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Pág. 189643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de julio de 2000 a) En la casilla 7.37 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, en dóla- res americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respecti- vamente, el Código Antidumping Definitivo que corres- ponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping definitivos Ad Valorem FOB se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping definitivos se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta y vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. DEVOLUCION DE LOS DERECHOS ANTI- DUMPING PROVISIONALES El Area correspondiente de las Intendencias de Aduana de la República, a solicitud del interesado, procederá a la devolución de la diferencia entre el derecho antidumping provisional cobrado a las importaciones de tablas tipo "Kickboard" para piscina originarias de la República Popu- lar China dispuesto en la Resolución Nº 023-1999/CDS- INDECOPI y el derecho antidumping definitivo establecido en la Resolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. En caso de haberse constituido garantía procederá a su liberación; previa cancelación de los derechos antidumping definitivos. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 25.6.2000 y manten- drán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. 6. Déjese sin efecto la Circular Nº 46-38-99-ADUANAS/ INTA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18.OCT.99. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7453 Aprueban circular sobre tasa y forma- to del servicio de despacho aduanero CIRCULAR Nº INTA-CR. 106 Callao, 28 de junio de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente .- Asunto: Formato de Servicio de Despacho Aduanero. Referencia: Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE-02.01, Retorno de Mercancías INTA-PE.02.02, Depósito de Aduana INTA-PG.03, Importación Temporal INTA- PG.04, Exportación Temporal INTA-PG.05, Admisión Temporal INTA-PG.06, Tránsito INTA-PG.08, Trans- bordo INTA-PG.11, Reembarque INTA-PG.12, Tien- das Libres (Duty Free) INTA-PG.17 y Rancho de Nave INTA-PG.18. Habiéndose determinado en el marco del Sistema de la Calidad de Aduanas, establecer un formato único mediante el cual se acredite el pago de la Tasa por servicio de despacho aduanero, en los diferentes regímenes, destinos especiales y operación aduanera de la referencia; en uso de la facultad conferida por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 y Nº 001323, del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Desde el 3.7.2000, el pago de la Tasa por servicio de despacho aduanero en cada régimen, destino espe-cial u operación aduanera de la referencia, se acreditará mediante la presentación del Formato denominado "Ser- vicio de Despacho Aduanero", debidamente llenado en original. 2. El referido Formato será oportunamente distribuido por la Intendencia Nacional de Administración a las dife- rentes Aduanas de la República, las mismas que expedirán el citado documento conjuntamente con el Comprobante de Pago correspondiente. 3. ADUANAS expedirá el número de formatos de acuer- do al número de servicios de despacho efectivamente cance- lados con el Comprobante de Pago; en este último documen- to, se consignará el número del Formato entregado o el rango de números de los mismos, de ser el caso. Cada Formato amparará el pago de la mencionada Tasa por Declaración presentada. 4. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.77, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 12.2.2000. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 7454 INDECOPI Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 043-2000-INDECOPI/DIR Lima, 28 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Libre Competencia; Que por Resolución Nº 066-1999-INDECOPI/DIR de fecha 7 de setiembre de 1999, se designó al señor Armando Cáceres Valderrama como miembro de la Comisión de Libre Competencia; Que el señor Armando Cáceres Valderrama ha prestado valiosos servicios a la Comisión de Libre Competencia en los tres períodos en los cuales ejerció en el cargo de miembro de dicha Comisión entre los años 1993 y 2000; Que el señor Armando Cáceres Valderrama ha presenta- do renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 27 de junio del 2000, ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de julio del 2000, la renuncia presentada por el señor Armando Cáceres Valderrama al cargo de miembro de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, agradeciéndole los valiosos ser- vicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 7505 Designan miembro de la Comisión de Libre Competencia RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 044-2000-INDECOPI/DIR Lima, 28 de junio del 2000