA del Formato denominado "Servicio de Despacho Aduanero", debidamente llenado en original. 2. El referido Formato sera oportunamente distribuido por la Intendencia Nacional de Administracion a las diferentes Aduanas de la Republica, las mismas que expediran el citado documento conjuntamente con el Comprobante de Pago correspondiente. 3. ADUANAS expedira el numero de formatos de acuerdo al numero de servicios de despacho efectivamente cancelados con el Comprobante de Pago; en este ultimo documento, se consignara el numero del Formato entregado o el rango de numeros de los mismos, de ser el caso. Cada Formato amparara el pago de la mencionada Tasa por Declaracion presentada. 4. Dejese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.77, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.2.2000. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7454

INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 043-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Libre Competencia; Que por Resolucion Nº 066-1999-INDECOPI/DIR de fecha 7 de setiembre de 1999, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Libre Competencia; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado valiosos servicios a la Comision de Libre Competencia en los tres periodos en los cuales ejercio en el cargo de miembro de dicha Comision entre los anos 1993 y 2000; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 27 de junio del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de MORDAZA del 2000, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 7505

Aprueban circular sobre tasa y formato del servicio de despacho aduanero
CIRCULAR Nº INTA-CR. 106 Callao, 28 de junio de 2000 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto: Referencia: Formato de Servicio de Despacho Aduanero. Procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02, Despacho Simplificado de Exportacion INTA-PE-02.01, Retorno de Mercancias INTA-PE.02.02, Deposito de Aduana INTA-PG.03, Importacion Temporal INTAPG.04, Exportacion Temporal INTA-PG.05, Admision Temporal INTA-PG.06, MORDAZA INTA-PG.08, Transbordo INTA-PG.11, Reembarque INTA-PG.12, Tiendas Libres (Duty Free) INTA-PG.17 y Rancho de Nave INTA-PG.18.

Habiendose determinado en el MORDAZA del Sistema de la Calidad de Aduanas, establecer un formato unico mediante el cual se acredite el pago de la Tasa por servicio de despacho aduanero, en los diferentes regimenes, destinos especiales y operacion aduanera de la referencia; en uso de la facultad conferida por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 001323, del 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Desde el 3.7.2000, el pago de la Tasa por servicio de despacho aduanero en cada regimen, destino espe-

Designan miembro de la Comision de Libre Competencia
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 044-2000-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de junio del 2000

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